Sentencia Penal Nº 400/20...il de 2009

Última revisión
21/04/2009

Sentencia Penal Nº 400/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 51/2009 de 21 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 400/2009

Núm. Cendoj: 08019370072009100430

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 51/2009 -F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 75/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 51/09, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 75/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers, seguido por un delito de estafa, contra Ernesto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Consol Cuadra Baile en nombre y representación de Ernesto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de febrero de 2009, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Ernesto como autor penal y civilmente responsable de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248.1 y 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de prisión de ocho meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Debo absolver y absuelvo a Ernesto del delito de apropiación indebida por el que fue acusado.

Debo condenar y condeno a Ernesto a que indemnice a Genaro con la cantidad de 16.976,62 euros.

Debo condenar y condeno a Ernesto a que abone la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega el recurrente que los hechos objeto de condena no configuran delito de estafa, ya que falta el "engaño", tratándose solamente de un incumplimiento contractual.

En el delito de estafa el engaño es el elemento esencial, el mismo debe ser antecedente o concurrente con el desplazamiento patrimonial y bastante. El negocio jurídico criminalizado es una modalidad de la estafa, en la que los sujetos activos del delito llevan a cabo negocios jurídicos con las víctimas, percibiendo la prestación de éstos, pero con el propósito y la previa voluntad de incumplir las contraprestaciones a que se había obligado, apoderándose de los bienes objeto del contrato en perjuicio de la otra parte.

El presente caso es un ejemplo claro de contrato jurídico criminalizado. El recurrente se compromete a vender un vehículo Seat, cobra un precio y no cumple con la obligación asumida. Obligación que nunca tuvo intención de cumplir, ya que solo pretendía hacerse con el dinero del comprador. Careciendo de importancia lo alegado en el recurso, relativo a que el recurrente podía adquirir el vehículo objeto de compraventa, de un concesionario de Seat, ya que lo importante es que en ningún momento intentó esa adquisición para cumplir con la obligación asumida, cuya contraprestación recibió e hizo suya, lo que era su propósito inicial. De hecho, a fecha de hoy, y los hechos ocurrieron en el año 2003, el recurrente ni ha entregado el vehículo, ni ha devuelto la cantidad recibida. Los hechos son constitutivos de delito y no de un mero incumplimiento contractual.

El recurso debe ser desestimado.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Ernesto , contra la Sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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