Sentencia Penal Nº 40, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 50 de 01 de Marzo de 2000
Sentencia Penal Nº 40, Au...zo de 2000

Última revisión
01/03/2000

Sentencia Penal Nº 40, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 50 de 01 de Marzo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: NUÑEZ FIAÑO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 40

Nº de recurso: 50

Resumen
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA Sección 1 Rollo: 50 /2000 Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de A CORUÑA Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 364 /1998   N U M E R O 40   LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO, DON DAMASO MANUEL BRAMAS SANTA MARIA, DONA CARMEN NUÑEZ FIAÑO, Magistrados,   EN NOMBRE DEL REY   ha pronunciado la siguiente:   S E N T E N C I A   En A CORUÑA, a uno de marzo de dos mil   En el recurso de apelación penal número 50/00 procedente del Juzgado de lo penal número Dos de A Coruña, sobre CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, entre partes de la una como apelante RECAREDO M, representado por la Procuradora Sra. Gómez Portales, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Ilma Sra. DOÑA CARMEN NUÑEZ FIAÑO.   CUARTO.-    En la sustanciación del presente recurso se han observado  las prescripciones y formalidades legales. Al comprobar que el conductor presentaba olor a alcohol en su aliento, habla pastosa y se movía continuamente, el agente dio aviso al equipo de atestados de la Policía Local, cuyos componentes, al apreciar la presencia de los indicados signos externos, le invitaron a someterse a la prueba de impregnación alcohólica en aire espirado, que no pudo llevarse a cabo al no insuflar Recaredo una cantidad suficiente de aire, alegando como justificación, que no tenía suficiente capacidad pulmonar. Durante la persecución, Recaredo mostró en varias ocasiones su dedo corazón extendido con el puño cerrado a los ocupantes del vehículo de grúa que le seguía. Con anterioridad a estos hechos, Recaredo había ingerido una cantidad de bebidas alcohólicas cuya clase, cantidad y graduación no han sido determinadas. impregnación alcohólica sino también en la influencia que dicha impregnación tenga en la conducción del vehículo".         Por el contrario; en lo concerniente al ilícito constitutivo de falta, el testimonio vertido en el plenario por el policía local con carnet profesional n° 2269 acredita que el día de autos el acusado realizó, en repetidas ocasiones, a los ocupantes de la grúa, el gesto ofensivo descrito en la declaración de hechos probados.       TERCERO: Las costas del recurso se declaran de oficio.(         VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación. FALLAMOS         Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Recaredo M contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal N° Dos de A Coruña, en fecha 25/11/99, revocamos tal resolución a los efectos de absolver al apelante del delito contra la seguridad del tráfico por el que venia acusado y condenado, declarando de oficio la mitad de las costas causadas en la instancia y las dimanantes del recurso, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada.    

Voces

Bebida alcohólica

Delito contra la Seguridad Vial

Autor responsable

Privación del derecho a conducir vehículos

Agente de la autoridad

Cuota impagada

Atestado

Declaración de hechos probados

Sentencia de condena

Representación procesal

In dubio pro reo