Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 400/2013, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 4/2013 de 27 de Noviembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Alava
Ponente: PONCELA GARCIA, JESUS ALFONSO
Nº de sentencia: 400/2013
Núm. Cendoj: 01059370022013100199
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/001439
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2012/0001439
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 4/2013 - E
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PUBLICA-TRAFICO DE COCAINA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 157/2012
Contra / Noren aurka: Carmelo
Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA
Abogado/a / Abokatua: FERNANDO ALDAY RUIZ
MINISTERIO FISCAL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela Garcia y Dª. Silvia Viñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día veintisiete de noviembre de dos mil trece la siguiente
S E N T E N C I A Nº 400/13
Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 157/12, Rollo de Sala nº 4/13, procedente del Juzgado del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, seguido por un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en local abierto al público, contra Carmelo con N.I.E nº NUM001 , natural de Jerada-Marruecos y vecino de Lejona-Bizkaia, de nacionalidad marroquí, nacido el día NUM002 .76, hijo de Gervasio y de Flora , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya insolvencia o solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Fernando Alday Ruiz y representado por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela Garcia.
Antecedentes
PRIMERO.- Habiendo tenido entrada en el Juzgado de Instrucción nº 4 por un presunto delito contra la Salud Pública atestado de la Policía Local en fecha 20.01.12 y a la vista de las actuaciones, por dicho Juzgado se acordó dictar auto de incoación de diligencias previas con fecha 20.01.12. Seguidamente en fecha de 05.06.13 se transformarón las mismas por auto en procedimiento abreviado y con fecha 05.11.13 se dictó auto acordándose la apertura del juicio oral.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal y la defensa del acusado junto con éste presentaron escrito de calificación conjunta de conformidad, considerando los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en local abierto al público, previsto y penado en los artículos 368.1 y 2 y 369.3 del Código Penal . Del anterior delito es responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado Carmelo la pena de prisión de 2 años e Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y multa de 274,94 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria por impago del artículo 53 que se cuantifica en 15 días de duracón, así como el pago de las costas causadas. Se deberá acordar, a su vez, la destrucción definitiva de las sustancias aprehendidas y descritas en la conclusión primera del presente escrito. No procede pronunciamiento sobre responsabilidad civil.
TERCERO.-Con la expresada calificación prestó su conformidad el acusado ratificándola mediante comparencia del día 26.11.13. Quedando los autos vistos para sentencia.
ÚNICO.El acusado Carmelo , nacido en Marruecos el NUM002 de 1976 y sin antecedentes penales, en el mes de enero de 2012 regentaba el bar Marley, sito en la calle Paraguay nº11 de Vitoria-Gasteiz. En el local, que el acusado explotaba en régimen de alquiler, trabajaba además realizando labores de camarero.
Sobre las 21:49 horas del día 19 de enero de 2012, el acusado vendió, en el interior del local, a Saturnino dos papelinas que contenían 0,121 gramos y 0,177 gramos de cocaína con una pureza, respectivamente, del 45,6 % y el 49.8 %, todo ello a cambio de 30 euros. Posteriormente, sobre las 22:05 horas del mismo día, el acusado vendió a Jose Ángel una papelina que contenían 0,367 gramos de cocaína con una pureza del 47,9 % a cambio de 30 euros.
Tras registrar el local, la Policía incautó la cantidad total de 4,026 gramos de cocaína con una riqueza del 48.7 %, que se encontraba a la vista en la cocina sobre un plato.
El valor de las sustancias tóxicas descritas, en el mercado ilícito, alcanza los 274,94 euros. La cocaína es una sustancia tóxica contenida en la Lista I de la convención única de Viena de 1961. A la fecha de los hechos el acusado se encontraba en situación de estancia legal en territorio nacional.
Fundamentos
PRIMERO.- Establece el artículo 784-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que 'en su escrito, firmado tambien por el acusado, la defensa podrá manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el artículo 787', y que 'dicha conformidad podrá ser tambien prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado'. Así ha sido en el presente caso, y el artículo 787 dispone que, previa audiencia 'en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias', el Tribunal dictará sentencia de conformidad si 'entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente segun dicha calificación'. Realizados todos los trámites y satisfechos los requisitos legales, procede resolver de acuerdo con la conjunta solicitud de la defensa y las acusaciones.
Por otra parte, en fin, los hechos expresados en el escrito conjunto son constitutivos del delito propuesto, y las penas solicitadas se pueden imponer conforme a tales preceptos, por lo que no existe ninguna dificultad legal para fijar las condenas interesadas.
SEGUNDO.- De acuerdo con los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículos 123 y 124 del Código Penal , procede imponer las costas de la causa al acusado.
Vistos los artículos citados y demas de general y pertinente aplicación,
Fallo
Condenar a Carmelo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 274,94 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de quince días de privación de libertad.
Condenamos al acusado al pago de las costas del proceso.
Acordamos la destrucción de las sustancias estupefacientes aprehendidas.
Frente a esta resolución cabe interponer Recurso de Casaciónante la Sala del Segunda del Tribunal Supremo, preparándose ante esta Audiencia dentro del plazo de CINCO DÍAS, computados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

