Sentencia Penal Nº 40, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 50 de 01 de Marzo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: NUÑEZ FIAÑO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 40
Resumen
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 1
Rollo: 50 /2000
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 364 /1998
N U M E R O 40
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
constituída por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO, DON
DAMASO MANUEL BRAMAS SANTA MARIA, DONA CARMEN NUÑEZ FIAÑO, Magistrados,
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a uno de marzo de dos mil
En el recurso de apelación penal número 50/00 procedente
del Juzgado de lo penal número Dos de A Coruña, sobre CONTRA LA SEGURIDAD DEL
TRAFICO, entre partes de la una como apelante RECAREDO M, representado por la
Procuradora Sra. Gómez Portales, y de la otra como apelado el MINISTERIO
FISCAL. Siendo Ponente la Ilma Sra. DOÑA CARMEN NUÑEZ FIAÑO.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se
han observado las prescripciones y formalidades legales.
Al comprobar que el conductor presentaba olor a alcohol
en su aliento, habla pastosa y se movía continuamente, el agente dio aviso al
equipo de atestados de la Policía Local, cuyos componentes, al apreciar la
presencia de los indicados signos externos, le invitaron a someterse a la
prueba de impregnación alcohólica en aire espirado, que no pudo llevarse a cabo
al no insuflar Recaredo una cantidad suficiente de aire, alegando como
justificación, que no tenía suficiente capacidad pulmonar. Durante la
persecución, Recaredo mostró en varias ocasiones su dedo corazón extendido con
el puño cerrado a los ocupantes del vehículo de grúa que le seguía. Con
anterioridad a estos hechos, Recaredo había ingerido una cantidad de bebidas
alcohólicas cuya clase, cantidad y graduación no han sido determinadas.
impregnación alcohólica sino también en la influencia que dicha impregnación
tenga en la conducción del vehículo".
Por el contrario; en lo concerniente al ilícito
constitutivo de falta, el testimonio vertido en el plenario por el policía
local con carnet profesional n° 2269 acredita que el día de autos el acusado
realizó, en repetidas ocasiones, a los ocupantes de la grúa, el gesto ofensivo
descrito en la declaración de hechos probados.
TERCERO: Las costas del recurso se declaran de
oficio.(
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente
aplicación.
FALLAMOS
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación
interpuesto por la representación procesal de D. Recaredo M contra la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Penal N° Dos de A Coruña, en fecha 25/11/99,
revocamos tal resolución a los efectos de absolver al apelante del delito
contra la seguridad del tráfico por el que venia acusado y condenado,
declarando de oficio la mitad de las costas causadas en la instancia y las
dimanantes del recurso, manteniendo los restantes pronunciamientos de la
sentencia apelada.
Voces
Bebida alcohólica
Delito contra la Seguridad Vial
Autor responsable
Privación del derecho a conducir vehículos
Agente de la autoridad
Cuota impagada
Atestado
Declaración de hechos probados
Sentencia de condena
Representación procesal
In dubio pro reo
Fundamentos
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 1
Rollo: 50 /2000
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 364 /1998
N U M E R O 40
LA…
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