Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 400/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 295/2012 de 13 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ
Nº de sentencia: 400/2012
Núm. Cendoj: 28079370022012100621
Encabezamiento
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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo: 295/2012
Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 448/2010
Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid
S E N T E N C I A Nº 400/2012
ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTA: DÑA. LUCÍA Mª TORROJA RIBERA
MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADA: DÑA. Mª CRUZ ALVARO LÓPEZ
En Madrid a trece de julio de dos mil doce.
Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de apelación los presentes Autos J.O. nº 448/2012 de Procedimiento Abreviado procedentes del Juzgado de lo Penal nº 27 de los Madrid seguidos por supuestos delitos de RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD siendo apelante Aureliano y parte el Ministerio Fiscal, y Magistrada Ponente Dña. Mª CRUZ ALVARO LÓPEZ que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 9 de mayo de 2012 con los siguientes hechos probados:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 9'OO horas del día 28 de marzo de 2010, el acusado Aureliano , mayor de edad, sin antecedentes penales, cuando se encontraba en la c/ Hellín con la Avda. de Arcentales, fué requerido por Agentes del CNP para que se identificara al observar que sangraba por la cabeza, negándose a ello, a la vez que les decía "me suda la polla, hijos de puta, haced lo que tengáis que hacer, pero yo no me identifico a dos hijos de puta", dándole una patada y una bofetada al Agente NUM000 , sin que conste le causara lesión.
En dependencias policiales dio una fuerte patada a una puerta, causando daños en un cristal que han sido valorados en 350 €.
La causa ha estado paralizada de septiembre de 2010 a febrero de 2012" .
y parte dispositiva
"Absuelvo al acusado Aureliano , de la falta de Daños, de la que venía imputado, por concurrencia del instituto de la prescripción, con declaración de las costas de oficio y con reserva de acciones civiles al perjudicado.
Condeno al acusado Aureliano , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas 1e la responsabilidad criminal, de un delito de Resistencia, asimismo definido, a la pena de prisión de siete meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas" .
SEGUNDO.- Notificada la misma interpuso contra ella recurso de apelación el condenado Aureliano que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid e incoado el rollo 295/2012 pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente y celebrado el trámite de deliberación, votación y fallo del recurso quedó este visto para sentencia.
Hechos
Se confirman los de la resolución recurrida que se aceptan en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO .- A través del único motivo que sustenta el recurso de apelación planteado por la representación procesal del acusado Aureliano se invoca la indebida inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal .
En este sentido señala la defensa, que teniendo en cuenta que, como declara probado la juzgadora, la causa estuvo paralizada desde septiembre de 2010, en que se remitió la causa al Juzgado de lo Penal, hasta el 22 de febrero de 2012 en que se dictó auto de admisión de pruebas, celebrándose el juicio oral en el mes de mayo siguiente, tales circunstancias deberán de haber determinado que se apreciaran las dilaciones indebidas invocadas.
Añade el recurrente, que los argumentos vertidos por la juzgadora al señalar que la causa no es de las consideradas preferentes, y que la dilación consecuencia de la acumulación de asuntos en el órgano judicial, no es algo que deba soportar el acusado.
SEGUNDO.- Como ha señalado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo: "La reforma del Código Penal operada mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio que entró en vigor el 23 de diciembre siguiente, ha introducido como nueva atenuante en el art. 21.6 ª, las dilaciones indebidas en unos términos que, como ha señalado la doctrina, coinciden sustancialmente con las pautas que venía aplicando la jurisprudencia de esta Sala para operar con la atenuante analógica de dilaciones indebidas. Dispone el art. 21 6º que constituirá circunstancia atenuante: "La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa".
Su aplicación exige, por tanto, cuatro requisitos : 1) que la dilación sea indebida, es decir injustificada; 2) que sea extraordinaria; 3) que no sea atribuible al propio inculpado; y 4) que no guarde proporción con la complejidad de la causa, requisito muy vinculado a que sea indebida.
Aplicando esta nueva norma, y nuestra doctrina anterior correlativa, al caso actual, es procedente la estimación del motivo. En efecto el presente juicio se ha celebrado más de cuatro años después de producirse los hechos, período temporal que no se justifica por la complejidad de la causa, que era mínima, y que tampoco puede imputarse a la inculpada, pues ésta no planteó ningún motivo de dilación y su Letrado devolvió la causa cuando se le trasladó para calificación en menos de diez días hábiles"
En el presente supuesto, los propios datos que declara probado la juzgadora, que recogen una paralización de algo más de un año y medio en una causa de ninguna complejidad, debe provocar la apreciación de la atenuante aunque con carácter de simple si tenemos en cuenta la duración total de la tramitación del procedimiento, pues como señala el recurrente, la acumulación de asuntos en el órgano judicial o la existencia de otras causas de carácter preferente no justifican que no se aprecie la circunstancia solicitada.
TERCERO.- Por todo ello, procede la estimación del recurso de apelación planteado, y como consecuencia de apreciar la referida atenuante procede rebajar la pena impuesta por la juzgadora al mínimo legalmente previsto de seis meses de prisión con la misma accesoria y pago de costas.
Estimado el recurso, procede declarar de oficio las costas de este recurso.
Vistos los razonamientos jurídicos expuestos,
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Aureliano contra la Sentencia de la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid de fecha 9 DE MAYO DE 2012 cuyo Fallo literalmente se trascribe en los Antecedentes que preceden, debemos REVOCAR la misma en el sentido de apreciar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas y en consecuencia dejar sin efecto la pena de siete meses de prisión impuesta al mismo e imponer en su lugar la de seis meses, con la misma accesoria e imposición de costas.
Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª CRUZ ALVARO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

