Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 400/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 105/2012 de 30 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 400/2012
Núm. Cendoj: 03014370032012100497
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965.935.967
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2012-0002917
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000105/2012- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000123/2012
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000400/2012
En Alicante, a treinta de julio de dos mil doce
La Iltma. Sra. Dña. Mª Dolores Ojeda Domínguez, Magistradode la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 9 en Juicio de Faltas núm. 123/12, sobre Amenazas; habiendo actuado como parte/s apelante/s Mario , dirigido/s por el Letrado D. Antonio Lacaba Vinal y, como parte/s apelada/s Pascual , POLICIA NUM000 (no personado) y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'UNICO.- Sobre las 14:00 horas del día 1 de febrero de 2012 cuando el denunciante Pascual conducía su vehículo por la calle Paraguay de Alicante tuvo un incidente de tráfico con una furgoneta en que viajaba de copiloto el denunciado Mario , bajándose ambos de sus respectivos vehículo e insultándose mutuamente, momento en el que el denunciado amenazó al denunciante con una navaja, lo que provocó que el denunciante se introdujera rápidamente en su vehículo y pidiera auxilio al Agente de la Policía Local NUM000 , quien se encontraba regulando el tráfico en las inmediaciones. El referido Agente de la Policía Local se acercó al vehículo ocupado por el denunciado, quien bajó del vehículo y se encaró nuevamente con el denunciante, procediendo el Agente a separarlos, agarrando al denunciado por su brazo derecho, con intención de comprobar si llevaba algún arma y posterior identificación. El denunciado se libró bruscamente de la mano del Agente y se dio a la fuga y escondió la navaja bajo el asiento del copiloto de la furgoneta en la que viajaba. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Mario como autor penalmente responsable de una falta de respeto a los Agentes de la Autoridad prevista en el artículo 634 del Código Penal , a la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros y como autor penalmente responsable de una falta de amenazas prevista en el artículo 620.1 del Código Penal a la pena de 20 días de multa a razón de 6 euros diarios, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y con imposición de las costas del presente procedimiento al denunciado.'
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por el apelante se interpuso el presente recurso, alegando: Infracción del principio acusatorio y error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 105/12, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 30 de Julio de 2012.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El primer motivo del recurso denuncia infracción del principio acusatorio, ya que el Ministerio Fiscal interesó la condena del apelante como autor de una falta de respeto a los agentes de la autoridad del art. 634 del C.P . por la que ha sido condenado, y como autor de una falta de maltrato de obra del art. 617-2 del C.P ., si bien ha sido condenado como autor de una falta del art. 620.1 del C.P . en que se castigan las amenazas leves, siendo heterogéneas ambas infracciones.
El recurso ha de ser estimado en dicho aspecto.
Las faltas de maltrato de obra y la de amenazas responden a bienes jurídicos diferentes, siendo distintas incluso las penas con las que están sancionadas, tratándose de infracciones heterogéneas, lo que debe conducir a la estimación del recurso en dicho aspecto, dejándose sin efecto la condena por la falta del art. 620.1 del C.P .
En cuanto a la falta contra el orden público, la condena por dicho ilícito penal se basa fundamentalmente en la declaración de los agentes, sobre cuya credibilidad carece el Juez de Instancia de motivos para dudar.
Se trata además, de pruebas de carácter personal. Una vez más ha de reiterarse que cuando la prueba desarrollada en el plenario es de carácter personal, el principio de inmediación cobra una especial relevancia, por cuanto que es el Juez ante el que se celebra el juicio quien puede apreciar la forma en que se producen las deposiciones de los testigos, sus características físicas cuando éstas puedan ser relevantes o ilustrativas a los efectos que se cuestionan, sus reacciones y modo de conducirse y, en definitiva, una serie de datos que tan solo la percepción personal de aquél Juez puede alcanzar. En tales casos, en la segunda instancia tan solo puede sustituirse el criterio valorativo expresado en la sentencia apelada, cuando éste aparezca como ilógico o absurdo, contrario al resultado arrojado por las pruebas practicadas.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.
Fallo
F A L L O:Que ESTIMANDO PARCIAMENTEel recurso de apelación interpuesto por el apelante Mario contra la sentencia de fecha 9 de Febrero de 2012, dictada en Juicio de Faltas núm. 123/12 del Juzgado de Instrucción Núm. 9 de Alicante , debo REVOCAR Y REVOCO PARCIALMENTEdicha resolución, dejando sin efecto la condena por la falta de amenazas y manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- Rubricado: Mª Dolores Ojeda Domínguez.

