Sentencia Penal Nº 40/201...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 40/2017, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 25/2017 de 23 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2017

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 40/2017

Núm. Cendoj: 05019370012017100091

Núm. Ecli: ES:APAV:2017:91

Núm. Roj: SAP AV 91/2017

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00040/2017
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
Equipo/usuario: EQ8
Modelo: N545L0
N.I.G.: 05016 41 2 2016 0100353
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000025 /2017
Delito/falta: LESIONES
Recurrente: Luis Manuel
Procurador/a: D/Dª ESPERANZA TABANERA TEJEDOR
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. JESUS GARCIA
GARCIA , ha pronunciado en
NO MBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 40/17
En la ciudad de Ávila, a 23 de marzo de 2017.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de delitos leves nº 64/16 procedentes del Juzgado de
Instrucción de Arévalo, siendo parte apelante Luis Manuel y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 18 de noviembre de 2016, el Juzgado de Instrucción de Arévalo dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'El día 27 de mayo de 2016, Luis Manuel amenazó a Benjamín y Conrado y empujó a Benjamín causándole lesiones, que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa, sin ser necesario un tratamiento médico posterior, en concreto requirió 5 días de curación no impeditivos.' Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Condenar a Luis Manuel , como autor responsable de un delito leve de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 del CP , a la penad e multa de 45 días, con una cuota diaria de 6 euros, haciendo un total de 270 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (ingreso en centro penitenciario) de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas así como a indemnizar a Benjamín en la cantidad de 500 euros por los perjuicios causados.

Condenar a Luis Manuel , como autor responsable de un delito leve de amenazas previsto y penado en el art. 171.7 del CP , a la pena de multa de 30 días, con una cuota diaria de 6 euros, haciendo un total de 180 días, con responsabilidad personal subsidiaria (ingreso en centro penitenciario) de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas.

Se absuelva a Benjamín y Conrado de todos los hechos imputados.'

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Luis Manuel .



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO.- SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos, Y ADEMAS que Luis Manuel les decía a Conrado y a Benjamín que les iba a matar, que eran unos hijos de puta y cabrones.

Fundamentos


PRIMERO.- SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, pues los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito leve consumado de lesiones, previsto y penado en el art.

147.2 del CP de la que es responsable en concepto de autor Luis Manuel . Y también de otro delito de amenazas leves, previsto y penado en el art. 171.7 del CP , del que es responsable en concepto de autor el mismo.

Recurre la defensa de éste último tal calificación, afirmando que el Juzgador de instancia sufrió error en la apreciación de la prueba, lo cual se rechaza, ya no solo por las declaraciones que prestaron los denunciantes Conrado y Benjamín , sino que quedó comprobado que sufrió lesiones Benjamín consistentes en erosiones en brazo izquierdo, codo y muñeca izquierda; y eritema en zona torácica, espalda y arañazos en la base del cuello.

Dichas lesiones las tuvo a consecuencia del forcejeo que necesitó realizar para contener a Luis Manuel al que causó una erosión en muñeca izquierda para evitar el anterior ser agredido.

Consta que el recurrente empujó a Conrado y también que a raíz de los empujones Benjamín se cayó al suelo, no sufriendo lesiones. Además Luis Manuel cogió una barra de hierro en tono agresivo, razón por la que fue sujetado.

El testigo Jon , si bien no vio el forcejeo, sí apreció que Luis Manuel les insultaba a los operarios que iba a quitar un contador del portal donde se encontraban, por falta de pago. Que él abrió la puerta del portal a los operarios que actuaban por cuenta de la empresa Iberdrola.

El delito leve de lesiones quedó absolutamente probado, ya no solo por el parte de sanidad forense, sino por las declaraciones de las víctimas del delito. El motivo de recurso se rechaza.



SEGUNDO.- El delito leve de amenazas también quedó absolutamente probado, ya no solo por las declaraciones de los operarios que trabajaban por cuenta de la mercantil Iberdrola, sino por la declaración del testigo Jon , que estaba fuera del portal y oyó cómo el recurrente insultaba y amenazaba a los dos operarios.

Y, quedó acreditado que los dos operarios habían entrado previamente en un establecimiento de ferretería, cerca del portal, se identificaron y manifestaron al aquí apelante su propósito, y éste les dijo que en ese momento no podía atenderles.

Y, se considera acertada la absolución del denunciado Benjamín , ya que las amenazas y agresiones partieron de Luis Manuel , provocando a los operarios.

Por todo ello no se infringieron los arts. 147.2 y 171.7, ambos del Código Penal .



TERCERO.- Respeto a la indemnización por las lesiones sufridas por Benjamín , que tardaron en curar 5 días no impeditivos, la cantidad de 500 € se considera ajustada a lo que se dispone analógicamente en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma para el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas. Bien es verdad que se refiere a accidentes de circulación, pero no solo se tiene en cuenta los 5 días no impeditivos, que darán lugar a una indemnización de 330 €, sino también se tiene en cuenta los daños morales, pues se trata de un operario que no hace sino cumplir con su obligación, estando en un portal de un inmueble para llevarse un aparato de medición, dado que el titular del contrato no paga la luz y no pagaba los recibos, se ve insultado, amenazado y agredido.

Por todo ello, el recurso de apelación se desestima en su integridad, y se confirma la sentencia recurrida.



CUARTO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada, por aplicación de lo que dispone el art. 123 del CP y arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Luis Manuel contra la sentencia nº 62/2016 de fecha 18 de no viembre de 2016 dictada por el Sr. Juez de Instrucción de Arévalo en el juicio por delito leve nº 64/2016, del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMO en su integridad, y declaro de oficio las costas causadas en esta alzada.

Con certificación de esta sentencia, devuélvase el juicio al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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