Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 400/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 28/2009 de 15 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 400/2010
Núm. Cendoj: 38038370052010100348
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 400 / 2.010
Iltmos. Sres.
D./Dª. Francisco Javier Mulero Flores (Presidente)
D./Dª. José Félix Mota Bello (Magistrado-Ponente)
D./Dª. Emilio Moreno Y Bravo (Magistrado)
En Santa Cruz de Tenerife , a 15 de julio de 2010 .
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000028/2009 de la causa númro 0000529/2007 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Epifanio representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Maria Dolores Mouton Beautell defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Monica Benitez Diaz , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. José Félix Mota Bello .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 29/10/09 , se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo condenar y condeno al acusado Epifanio como autor criminalmente responsable de un delito de AMENAZAS LEVES EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO previsto y penado en el art. 171.4 del C.P tras la reforma de la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 1 año y 1 día , y prohibición de aproximarse a Rosa en un radio inferior a 500 metros, en su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un periodo de 1 año , y abono de las costas procesales.
Póngase en conocimiento esta sentencia, una vez firme, al servicio de intervención de armas de la Guardia Civil.
Las medidas cautelares acordadas en la presente causa en virtud de Auto de 26 de enero de 2006 no se mantendrán en vigor durante la tramitación de los eventuales recursos que puedan interponerse contra esta sentencia, teniendo en cuenta el período de vigencia de la medida cautelar y la extensión de la pena de prohibición de aproximarse y comunicarse impuesta en esta sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de los diez días siguientes al de su notificación y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Remítase testimonio de la presente sentencia al Juzgado de Instrucción nº 3 de Güimar , y una vez firme testimonio de la firmeza.
Abónese al cumplimiento de las penas de prisión impuesta el tiempo que el penado haya estado privado de libertad por esta causa, y abónese para el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximarse y comunicarse el tiempo de vigencia de las medidas cautelares de la misma naturaleza acordadas en esta causa.
Anótese la presente sentencia en el Registro Central de medidas para la protección de víctimas de violencia doméstica y de género.
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:
De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el acusado Epifanio el día 23 de enero de 2006 envió a su ex compañera sentimental Rosa con la que había mantenido una relación sentimental finalizada y fruto de la cual nació una hija menor de edad, diversos mensajes de texto del siguiente contenido: " si no hablas hoy conmigo te voy a seguir y te juro por Jasmín ( la hija que tienen en común ) que donde te pille con él , los fracturo a los dos ( refiriéndose a Rosa y a su nueva pareja sentimental)", " ya me tocaste mi punto débil , ahora te voy a hacer la vida imposible, ya verás". .
TERCERO.- No se aceptan los hechos declarados probados en la sentancia apelada 29 de octubre de 2008 .
CUARTO.- Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación de D./Dña. Epifanio admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se levaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente, por el apelado, y por el Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO.- De manera exhaustiva, la sentencia dictada en primera instancia analiza las pruebas presentadas en juicio, para entender acreditados los hechos que se incorporan al relato de hechos probados, en los que se subsume el tipo penal en el que se funda la condena, por un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género. Este pronunciamiento se sostiene esencialmente en la declaración de la víctima, analizada en su contexto y corroborada con otros datos y elementos que refuerzan su credibilidad, debidamente valorados en la sentencia: se refutan las explicaciones del imputado, se valoran elementos objetivos (existencia de mensajes amenazantes en el teléfono de la denunciante) o declaraciones testificales reveladoras de estas malas relaciones y la situación de tensión entre el acusado y su excompañera sentimental, con motivo de las relaciones con el hijo común.
La sentencia de primera instancia, basándose en estos medios de prueba, válidamente practicada en el juicio oral, sin apreciar error en esta línea de razonamiento, motiva de forma suficiente la condena, razón por la que debe desestimarse el recurso de apelación que se funda en insuficiencia de prueba y errónea valoración de la misma.
SEGUNDO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto .
Fallo
1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Epifanio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cinco de Santa Cruz de Tenerife, en fecha de 29 de octubre de 2008 .
2º.- Las costas del recurso de apelación se imponen al recurrente.
3º.- Notifíquese esta sentencia, que es firme y devuélvanse los autos al órgano de origen. .
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando celebrando audienciqa pública en el día de su fecha, ante mi, el Secretario Judicial, doy fe.
