Sentencia Penal Nº 40, Au...yo de 2001

Última revisión
14/05/2001

Sentencia Penal Nº 40, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 177-RP de 14 de Mayo de 2001

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NARVAEZ BERMEJO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 40

Resumen:
AUDIENCIA PROVINCIAL  SECCION QUINTA  VIGO   APELACION PENAL   Rollo: 177/00-RP P. ABREVIADO: 118/2000 Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VIGO    LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CON SEDE EN VIGO, compuesta por los Iltmos. Magistrados DON JOSE FERRER GONZALEZ, Presidente, DON MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO y DON JOSE LUIS ALBES LOPEZ, han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente   SENTENCIA N°40/01    Vigo, a catorce de mayo de dos mil uno.    En el presente recurso de apelación (Rollo de Sala número 177/00 RP) interpuesto contra la sentencia dictada en las Diligencias del Procedimiento Abreviado que con el número 118/2000 se siguen en el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo, y en el que son parte como apelante el acusado DON JU.........., número .... Bloque ..... Con fecha 7 de julio de 2000, el Magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo dictó sentencia en los autos, cuyos hechos probados literalmente dicen:   "Se declara probado que en virtud de sentencia de 2 de Junio de 1997 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Pontevedra se condenó al acusado Ju............, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por quebrantamiento de condena en virtud de sentencia firme de 2 de mayo de 1995, al cumplimiento de la pena de dos arrestos de fines de semana. Que con fecha 13 de agosto de 1998 se definió el plan de ejecución no presentándose el penado a definir el plan de ejecución de la pena de 2 arrestos de fin de semana con inicio de cumplimiento a partir del 2 de octubre de 1998.  Por Auto de 5 de Diciembre de 1998 el Juzgado de lo Penal n° 2 de Pontevedra acordó la citación del acusado y caso de resultar negativa la misma, su detención, presentándose el acusado con fecha 22 de diciembre de 1998 ante dicho Juzgado que practicó su citación de comparecencia ante el Centro de cumplimiento de Vigo a las 11'00 horas del día siguiente para la ejecución de la pena. Con fecha 23 de Diciembre de 1998 el Director del Centro Penitenciario de A Lama (PONTEVEDRA) comunicó a dicho Juzgado que el acusado no se presentó, cumpliendo posteriormente el primer arresto de fin de semana el día 15 de enero de 1999 pese a que el propio Sr. Director del establecimiento penitenciario le comunicó telefónicamente la obligación de cumplir el arresto pendiente.  Por Auto de 2 de julio de 1999 el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria acordó la ejecución ininterrumpida de la pena de privación de libertad de dos días respecto al arresto de fin de semana que le quedaba por cumplir.»como autor responsable criminalmente de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del artículo 468 del Código Penal ya definido con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8°, a la pena de MULTA DE 18 MESES a razón de 200 pesetas diarias con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas o en caso de impago con expresa condena en costas procesales.»Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de don Ju............. Se aceptan los de la sentencia apelada que se dan por reproducidos. A este último motivo de apelación se adhiere el Ministerio Fiscal.    Sobre la existencia del delito no cabe ninguna duda que el acusado incurrió en él, compartiendo los razonamientos del Magistrado-Juez de lo Penal. Criminal en relación con el artículo 123 del Código Penal.    Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

 SECCION QUINTA

 VIGO

 

APELACION PENAL

 

Rollo: 177/00-RP

P. ABREVIADO: 118/2000

Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VIGO

 

 LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CON SEDE EN VIGO, compuesta por los Iltmos. Magistrados DON JOSE FERRER GONZALEZ, Presidente, DON MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO y DON JOSE LUIS ALBES LOPEZ, han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

 

SENTENCIA N°40/01

 

 Vigo, a catorce de mayo de dos mil uno.

 

 En el presente recurso de apelación (Rollo de Sala número 177/00 RP) interpuesto contra la sentencia dictada en las Diligencias del Procedimiento Abreviado que con el número 118/2000 se siguen en el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo, y en el que son parte como apelante el acusado DON JU.........., con D.N.I. 3........., con domicilio en Pontevedra en la calle A.....número .... Bloque ..... y actualmente interno en el centro Penitenciario de A Lama, representado por la Procuradora doña María José Pérez Nistal y defendido por el Letrado don Delfín Quintela González, y como apelado y adherido en parte al recurso el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo don David Canoa González; ha sido ponente el Magistrado DON MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Con fecha 7 de julio de 2000, el Magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo dictó sentencia en los autos, cuyos hechos probados literalmente dicen:

 

"Se declara probado que en virtud de sentencia de 2 de Junio de 1997 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Pontevedra se condenó al acusado Ju............, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por quebrantamiento de condena en virtud de sentencia firme de 2 de mayo de 1995, al cumplimiento de la pena de dos arrestos de fines de semana. Que con fecha 13 de agosto de 1998 se definió el plan de ejecución no presentándose el penado a definir el plan de ejecución de la pena de 2 arrestos de fin de semana con inicio de cumplimiento a partir del 2 de octubre de 1998.

