Sentencia Penal Nº 400/20...re de 2012

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 400/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 156/2012 de 27 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: SANZ, FRANCISCO JAVIER GRACIA

Nº de sentencia: 400/2012

Núm. Cendoj: 11012370012012100351

Núm. Ecli: ES:APCA:2012:2844

Núm. Roj: SAP CA 2844/2012


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION PRIMERA
ILMO SEÑOR MAGISTRADO
D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
APELACIÓN ROLLO Nº 156/2012
ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N º 4 DE EL PUERTO DE SANTA
MARIA (JUICIO DE FALTAS INMEDIATO n º 36/2012 )
S E N T E N C I A Nº 400/2012
En la ciudad de Cádiz a 27 de diciembre de 2012
Visto por el Magistrado referenciado al margen, constituido como Tribunal Unipersonal, el recurso de
apelación promovido contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción mencionado al margen, en el
juicio de faltas seguido por Falta Contra el Patrimonio y en el que es parte apelante Dª Zaida , asistida por
la letrada señora Galán Cordero, y siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº4 de El Puerto de Santa María dictó sentencia de fecha 17/07/2012 en el juicio de faltas antedicho cuya parte dispositiva es como sigue : Que debo condenar y condeno a Zaida como autora de una falta contra el patrimonio a la pena de 45 días de multa a 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, a que abone al perjudicado la cuantía de 30 euros, y al pago de las costas procesales.

(...).



SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido el recurso a trámite y conferidos los preceptivos traslados al resto de partes para impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, quedó pendiente para la decisión del recurso.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia

Fundamentos


PRIMERO .-Invoca el recurrente que el Juez no ha motivado la pena impuesta, carencia de motivación que resulta a criterio de la recurrente especialmente relevante ante la escasa entidad del hecho, por lo que interesa la parte la imposición de la pena en su mínima extensión.

La determinación de la pena concreta es facultad que corresponde al Juzgador de Instancia, pero se debe respetar el principio de legalidad con interdicción de la arbitrariedad - art. 9.3 de la C.E .-. La dosificación de la pena no debe ser arbitraria o irracional, especialmente cuando se aleja notoriamente del mínimo legal y debe contar con la suficiente motivación.

La STS de 10 de noviembre de 2010 establece los supuestos de control casacional de la individualización de la pena: cuando tal se hace sin argumentación jurídica alguna al respecto o cuando la existente viola las reglas de la razonabilidad, o no existe explicación o justificación alguna sobre las razones que ha tenido en cuenta el Tribunal para imponer esa pena que supera la mínima que legalmente puede ser impuesta, y no hay datos en la sentencia recurrida de los que pudiera deducirse esa elevación de penas, y cuando el Tribunal de casación no puede inferir de los hechos probados, en relación con la normativa y jurisprudencia aplicable a ellos, que las penas impuestas no vulneran el principio de proporcionalidad, este Tribunal es quien tieneel deber de suplir este precepto procesal con sus propios razonamientos y ante aquella ausencia de datos la pena no deberá ser otra que la mínima dentro del mínimo legal. ( SSTS. 2.6.2004 , 15.4.2004 , 16.4.2001 , 25.1.2001 , 19.4.99 ).

El Juzgador ciertamente, en una técnica rechazable, no explica en su sentencia la extensión de la pena impuesta pues no es suficiente motivación una genérica remisión a la gravedad del hecho como parámetro de calibración.

No obstante, no es razonable considerar que el Juzgador se ha alejado en exceso del mínimo legal de la pena pues entre los criterios de racionalidad a tener en cuenta encontramos no solo la gravedad objetiva del hecho concreto (las faltas, por definición, son infracciones penales leves), sino también la naturaleza de la sanción y los límites mínimos y máximos que ya el propio legislador impone al juzgador, en este caso, entre uno y dos meses de multa como pena alternativa a la privación de libertad que conlleva la localización permanente - art. 35 del Cp -. El fin propio de la pena como sanción retributiva en evitación de futuros actos desviados del orden penal exige una cierta consistencia de la respuesta penal, de forma que cuando de penas leves hablamos las exigencias de motivación antes referidas y contenidas en la doctrina del TS no deben ser tan exigentes.

Por otra parte, el Juez no ha exacerbado la respuesta penal pues ha impuesto la pena de menor entidad por su naturaleza pecuniaria y, de otra, se ha mantenido equidistante entre el mínimo y el máximo legal.



SEGUNDO .- Por último, y respecto a la cuota diaria de la multa que el Juzgador estableció en seis euros, es doctrina ya muy consolidada del Tribunal Supremo (SS de 11/7/2001 y 30/01/2007 , entre otras) que el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal (2 euros) debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, como puede ser la de 6 e incluso 12 euros, especialmente en los supuestos en que simplemente se desconoce el nivel de ingresos o haberes del condenado y no concurren evidentes signos de indigencia o pobreza extrema. Por tanto, la determinación de la cuota diaria en seis euros es también conforme a Derecho.



TERCERO . - Las costas procesales de la alzada se declaran de oficio.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Dª. Zaida contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de El Puerto de Santa María en fecha de 17/07/2012 DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO DICHA RESOLUCIÓN DECLARANDO LAS COSTAS DE LA ALZADA DE OFICIO .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción de procedencia con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta mi sentencia, la cual es firme, lo pronuncio, mando y firmo.

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