Sentencia Penal Nº 40/201...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 40/2019, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 34/2019 de 17 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: MARINA REIG, JESUS

Nº de sentencia: 40/2019

Núm. Cendoj: 40194370012019100546

Núm. Ecli: ES:APSG:2019:547

Núm. Roj: SAP SG 547/2019

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00040/2019
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQP
Modelo: N545L0
N.I.G.: 40194 41 2 2018 0004838
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000034 /2019
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.6 de SEGOVIA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000091 /2018
Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Eugenio
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª PABLO SEGOVIA HERRERO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Fabio
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 34/2019
SENTENCIA Nº 40/2019
Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. JESUS MARINA REIG
En SEGOVIA, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.
La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento seguido contra Eugenio , Fabio , siendo las partes en esta instancia
como apelante Eugenio , y como apelado Fabio . Con intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 006 de SEGOVIA, con fecha 12/02/2019 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'ÚNICO.- Resulta probado que en hora no determinada del día 19 de noviembre de 2018, cuando Fabio paseaba con su perro, raza border collie mezcla con perro de agua español, por un camino de la localidad de Torrecaballeros, cercano a la N-110, se encontró con Lucía , que paseaba a un perro de raza mastín español, de su propiedad y de su esposo Eugenio , y en un momento dado el mastín se abalanzó sobre el border collie, al no poder separarlos sus dueños, Fabio cogió una piedra y se la tiró al mastín para que soltara a su perro, golpeándolo en la cabeza y como consecuencia de lo cual cayó al suelo causándole una brecha, que curó sin necesidad de atención veterinaria.

Asimismo, resulta probado que entre las 10 y las 10:30 horas del día 12 de diciembre de 2018 cuando Fabio y su vecina Noemi paseaban con sus perros, por un camino de la localidad de Torrecaballeros, cercano a la N-110, se encontraron con Eugenio que paseaba a su perro por el mismo lugar, se produjo un incidente entre Fabio y Eugenio por lo ocurrido el día 19 de noviembre anterior, en el trascurso del cual éste le dijo a aquel 'que se a la última vez que le levantas la mano a mi perro o a mi mujer, te voy a partir las piernas y te voy a matar al perro, no te quiero volver a ver, esto no se va a quedar así', tras lo cual Noemi y Fabio se marcharon del lugar y éste llamó a la Guardia Civil, tras lo cual volvió a buscar a Eugenio para intentar explicar lo que había ocurrido el día 19 de noviembre produciéndose un nuevo incidente entre ello en el trascurso del cual Eugenio le dijo a Fabio 'has hecho lo que has hecho y la próxima vez vas a cobrar, si lo vuelves a hacer no va a haber palabras si vuelves a atacar a mi perro, si vuelves a tocar los huevos no habrá palabras, directamente te rajo cono a los animales, si vuelves a lanzar la mano a mi mujer o a tirar una piedra al perro, te abro por la mitas, estás advertido'. '

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: .

'FALLO.- Que debo condenar y condeno a Eugenio como autor de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal a la pena, de CUARENTA (40) DÍAS DE MULTA a razón de DOCE (12) EUROS por cada uno de los días, con un total de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) EUROS, con una responsabilidad subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, o, en su caso, de una jornada de trabajo en beneficio de la comunidad por cada día de privación de libertad, así como al abono de las costas causadas.

Que debo absolver y absuelvo a Fabio , del delito leve que le venía siendo imputado en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas. '

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Eugenio , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

Primero.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que condena al recurrente como autor de un delito leve de amenazas.

El primer motivo de recurso alega nulidad de pleno derecho de la sentencia apelada al amparo del art. 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial por inaplicación del art. 50 del Código penal. Argumenta que se infringe el artículo 50 del Código Penal en su apartado 5º, y ello porque en la sentencia apelada sin motivar las cuotas diarias, con un mero formulario genérico y sin tener constancia alguna de la situación económica de Eugenio , fija para éste la pena de 40 días multa, con una cuota diaria de 12 euros y que debió el juzgador imponer el de cuota diaria de 2 EUROS, por no haberse realizado la oportuna investigación al efecto de determinar la situación económica de su defendido, que dice ser precaria. Reseñaba que su defendido se encuentra en el paro y cobra un subsidio mensual de 430,27 euros (14 euros día), es decir, una cuantía casi exacta a la pena impuesta, con lo que le resultaría imposible o bien hacer frente al pago de la misma, o bien si abonase la misma sería imposible hacer frente a los gastos ordinarios y cotidianos mínimos para su supervivencia, al restarle para libre disposición la suma diaria de 2 euros una vez abonada la pena diaria. Aportaba prueba que no pudo aportase por causa no imputable a su mandante en primera instancia, justificantes de su situación personal como documento 1.

