Sentencia Penal Nº 40, Au...re de 2000

Última revisión
13/11/2000

Sentencia Penal Nº 40, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 37 de 13 de Noviembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: PEREZ RODRIGUEZ, MODESTO

Nº de sentencia: 40

Resumen
JUICIO DE FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Tras una leve infracción de tráfico un vehículo de la Policía Local emprendió la persecución de un vehículo mercedes conducido por el denunciado que no se detuvo a pesar de que los agentes activaron las luces ostroboscópicas para llamar su atención. Interceptado el citado conductor se negó a entregar parte de la documentación que se le requería, dirigiéndose hacia los agentes de forma despectiva e insultante. La conducta desarrollada por el denunciado es constitutiva de la falta Contra el Orden Público, de cuya infracción responde en concepto de autor; nada procede variar en cuanto a inexistencia de circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal.

Voces

Faltas contra el orden público

Responsabilidad

Responsabilidad penal

Efectos civiles

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 2

 

Rollo 37 /2000

 

Órgano Procedencia: JDO. 1ª.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LUGO

 

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 188 /1999

 

En Lugo a trece de noviembre del dos mil

 

      EL ILTMO. SR. D.MODESTO PEREZ RODRIGUEZ Magistrado de la Sección segunda de esta Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado la siguiente:

 

SENTENCIA N° 40

 

      En los autos de Juicio verbal de Faltas, seguidos con el n° 188/99 ante el Juzgado de Instrucción n cinco de Lugo, al que el presente Rollo 37/00 se refiere, y en el que es parte apelante Diego M. Siendo parte apelada Agente de la Policía Local número 228620 y el Ministerio Fiscal.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número cinco de Lugo y en el Juicio de Faltas señalado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se dice Que debo Condenar y Condeno a Diego Gregorio M, como responsable en concepto de autor de una falta contra el orden público a la pena de MULTA DE CINCUENTA DIAS a razón la cuota diaria de DOS MIL QUINIENTAS PESETAS. También le condeno al pago de las costas.

 

      Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

 

      SEGUNDO.-   En la tramitación de este recurso se han observado   todas las prescripciones legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª y actúa como Magistrado-Ponente el Iltmo Sr. D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ

 

HECHOS PROBADOS

 

      PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida, del siguiente tenor literal." El día 23 de Octubre de 1999, sobre las 4:40 horas y tras una leve infracción de tráfico un vehículo de la Policía Local emprendió la persecución de un vehículo mercedes color granate, conducido por quien resultó ser Diego Gregorio M que no se detuvo a pesar de que los agentes activaron las luces ostroboscópicas para llamar su atención.

 

      SEGUNDO.- Una vez interceptado el citado conductor se negó a entregar parte de la documentación que se le requería, dirigiéndose hacia los agentes de forma despectiva e insultante, incluso hacia uno de los agentes que no había intervenido directamente con el mismo".

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.

 

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

 

      SEGUNDO.- Del conjunto de las pruebas obrantes en el presente procedimiento se concluye que el 23 de octubre de 1.999, Diego Gregorio M, mayor de 18 años de edad, pilotó el automóvil por la calle Pintor Luis Seoane de la ciudad de Lugo, no deteniéndolo pese a que los agentes correspondientes activaron al efecto las luces ostroboscópicas para llamarle la atención, ocurriendo que, una vez interceptado el coche, el referido Diego-Gregorio se negó a entregar parte de la oportuna documentación que le era requerida, diciéndole a los aludidos funcionarios frases como bigotudo de mierda, sois unos ineptos, desartores del arado, valéis solamente para crear problemas, cobardes.

 

      TERCERO.- La conducta desarrollada por el mentado Diego Gregorio es constitutiva de la falta Contra el Orden Público previsa y castidada en el art. 634 del Código Penal, de cuya infracción responde en concepto de autor; nada procede variar en cuanto a inexistencia de circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal; y al revés, se considera más ajustada a Ley imponerle al encartado la pena de multa de 20 días a razón de la cuota diaria de 2.500 pesetas, ratificando la ausencia de efectos civiles, y declarando de oficio las costas de la segunda instancia.

 

      Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la Autoridad conferida por el Pueblo Español.

 

FALLO

 

      Que acogiendo en parte el recurso que nos ocupa, confirmo la sentencia debatida, si bien le sustituyo la pena de multa 50 días por la de 20 días de multa a razón la cuota diaria de 2.500 ptas al encartado Diego Gregorio M, y establezco de oficio las costas de alzada.

 

Esta resolución es firme.

 

      Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

 

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