Última revisión
13/06/2000
Sentencia Penal Nº 40, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 64 de 13 de Junio de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA
Nº de sentencia: 40
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
APELACION PENAL
Rollo 040/2000
J. FALTAS 0642/99
Procedencia JDO.1 INSTE INSTR TUI-2
Ilmo. Sr..
Magistrado:
D. ANGELA DOMINGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal Unipersonal por la Magistrada DOÑA ANGELA DOMINGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N. 64
Pontevedra, 13 de Junio de 2000
En el presente rollo de apelación número 0040/2000, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 0642/99 seguidos por el JDO.1 INSTE INSTR TUI-2, sobre DESOBEDIENCIA, en el que son partes, como apelante/s ELEUTERIO L y MANUEL L y como apelado/s CARMEN L y el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO.
Se aceptan los hechos declarados probados en 1 sentencia apelada.
PRIMERO. Con fecha seis de marzo del dos mil el Juez del JDO.1 INSTE INSTR TUI-2 dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:
"El día 12 de febrero de 1.993 se procedió al embargo a la entidad Val do T , S.L. propiedad de D. Eleuterio L , su esposa e hijos, en proporciones sin determinar, y respecto a lo cual se tramitan en este Juzgado Diligencias Previas por delitos de alzamiento de bienes, malversación de caudales públicos y falsedad documental. Por providencia de fecha 25 de mayo de 1.998 se acordó requerir la entidad Val do A.., S.L. en la persona de su administrador único, D. Eleuterio L , para que remitiese al juzgado certificación de las participaciones sociales de la entidad, la cual no fue entregada al no ser admitida la misma. Reiterado dicha requerimiento a través de exhorto al Juzgado de Paz de O Rosal no pudo ser practicado dicho requerimiento al no personarse los demandados en el Juzgado exhortado. Por diligencia de requerimiento acordada por providencia de fecha 8 de julio de 1998, practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado de Tul, se procedió a requerir al representante legal de la empresa Lacteos Val do T , para el cumplimiento del requerimiento interesado, bajo expreso apercibimiento de delito de desobediencia."
SEGUNDO. En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo:
"FALLO. Debo condenar y condeno a D. ELEUTERIO L , D. MANUEL L Y DOÑA CARMEN L , como autores responsables de una falta contra el orden público por desobediencia leve del Art. 634 del Código Penal, imponiendo a cada uno de ellos en reproche de su conducta la pena de cuarenta (40) días de multa con una cuota diaria de dos mil quinientas pesetas (2.500) pesetas, de la que resulta la cantidad de cien mil (100.000) pesetas; que cada uno de ellos deberá ingresar, una vez firme la presente resolución en la Cuenta de este Juzgado, estableciéndose para el caso de impago de la multa, una responsabilidad personal subsidiaria, para cada uno de ellos, de 20 días de privación de libertad; condenándole además al pago de las costas causadas en este procedimiento.
TERCERO. Notificada dicha sentencia a las partes, por ELEUTERIO L , MANUEL L y CARMEN L se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS.
PRIMERO. El primer motivo del Recurso de Apelación interpuesto debe ser desestimado, pues las Diligencias Previas que derivaron en el presente juicio de faltas, fueron incoadas en virtud de providencia de 3 de mayo de 1999, dictada por el Juez de Primera Instancia, acordando deducir testimonio de determinados particulares obrantes en el juicio ejecutivo número 30/91 que se seguía en el mismo Juzgado, por si pudiera darse un delito de desobediencia a la Autoridad. Actuando así el Juzgador, no hizo más que dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que impone tal actuación a la Autoridad ó funcionario público que po razón de su cargo tengan conocimiento de unos hechos que pudiesen ser delictivos, sin que por el hecho de ser un órgano jurisdiccional mixto concurra la causa de recusación prevista en el apartado 5° del artículo 54 de la ley procesal penal.
SEGUNDO. El artículo 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el art. 50.5 del Código Penal, imponen al Juzgador, cuando haga uso del libre arbitrio que la Ley le confiere, para graduar la pena a imponer, que expresa si ha tomado en consideración los elementos de juicio que el precepto le obliga a tener en cuenta en este caso, la situación económica del reo deducida de su patrimonio, ingresos obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. Así establece la jurisprudencia, que la función individualizadora de la pena, dentro de los límites legales, corresponde al juzgador, con sujeción a una razonable y razonada discrecionalidad" (STC 897/95). Requisitos que no se cumplen en el caso, pues aún cuando no resultase vulnerado el principio acusatorio, la alusión genérica que se hace en el Fundamento de Derecho segundo de la sentencia Apelada, la "situación económica, ingresos y demás circunstancias del condenado", sin explicación alguna acerca de cuales sean estos criterios que han llevado al Juzgados- a elevar la cuota diaria por días-multa solicitada por el Ministerio Fiscal, conducen a estimar el motivo cuarto del recurso, con la consiguiente Revocación parcial de la resolución Apelada, para mantener la pena instada por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio de Faltas.
En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española me confiere.
FALLO
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. ELEUTERIO L , D. MANUEL L Y Dª CARMEN L , contra la Sentencia dictada en los autos de Juicio de Faltas de que este Rolo de Sala dimana, con fecha 6 de marzo del año en curso, por el Sr. Juez de Instrucción de Tuy, revocado parcialmente la mencionada resolución, debo CONDENAR, Y CONDENO, a los mencionados acusados, aquí recurrentes, como autores responsable de la falta calificada en la instancia, de desobediencia leve a que venían condenados, imponiéndoles, a cada uno de ellos, la pena de CUARENTA DIAS (40) DE MULTA con una cuota diaria de MIL PESETAS, DE LA QUE RESULTA LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL PESETAS (40.000), que cada uno de ellos deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de instrucción, a partir del requerimiento que se les haga, estableciéndose para el caso de impago de la multa, una responsabilidad personal subsidiaria para cada uno de ellos de CUATRO de privación de libertad, condenándoles al pago de las costas del procedimiento en primera instancia por terceras partes y declarando de oficio =Las de este recurso.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
