Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 400/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 75/2013 de 02 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 400/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100416
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2344
Núm. Roj: SAP MU 2344/2014
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00400/2014
AUDIENCIA PROVINCIALDE LA REGIÓN DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
MURCIA
Rollo nº 75/2013
P. Abreviado nº 280/2012
Juzgado de Instrucción nº 2 Murcia
Acusados.
Elias
Isaac
Pablo
Procurador Sra. María Teresa Hidalgo Calero
Abogado Sr. Francisco Fresneda Sánchez
Acusación particular en nombre de don Carlos Jesús
Procurador Sra. Inmaculada de Alba y Vega
Abogado Sra. Marcos Serrano
Sr. Fiscal Ilmo. Sr. Don José María Alcázar de Viera
ILMOS. SRS.
D. JOSE L. GARCIA FERNANDEZ
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
Dª. BRIGIDA GIL PAEZ
MAGISTRADOS
SENTENCIA NÚM. 400 /2014
En la ciudad de Murcia, a 2 de octubre dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que
anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 75/2013,
dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción
núm. 2 de Murcia, bajo el núm. 280/2012, por un delito de estafa, contra los siguientes imputados:
1º.- Elias , mayor de edad, nacido en Riba-Roja de Turia, Valencia, el NUM000 .1942, con DNI nº
NUM001 , hijo de Cirilo y de Consuelo , sin antecedentes penales, no privado de libertad por la presente
causa, vecino de Murcia, con domicilio en calle PASEO000 nº NUM002 - NUM003 y
2º.- Isaac , mayor de edad, nacido en Murcia, el NUM004 .1948, con DNI nº NUM005 , hijo de Cirilo
y de Consuelo , sin antecedentes penales, no privado de libertad por la presente causa, vecino de Murcia,
con domicilio en calle PASEO000 nº NUM002 - NUM006 y
3º.- Pablo , mayor de edad, nacido en Murcia, el NUM007 .1969, con DNI núm. NUM008 , hijo de
Sebastián y de María Virtudes , sin antecedentes penales, no privado de libertad por la presente causa,
vecino de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM009 - NUM010 , todos ellos vienen representados por
Procurador Doña María Teresa Hidalgo Calero y defendidos por Letrado Don Francisco Fresneda Sánchez,
ambos designados por ellos.
Comparece como acusación particular en nombre de don Carlos Jesús , representado por procurador
doña Inmaculada de Alba y Vega y defendido por letrado Sra. Marcos Serrano, ambos designados por el.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público Ilmo. Sr. Fiscal Don José Consuelo
Alcázar de Viera.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE L. GARCIA FERNANDEZ, que expresa la convicción
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia, ordeno con fecha 07.07.2009 incoar Diligencias Previas nº 3258/2009, por denuncia formulada por procuradora doña Inmaculada de Alba y Vega en nombre de don Carlos Jesús , sobre presunto delito de estafa, habiéndose practicado las diligencias de investigación que estimaron convenientes. El Juzgado Instructor por Auto de fecha 09.09.2011, acordó continuar el trámite por Procedimiento Abreviado nº 141/2011-PQ de LO. 7/88 de 28 de diciembre, dando traslado a las partes personadas, habiendo solicitado la apertura del juicio oral, emitiendo escrito de acusación provisional la acusación particular con fecha 10.01.2012, el Sra. Fiscal por escrito de fecha 09.12.2011, solicito el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, Juzgado de Instrucción acordó abrir juicio oral con fecha 22.03.2012, teniendo por formulada la acusación contra Elias , Isaac y Pablo como autores de un delito de estafa y tras emplazar a los acusados, quienes comparecieron con procurador Sra. Doña María Teresa Hidalgo Calero y defendidos por Letrado Don Francisco Fresneda Sánchez, ambos designados por ellos. La remisión a Audiencia Provincial de la Región de Murcia que unas vez repartido, se turnó a la Sección 3º, que ordeno incoar Rollo nº 75/2013, admitiendo las pruebas solicitadas por las partes y señalando para la celebración de juicio oral para el día 03.06.2014, mas ante la petición de las partes se suspendió y se señalo juicio oral para el día 2.10.2.014.
Habiéndose celebrado con las prescripciones legales.
