Sentencia Penal Nº 400/20...re de 2014

Última revisión
21/05/2015

Sentencia Penal Nº 400/2014, Juzgado de lo Penal - Madrid, Sección 33, Rec 454/2014 de 24 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Penal Madrid

Ponente: BRAVO DIAZ, CARMEN

Nº de sentencia: 400/2014

Núm. Cendoj: 28079510332014100001

Núm. Ecli: ES:JP:2014:127

Núm. Roj: SJP 127/2014


Encabezamiento

Juzgado de lo Penal de Madrid n° 33

Procedimiento: JR 454/2014

SENTENCIA N° 400/2014

En Madrid a 24 de septiembre de 2014.

Vistas por mi, Da Carmen Bravo Diaz, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Penal de Madrid nº 33, en juicio oral y público las presente diligencias, tramitadas como DU nº 199/2014 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid, Juicio rápido nº 454/2014, seguidas por un delito de lesiones en el ámbito familiar, contra Plácido con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1956 en España, hijo de Santiago y Ascension , defendido por el Letrado D. Oscar González Correas, ejercitando la acusación el Ministerio Fiscal representado por Dª Yolanda Millanes Masa.

Antecedentes

PRIMERO.- Los presentes autos fueron incoados el día 15 de septiembre de 2014, registrándose bajo el número de Diligencias Urgentes n° 199/2014 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 6 de Madrid, que se transformó en Juicio Rápido n° 454/2014, celebrándose el juicio oral el 24 de septiembre de 2014.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, modificó parcialmente su escrito de acusación provisional y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el articulo 153.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se impusiera al acusado por este delito la pena de seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Clara , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en el que se encuentre y de comunicarse por cualquier medio o procedimiento con la misma, por plazo de dieciocho meses, así como las costas.

La acusación particular se adhirió a los hechos y penas interesadas por el Ministerio Fiscal, modificando a su vez su escrito de acusación provisional.

TERCERO.- La defensa y el propio acusado mostraron su total conformidad con la calificación definitiva y las pretensiones penales deducidas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, reconociendo el relato de hechos probados y aceptando de forma libre y voluntaria la pena a imponer.

CUARTO.- En el juicio oral y vista la conformidad producida, se dictó 'in voce' la sentencia correspondiente, manifestando las partes su voluntad de no recurrir, por lo que se declaró su firmeza. El acusado condenado quedó requerido personalmente en el mismo acto, del cumplimiento de la pena de alejamiento e incomunicación con los apercibimientos legales oportunos.

Hechos

Plácido , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 13 de septiembre de 2014 sobre las 15:00 horas, tuvo una discusión con su pareja Clara en el domicilio de él sito en la C/ DIRECCION000 NUM002 , NUM003 de Madrid, y con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó una bofetada en el rostro, le golpeó en la cabeza con la mano y la arrastró por el suelo.

Como consecuencia de estos hechos, Clara sufrió una contusión en la región parietal derecha y hematoma de unos 3 cm de diámetro en la cara postero-lateral del antebrazo derecho, requiriendo las lesiones enumeradas para su sanidad de asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en curar 7 días, durante los cuales no estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales. La perjudicada renunció a ser indemnizada por estos hechos.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 787.8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , prevé que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Secretario informará al acusado de sus consecuencias y a continuación el Juez o Presidente del Tribunal le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá ordenar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

SEGUNDO.- En el presente caso, el acusado, de forma libre y voluntaria, manifestó en el juicio oral estar conforme con los hechos que se le imputaban y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, por lo que concurriendo todos los presupuestos legales para ello, procede dictar sentencia de conformidad por un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el articulo 153.1 del Código Penal .

TERCERO.- Del delito mencionado anteriormente, resulta responsable en concepto de autor el acusado Plácido , en virtud de lo dispuesto en el articulo 2 8 del Código Penal .

CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad en el acusado.

QUINTO.- Procede imponer al acusado, por el delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal , la pena de seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Clara , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en el que se encuentre y de comunicarse por cualquier medio o procedimiento con la misma, por plazo de dieciocho meses.

SEXTO.- El artículo 116 del Código Penal señala que toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente. Conforme a los artículos 109 y siguientes del mismo Código y 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el responsable de un delito o falta lo es también de las consecuencias dañinas del mismo, debiendo reparar en lo posible el daño causado. Sin embargo, la perjudicada renunció a las posibles indemnizaciones que pudieran corresponderle por las lesiones sufridas.

SÉPTIMO.- En virtud de lo establecido en el artículo 123 del Código Penal , las costas se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de delito o falta. Por ello, se condena al acusado al abono de las costas.

OCTAVO.- La presente sentencia es firme en virtud de lo dispuesto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al haberse así declarado en el acto del Juicio ante la manifestación de las partes de su voluntad de no recurrir.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo CONDENAR y CONDENO a Plácido como autor penalmente responsable de un delito de LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR del artículo 153.1 del Código Penal a la pena de seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Clara , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en el que se encuentre y de comunicarse por cualquier medio o procedimiento con la misma por plazo de dieciocho, así como al abono de las costas.

Se declara procedente el abono a la pena de prisión de tres días de detención sufrida por el penado en la presente causa.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos originales y asimismo, remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 6 de Madrid, instructor de esta causa.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es FIRME y comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos y mándese nota al Registro Central de Protección de Victimas de Violencia Doméstica con sede en el Ministerio de Justicia.

Se ha requerido al condenado para que comience a cumplir la pena de prohibición de aproximación y comunicación a la que ha sido condenado en esta sentencia firme.

Así por esta mi sentencia, definitivamente, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La presente sentencia ha sido leída por S.Sª en audiencia pública, de lo cual como Secretaria Judicial de este Juzgado, Doy Fe.

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