Última revisión
15/05/2008
Sentencia Penal Nº 400/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 14/2008 de 15 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DE ALFONSO LASO, DANIEL
Nº de sentencia: 400/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
SECCIÓN SÉPTIMA.
DILIGENCIAS PREVIAS Nº3831/2.002
ROLLO Nº14/2.008.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº8 DE BARCELONA.
Ilmos. Srs.:
DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA.
En Barcelona, a 15 de mayo de 2.008.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la SECCION SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Diligencias Previas nº3831/2.002, Rollo nº14/2.008, procedente del Juzgado de Instrucción nº8 de Barcelona, seguido por un delito de falsedad y de estafa, contra el acusado Juan Manuel, nacido en Bogotá -Colombia- el día 22 de octubre de 1956, hijo de Silvano e Ilda, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta practicada, en libertad, representado por el procurador de los Tribunales Sra. Rodés Casas y defendido por el Letrado en Derecho Sr. Martínez de Dalmases; y contra el acusado Cristobal, nacido en Bogotá - Colombia- el día 28 de octubre de 1950, hijo de Alejandro e Inmaculada, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta practicada y en situación de libertad por esta causa, Representado por el Procurador de los Tribunales Sr. LLuch Roca y asistido por la Letrado en Derecho Sra. Viñas Molina; Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, que expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa de los acusados.
Remitidos los autos a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar durante el día de hoy, con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testifical, la pericial, y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por la Ilma. Sra. Secretario.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó inicialmente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390 nº3 , en concurso medial, con un delito de estafa del artículo 248 y 250 nº3 del C.P ., estimando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Juan Manuel y Cristobal, sin la concurrencia de circustancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primero y con la atenuante de reparación del daño del artículo 21 nº5 del C.P. en el segundo de los citados; y solicitando se les impusiera una pena de: Para Juan Manuel, por el delito de falsedad, la pena de 1 año de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por el delito de estafa la pena de 2 años de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de la mitad de las costas.
Y para el acusado Cristobal, por el delito de falsedad la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por el delito de estafa la pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la mitad de las costas.
Tras la celebración del Juicio Oral, el Ilmo. Representante del Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de: retirar la acusación para el acusado Cristobal, y de peticionar para el acusado Juan Manuel laS penaS de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito de falsedad, y la pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por por el delito de estafa, y costas.
TERCER0.- La defensa del acusado contra el que fue matenida la acusación, en el mismo acto y tras la celebración del Plenario, se adhirió a la final calificación del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
SECCIÓN SÉPTIMA.
DILIGENCIAS PREVIAS Nº3831/2.002
ROLLO Nº14/2.008.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº8 DE BARCELONA.
Ilmos. Srs.:
DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA.
En Barcelona, a 15 de mayo de 2.008.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la SECCION SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Diligencias Previas nº3831/2.002, Rollo nº14/2.008, procedente del Juzgado de Instrucción nº8 de Barcelona, seguido por un delito de falsedad y de estafa, contra el acusado Juan Manuel, nacido en Bogotá -Colombia- el día 22 de octubre de 1956, hijo de Silvano e Ilda, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta practicada, en libertad, representado por el procurador de los Tribunales Sra. Rodés Casas y defendido por el Letrado en Derecho Sr. Martínez de Dalmases; y contra el acusado Cristobal, nacido en Bogotá - Colombia- el día 28 de octubre de 1950, hijo de Alejandro e Inmaculada, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta practicada y en situación de libertad por esta causa, Representado por el Procurador de los Tribunales Sr. LLuch Roca y asistido por la Letrado en Derecho Sra. Viñas Molina; Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, que expresa el criterio unánime del Tribunal.
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa de los acusados.
Remitidos los autos a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar durante el día de hoy, con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testifical, la pericial, y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por la Ilma. Sra. Secretario.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó inicialmente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390 nº3 , en concurso medial, con un delito de estafa del artículo 248 y 250 nº3 del C.P ., estimando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Juan Manuel y Cristobal, sin la concurrencia de circustancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primero y con la atenuante de reparación del daño del artículo 21 nº5 del C.P. en el segundo de los citados; y solicitando se les impusiera una pena de: Para Juan Manuel, por el delito de falsedad, la pena de 1 año de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por el delito de estafa la pena de 2 años de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de la mitad de las costas.
Y para el acusado Cristobal, por el delito de falsedad la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por el delito de estafa la pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la mitad de las costas.
Tras la celebración del Juicio Oral, el Ilmo. Representante del Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de: retirar la acusación para el acusado Cristobal, y de peticionar para el acusado Juan Manuel laS penaS de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito de falsedad, y la pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por por el delito de estafa, y costas.
TERCER0.- La defensa del acusado contra el que fue matenida la acusación, en el mismo acto y tras la celebración del Plenario, se adhirió a la final calificación del Ministerio Fiscal.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Juan Manuel como autor de un delito de falsedad en documento mercantil ya definido, sin la concurrencia de circustancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses de prisión y multa de de 6 meses con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y como autor de un delito de estafa ya definido, sin circunstancias modificativas, a la pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas procesales.
Y que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente y con todos los pronunciamientos favorables al acusado Cristobal, de los delitos por los que venía siendo acusado declarando de oficio las costas a su instancia causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente estando celebrando audiencia pública; doy fe.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Juan Manuel como autor de un delito de falsedad en documento mercantil ya definido, sin la concurrencia de circustancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses de prisión y multa de de 6 meses con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y como autor de un delito de estafa ya definido, sin circunstancias modificativas, a la pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas procesales.
Y que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente y con todos los pronunciamientos favorables al acusado Cristobal, de los delitos por los que venía siendo acusado declarando de oficio las costas a su instancia causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente estando celebrando audiencia pública; doy fe.