 Por Auto de 5 de Diciembre de 1998 el Juzgado de lo Penal n° 2 de Pontevedra acordó la citación del acusado y caso de resultar negativa la misma, su detención, presentándose el acusado con fecha 22 de diciembre de 1998 ante dicho Juzgado que practicó su citación de comparecencia ante el Centro de cumplimiento de Vigo a las 11'00 horas del día siguiente para la ejecución de la pena. Con fecha 23 de Diciembre de 1998 el Director del Centro Penitenciario de A Lama (PONTEVEDRA) comunicó a dicho Juzgado que el acusado no se presentó, cumpliendo posteriormente el primer arresto de fin de semana el día 15 de enero de 1999 pese a que el propio Sr. Director del establecimiento penitenciario le comunicó telefónicamente la obligación de cumplir el arresto pendiente.

 Por Auto de 2 de julio de 1999 el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria acordó la ejecución ininterrumpida de la pena de privación de libertad de dos días respecto al arresto de fin de semana que le quedaba por cumplir.»

 

 SEGUNDO.- La mencionada sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a JO.............. como autor responsable criminalmente de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del artículo 468 del Código Penal ya definido con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8°, a la pena de MULTA DE 18 MESES a razón de 200 pesetas diarias con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas o en caso de impago con expresa condena en costas procesales.»

 

 TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de don Ju............. se interpuso recurso de apelación solicitando se declare su libre absolución y su inocencia respecto al delito que le es imputado; recurso que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, presentándose escrito por el Ministerio Fiscal por el que se adhiere en parte al referido recurso y en concreto al punto 1A del mismo y al mismo tiempo lo impugna parcialmente solicitando se revoque la resolución recurrida y se dicte otra que manteniendo la condena por quebrantamiento de condena del acusado no aprecie en su actuar la circunstancia agravante de reincidencia. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron, por su turno, al Magistrado Ponente para dictar resolución.

 

HECHOS PROBADOS

 

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada que se dan por reproducidos.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada en tanto no se aparten de los que a continuación se exponen.

 

 El Sr. I............ combate la sentencia apelada desde dos puntos de vista: en cuanto al fondo porque a su juicio no hubo verdadera intención de sustraerse al cumplimiento de la condena y en particular sobre la apreciación de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal no solicitada por la acusación. A este último motivo de apelación se adhiere el Ministerio Fiscal.

 

 Sobre la existencia del delito no cabe ninguna duda que el acusado incurrió en él, compartiendo los razonamientos del Magistrado-Juez de lo Penal.

 

 Ante la claridad del requerimiento que se le hizo por el Juzgado de lo Penal -folio 56- para que se presentara ante el Centro de cumplimiento de arrestos de fin de semana de Vigo a las 11'00 horas del día 23 de diciembre a fin de cumplirla pena de arresto de dos fines de semana no cabe alegar ningún tipo de error o duda. El requerimiento se hace personalmente, es concluyente y se hace en términos tan taxativo y exactos que no cabe ningún tipo de confusión hasta el punto de que se realiza con la advertencia de incurrir en delito de quebrantamiento. Según la comunicación recibida no se presentó en el citado Centro para cumplir el arresto -folio 60- Finalmente el penado sólo cumplió un arresto -el de 15 de enero de 1999- pero no el segundo correspondiente a los (lías 23 y 24 de enero de 1.999 - folios 79 y 80- lo que determinó se acordara su cumplimiento ininterrumpido por auto de fecha 2 de julio de 1999 -folios 2 y 3-.

 

 Tan al tanto estaba del requerimiento de arresto que sin necesidad de efectuar uno nuevo se presenta para cumplir el primero el 15 de enero de 1999. El propio acusado en su declaración en el plenario reconoce la conversación telefónica habida con el centro penitenciario avisándole -folio 80- de que no había cumplido un arresto y que además tenía otro pendiente.

 

 Tales advertencias y comunicaciones colman las exigencias del tipo en cuanto a que el quebrantamiento se haga de manera consciente.

 

 SEGUNDO.- El segundo motivo de la apelación debe ser estimado. Por exigencias del principio acusatorio no puede apreciarse la agravante al no haber sido solicitada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, en su escrito de calificación -folios 107 y 108-. El acusado no pudo contradecir ni defenderse de esa circunstancia agravatoria ajena al debate procesal que versó única y exclusivamente sobre los términos del escrito de acusación donde no se contemplaba la reincidencia. Las resoluciones judiciales no pueden asumir de una manera sorpresiva aquellas cuestiones que han sido ajenas al debate procesa. Las sentencias del Tribunal Constitucional de 20 de abril de 1995 y 26 de febrero de 1994 señalan que los Tribunales no pueden apreciar circunstancias o subtipos agravados que no hayan sido invocados por la acusación.

 

 Al acoger el motivo la pena debe quedar reducida a doce meses de multa, teniendo en cuenta que solo faltó a uno de ellos.

 

 TERCERO.- Al estimarse en parte el recurso se declaran de oficio las costas de la instancia y de esta alzada, según los artículos 239 y 240 de la Ley de Enj. Criminal en relación con el artículo 123 del Código Penal.

 

 En atención a todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere

 

FALLAMOS

 

 Que estimando en parte el recurso de apelación planteado por don Ju.............. contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo de 7 de julio de 2000, le condenamos por un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de doscientas pesetas con arresto sustitutivo de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas o en caso de insolvencia, declarando de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.

 

 Notifíquese la presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que, de conformidad con lo establecido en el artículo 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma no se admitirá otro recurso que el de revisión, cuando proceda, y el del artículo 797, en su caso.

 

 Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

 Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.