Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 400/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 53/2012 de 05 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 400/2012
Núm. Cendoj: 28079370062012100678
Encabezamiento
PROC. ORAL Nº 596/2008
ROLLO DE APELACION Nº 53/2012
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALA DE HENARES
S E N T E N C I A 400/20122
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
D. JULIAN ABAD CRESPO
Dña. LUZ ALMEIDA CASTRO
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En Madrid, a 5 de Octubre de 2012.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Lina contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, de fecha 8 de Noviembre de 2011 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares dictó sentencia, de fecha 8 de Noviembre de 2011 , aclarada por Auto de fecha 20 de Diciembre de 2011, cuyo relato fáctico es el que consta en dicha resolución.
Y cuyo fallo es el que figura en tal resolución.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Victoria Pavón Vela, en representación de Lina , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO .- En fecha 14 de Febrero de 2012 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 28 de Febrero se señaló fecha para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 4 de Octubre de 2012.
Fundamentos
PRIMERO .- Se entremezclan por la recurrente diferentes motivos para cuestionar la condena de que ha sido objeto en la instancia por la comisión de un delito de alzamiento de bienes, lo que dificulta la exposición de los mismos, pues alega la infracción del principio de presunción de inocencia en el caso, la falta de consignación en el relato fáctico de que la acusada se alzara con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, que la vivienda se vendió en liquidación de la sociedad de gananciales , existiendo, además, mas bienes con los que la acusada podía hacer frente a las deudas contraídas, sin que, por último, la sentencia haya tenido en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas solicitada por la Defensa.
SEGUNDO .- Comenzando por el examen de esta última alegación, se constata como la Defensa, en su escrito de conclusiones provisionales, solicitó, con carácter subsidiario, la apreciación de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, del art. 21.6 del Código Penal , sin que la sentencia se haya pronunciado sobre la misma, quedando de esta forma defraudado el derecho de la parte a obtener del órgano judicial una respuesta fundada en Derecho a la pretensión formulada, con lo que no sólo queda vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, sino que también se ocasiona una situación de indefensión al desconocer el afectado las razones en virtud de las cuales el juzgador no ha apreciado la concurrencia de las circunstancias alegadas, lo que, de hecho, le impide ejercitar eficazmente el derecho a recurrir la decisión de la instancia refutando los razonamientos desconocidos que fundamentaron la resolución judicial.
Consecuentemente, este Tribunal debe acordar la nulidad de la sentencia recurrida pues no existe motivación alguna por la que se considera que no concurre en el caso enjuiciado la atenuante analógica de dilaciones indebidas, sin que tal vicio procesal pueda ser subsanado en esta segunda instancia pues no cabe realizar una aplicación automática de la referida atenuante, sino que deben valorarse la totalidad de las actuaciones, así como la entidad del retraso invocado, su imputación a la administración de Justicia o a los acusados, etc. Conjunto de circunstancias que deben ser valoradas por el Juez a quo y no por este Tribunal, salvo su revisión por vía del recurso de apelación.
Deduciéndose de todo lo expuesto la procedencia de estimar el motivo del recurso de apelación examinado y, sin entrar en el fondo del recurso, anular la sentencia recurrida para que por el Juez de lo Penal se dicte nueva sentencia donde se razone adecuadamente sobre la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas solicitada por la Defensa.
Vistos los arts. citados y demás de aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Victoria Pavón Vela, en representación de Lina , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, de fecha 8 de Noviembre de 2011 , y a los que este procedimiento se contrae, ANULAMOS la misma, para que por dicho Juez se dicte nueva sentencia donde se razone adecuadamente sobre la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebida solicitada por la Defensa de la acusada, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, y contra la que no cabe recurso, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