Lo cierto es que no solicitaba la nulidad de la sentencia y que se acordase el dictado de otra que subsanara la falta de motivación denunciada. Sino que de mantenerse la condena se rebajara a dos euros la cuota de la multa. Lo que hace necesario analizar con carácter previo el resto de motivos del recurso, pues de decretarse la absolución no tendría sentido el debate sobre la multa.

Segundo.- El segundo motivo considera que la juez de instancia justifica la condena del recurrente básicamente en unas grabaciones realizadas el día de los hechos, en las que hipotéticamente (dado que D.

Lucía las niega) parece oírse, no muy claramente, al apelante proferir unas aseveraciones propias de un momento de acaloramiento, pero con ningún fin agresivo o amenazante para la integridad de denunciante.

Esto no es así, esta no es la justificación de los hechos probados que contiene la sentencia. La base probatoria que se emplea es la declaración del denunciante, Fabio , de quien se dice que 'mantuvo lo manifestado en su denuncia de forma clara y sin contradicciones'. La juez tiene también presente que el 'denunciado, Eugenio , negó haber amenazado al denunciante se practicó en el acto del juicio'. Y la testifical de Noemi , 'quien paseaba con el denunciante con sus perros cuando ocurrieron los hechos, y quien se ratificó en la declaración prestada ante la Guardia Civil y que declaró al deponer como testigo que el denunciado le dijo al denunciante que le iba a partir las piernas, que iba a matar al perro'. También se refiere a que 'se escuchó en el acto de la vista el audio grabado por el denunciante en el que se escuchan las expresiones amenazantes que el denunciado dirige denunciante y que se recogen en los hechos probados', pero no es esa grabación no es fuente única de prueba, ni siquiera la primera, como se ha recogido.

Ese segundo motivo alega que su defendido nunca tuvo intención ni medios de 'partir las piernas al denunciante' y atribuye su expresión a 'un momento de acaloramiento por el sufrimiento padecido por su perro al cual quiere como un hijo, y la falta de respeto intencionado que manifestó D. Fabio '. Alegación que no desvirtúa la valoración que se hace en la sentencia de su proceder y hablar, ni lo justifica.

Tercero.- Acto seguido analiza el recurso el delito de maltrato animal, subsidiariamente de daños, del que ha sido absuelto D. Fabio , y alega que el Juzgador de Instancia tampoco acierta. Entiende que se equivoca al considerar que su actuación se pueda considerar legítima defensa.

Esta no es crítica eficaz al razonar absolutorio de la sentencia. No considera que concurra esa circunstancia. Lo que dice, al analizar 'la concreta conducta de Fabio pues éste, después de que el perro mastín de Eugenio atacara a su perro cogió una piedra y se la tiró al mastín para que le soltara a su perro ...' desde la perspectiva del mal trato animal tal como está tipificado en el Código Penal, es que 'no es propiamente maltrato animal 'cruel', porque fue justificada al ser propinada en defensa de su perro, sin que se haya acreditado una voluntad por parte del denunciante de causar un daño innecesario al animal sin que se haya acreditado que el denunciante actuara con inusitada violencia de lo que cabe extraerse una puntual ausencia de tipicidad en tan anómala conducta'. No puede reputarse errónea esa valoración.

Cuarto.- De donde se sigue que el recurso en su segundo motivo fracasa. Lo que nos lleva de nuevo al primero, en que se cuestionaba la cuota de la multa que la sentencia fija en doce euros pese a decir que no había quedado acreditada su situación económica. Se dice que por esta razón de no haberse realizado investigación de su situación económica debió fijarse la mínima de dos euros. Además dice que es muy precaria pues percibe un subsidio mensual de 430,17 euros, que es cifra próxima a la cuota diaria impuesta.

El motivo no puede ser acogido. La cuota diaria se establece entre los dos y los cuatrocientos euros, art. 50.4 del Código Penal. Los dos euros deben reservarse a los casos de indigencia. No acreditada esa situación, doce euros es una cifra muy próxima al límite inferior, que no precisa de particular justificación.

Quinto.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eugenio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Segovia el 12 de febrero de 2019 en su juicio por delitos leves 91/2018, confirmando dicha resolución, con declaración de costas de oficio.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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