Sentencia Penal Nº 40, Au...ro de 2000

Última revisión
27/01/2000

Sentencia Penal Nº 40, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 1206 de 27 de Enero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL

Nº de sentencia: 40


Fundamentos

(Ap. J. Faltas)

 

      El Iltmo. Sr. D. Abel Carvajales Santa-Eufemia, magistrado de la Audiencia Provincial de Ourense, al que por turno correspondió el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente

 

S E N T E N C I A NÚM. 40

 

En Ourense, a veintisiete de enero del dos mil.

 

      Rollo de apelación núm. 1206/99, procedente del Jdo mixto único de Bande, en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el núm. 0025/99, cuyos autos versan sobre imprudencia leve con resultado de lesiones.

 

      Son partes, como apelante, "A…" y FRANCISCO y, como apelados, el ministerio Fiscal, CELSO.

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

      PRIMERO.- El ido mixto único de Bande dictó, el 22 de mayo de 1999, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Francisco como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve prevista y penada en el párrafo 3º del art. 622 del Código Penal a la pena de quince días multa, a razón de 200 ptas diarias, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Celso en la cantidad de 386.842 ptas., declarando la responsabilidad directa de la Compañía A…, las cantidades se verán incrementadas con el interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento desde la fecha del siniestro hasta su completo pago; imponiéndole asimismo las costas procesales causadas."

 

      SEGUNDO.- Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación "A…" y FRANCISCO, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia.

 

II.- HECHOS PROBADOS

 

      Se aceptan los de la sentencia apelada, que se tienen por reproducidos.

 

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      Unico.- La causa eficiente del accidente se ofrece clara. Tratándose de una intersección vial, dentro de núcleo urbano, sin señalizar el orden de preferencia viene regulado por el art. 57 del Reglamento General de la Circulación al prescribir que el conductor esta obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, lo que implica que habrá de prestar una especial atención hacia ese lado al llegar a la intersección, sin que quiebre la regla el hecho de que una de las vías tenga la consideración gubernativa de carretera local, cuando además ni el trazado ni la pavimentación de uno y otra calzada marcan signos de ostensible diferenciación. Todo lo cual conlleva la desestimación del recurso.

 

Por lo expuesto

 

      FALLO: No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la compañía A…y por don Francisco, contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 1999 por el Juzgado de Instrucción de Bande en el juicio de faltas 25/99 -rollo de sala 206/99-, que se confirma íntegramente.

 

      En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente para su ejecución, interesándose acuse de recibo.

 

      ASÍ por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

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