Sentencia Penal Nº 40, Au...il de 2001

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11/04/2001

Sentencia Penal Nº 40, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1 de 11 de Abril de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 40

Resumen:
El juzgador a quo que contó con las ventajas de la inmediación procesal valora la prueba practicada en el acto del juicio oral de forma crítica y coherente, lo que teniendo en cuenta que en materia procesal penal rige el principio in dubio pro reo, y no alcanzándose prueba plena de la veracidad de la tesis sustentada por la parte recurrente el recurso de apelación formulado debe ser rechazado. Se desestima el recurso.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4

 

ROLLO NUM. 1/01

REPARTO NUM. 4/003/01

 

Órgano Procedencia:

JDO. INSTRUCCION N. 2 de A CORUÑA

Proc. Origen:

JUICIO DE FALTAS n° 435 /2000

 

NUMERO 40/01

 

DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Magistrado, como Tribunal Unipersonal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

S E N T E N C I A

 

En el recurso de apelación número 4.003/01, interpuesto contra Sentencia dictada por el JUZGADO CORUÑA DOS, en el Juicio de Faltas número 435/00, seguido por una falta de DAÑOS Y AMENAZAS, figurando como apelante MAR..........., representada por la Procuradora SRA. BELO GONZÁLEZ; y como apelados MAN..... y MAR........... representado el primero de ellos por el Procurador SR. LÓPEZ VALCARCEL. Siendo parte y apelado el MINISTERIO FISCAL.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en el juicio de -faltas aludido se dictó Sentencia de 24.10.00, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo al denunciado Man............ como autor de una falta de daños y absuelvo a Mar............ de una falta de amenazas, con imposición asimismo de las costas procesales de oficio.

 

Procede deducir testimonio de la presente por un presunto delito de falso testimonio con respecto de los testigos Eru....., Eu.... y Man.......... conforme a lo razonado en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

 

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, al no ser firme, se puede interponer Recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, quedando las actuaciones en Secretaria a disposición de las partes, debiéndose formular por escrito con los requisitos establecidos en el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por MAR............., que le admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

 

TERCERO.- Recibidas que fueron, por resolución de 29.1.01, con fecha 20.3.01, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.

 

CUARTO.- Que en la sustanciación del recurso se han observado las - prescripciones y formalidades legales, excepto en cuanto al tiempo para dictar sentencia, debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre esta sección.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO: El juzgador a quo que contó con las ventajas de la inmediación procesal valora la prueba practicada en el acto del juicio oral de forma crítica y coherente, lo que teniendo en cuenta que en materia procesal penal rige el principio in dubio pro reo, y no alcanzándose prueba plena de la veracidad de la tesis sustentada por la parte recurrente el recurso de apelación formulado debe ser rechazado.

 

- F A L L O

 

 Con desestimación del recurso de apelación interpuesto, debo confirmar y confirmo la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de A Coruña.

 Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

 Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación penal, lo pronuncio, mando y firmo.

 La Coruña a 11 de abril de 2001.

P U B L I C A C I Ó N

 

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario que doy fe en La Coruña, a ONCE DE ABRIL DE DOS MIL UNO.

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