SEGUNDO.- En el inicio del juicio oral y como cuestión previa la acusación particular personada, manifestó retirar la acusación que hasta este momento venia ejerciendo, dado que Ilmo. Sr. Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, solicita que se declarara el sobreseimiento provisional y archivo de la causa y no existiendo en el presente momento acusación e imputación alguna, estando adheridos a la petición del Sr.
Fiscal las partes comparecientes, es por lo que se dio por terminado el acto, quedando pendiente del dictado de la correspondiente resolución.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran en la presente instancia: El denunciante Carlos Jesús que trabajaba para la mercantil industrias Plásticas del Sureste SA desde octubre de 1996 en abril de 2004 después de una conversación mantenida con el gerente de la empresa hoy denunciada Pablo en la que expuso que la sociedad tenía problemas para pagar suministros de agua y luz por falta de liquidez como consecuencia de impagos, repropuso prestarle la cantidad que de momento necesitase pues el momentáneamente si tenia liquidez, como consecuencia de un préstamo hipotecario que había obtenido recientemente.
Pablo al día siguiente acepto el ofrecimiento y concretaron que la cantidad prestada ascendería a 75.000 euros que se le devolvería en cuatro meses con 3.000 euros mas intereses.
La operación la formalizaron con un reconocimiento de deuda de 78.000 euros firmado por Pablo y con la entrega al denunciante el día 14-5- 2004 de un pagare por 78.000 euros de la entidad Cajamar convencimiento el 15.09.2004.
Ese pagare no fue satisfecho a su vencimiento por insuficiencia de saldo, lo que supuso que la cantidad se fraccionase en seis pagares de Caja Badajoz de 4.750 euros cada uno, entregados todos al denunciante el 4-2-2005 y con vencimientos sucesivos del 10 de marzo al 10 de mayo de 2005 los que tampoco fueron atendidos a su vencimiento por la misma razón.
Posteriormente al denunciante en momentos y cantidades no concretadas le fueron pagando parte de la deuda hasta reducirla a la cantidad de 59.350 euros.
La entidad fue cerrada en 2007 por causas desconocidas y despedido el denunciante que recurrió a la jurisdicción social consiguiendo la declaración de despido improcedente obligando a la empresa a una indemnización de 21.105,36 euros más 3.373,30 euros por salarios que le fue satisfecha.
El 19 de septiembre de 2007 la mercantil representada por Pablo otorgo a favor del denunciado una escritura de r4econocimiento de deuda con garantía hipotecaria sobre al finca de la mercantil por la cantidad que restaba por para del préstamo, 59.350 euros.
Que el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia en procedimiento ordinario nº 263/10 con fecha 02.11.2012 dicto sentencia en la que condenaba a los demandados y que se viene ejecutando la misma percibiendo don Carlos Jesús 548 euros de la pensión que percibe el acusado Elias estando solicitada la de Isaac .
Fundamentos
PRIMERO.- A este respecto, la doctrina científica y nuestra jurisprudencia vienen sosteniendo tradicionalmente que, en nuestro sistema procesal, sin acusación no puede haber condena. En efecto, el proceso penal español por delito está concebido sobre la base de una imprescindible imputación provisoria (cuyo ejemplo más acabado es el auto de procesamiento) y una también inexcusable y formal acusación que permita entrar en el juicio oral y que, allí mantenida en el período conclusorio, haga posible un fallo condenatorio que, por contrario imperio, es legalmente imposible cuando falta la acusación, o ésta se extingue por ser retirada por la parte que la venía manteniendo. Es en aplicación de tal doctrina que, retirada la acusación por la acusación particular personada, quien manifestó con precisión y concreción retirar la acusación que hasta este momento venia ejerciendo por un supuesto delito de estafa, dado que Ilmo. Sr. Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, elevado a definitivas en el acto del juicio oral solicita que se declarara el sobreseimiento provisional y archivo de la causa y no existiendo en el presente momento acusación e imputación alguna en las presentes actuaciones, procede el dictado de una sentencia absolutoria con toda clase de pronunciamientos favorables, respecto de los encausados que, figurando hasta ese avanzado trámite como acusados, se ven finalmente favorecidos por la inexistencia de inculpación contra ellos.
SEGUNDO.- Las costas causadas en la presente instancia se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación Y EN NO MBRE DE SU MAJESTAD EL REY.
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente a Elias , Isaac y Pablo como autores de un delito de estafa por el que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas originadas.Contra la presente resolución y en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabe interponer Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación que, se hará en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

