Última revisión
03/11/2010
Sentencia Penal Nº 400/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 123/2010 de 03 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FELIZ Y MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 400/2010
Núm. Cendoj: 11012370042010100282
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
SENTENCIA Nº 400/10
En la Ciudad de Cádiz a tres de noviembre de dos mil diez.
Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ, al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 782/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Puerto Real (Cádiz), rollo de Sala nº 123/10, siendo parte apelante Cirilo y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
1.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Puerto Real, con fecha 11 de mayo de 2010, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:
"Debo absolver y absuelvo a Raimunda , Guillermo y Amparo , de la falta de HURTO por la que se han seguido las presentes actuaciones, declarando las costas de oficio."
2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita la parte apelante la anulación de la sentencia de primera instancia, debiendo retrotraerse las actuación es al momento inmediato anterior al de la citación para la celebración del juicio de faltas. Alega que aportó en la oficina judicial el 4 de mayo del corriente año copia del informe de asistencia a consulta, en la que aparece consignado literalmente que "ayer 3/5/10 gastralgia por tratamiento con aines. No asistió a su trabajo". A juicio de esta parte debe acordarse la nulidad de lo actuado, al amparo de lo prevenido en el art 180 de la lcr en relación con el 235 de la lop, debiendo retrotraerse las actuación es al momento inmediato anterior al de la citación para la celebración del juicio de faltas. Por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, ya que no consta que de forma previa a la celebración del juicio oral pusiera en conocimiento del Juzgado la imposibilidad de su asistencia al mismo e hiciera petición alguna al órgano judicial en relación a dicha cuestión.
SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado. Efectivamente el escrito fue presentado al día siguiente de haberse celebrado la vista, por lo que no se tuvo conocimiento del impedimento por parte del Juzgado sino una vez celebrado el juicio. Por ello, con desestimación del recurso, debe confirmarse íntegramente la sentencia apelada.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas del recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de que dimana este rollo, debo confirmar y confirmo la misma, con declaración de las costas del recurso de oficio.
Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
