Sentencia Penal Nº 400/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 400/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 577/2016 de 17 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARÍA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 400/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100372

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1817

Núm. Roj: SAP C 1817/2016

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00400/2016
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
SE0100
N.I.G.: 15030 77 2 2015 0100954
R.APELACION ST MENORES 0000577 /2016- M
Delito leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Ricardo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª ROSALIA AJAMIL SANCHEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
ILMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON CARLOS SUÁREZ MIRA RODRÍGUEZ
En A Coruña, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación de menores nº 577/2016, interpuesto contra la sentencia dictada por el
Juzgado Menores nº 1 de A Coruña, en el Expediente de Reforma nº 353/2015, seguido por un delito leve
de amenazas, figurado como apelante el menor Ricardo asistido de la letrada Sra. Ajamil Sánchez, y como
apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Magistrada Dª MARIA DEL
CARMEN TABOADA CASEIRO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 4-4-2016, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Imponer al menor Ricardo , como autor de un delito leve de amenazas la medida de seis meses de libertad vigilada para conseguir su integración en programas de educación-formación-empleo que le facilite el acceso al mercado laboral. Adquisición de recursos de competencia social con aceptación de normas y límites. Imposición de las costas si las hubiese.'

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal del menor Ricardo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 14-4-2016, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 21-4-2016, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- En el recurso se invoca la errónea valoración de las pruebas y, por consecuencia la vulneración del principio de presunción de inocencia.

Conviene considerar que la alegación del derecho a la presunción de inocencia, obliga al Tribunal a comprobar que el Tribunal o Juez de instancia , ha tenido en cuenta prueba de cargo , que es de contenido suficientemente incriminatorio respecto de los hechos imputados , que ha sido incorporada al juicio oral con respecto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, sus circunstancias relevantes jurídico- penalmente y la participación del acusado en los mismos y que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y que no es, por tanto, irracional o arbitraria.

Así la Juzgadora ha efectuado una valoración concreta y detallada de los testimonios vertidos en juicio oral, así la declaración del denunciante y la versión sostenida por el menor, y precisamente en base a la percepción directa que proporciona la inmediación ha atribuido credibilidad a la declaración del denunciante frente a la versión del menor, y en base a ello las conclusiones son razonables precisamente para fundamentar la condena del menor como autor de un delito leve de amenazas del art. 171.7 CP .

Por ello reiterar que la declaración del testigo, denunciante, reúne todos los criterios o parámetros a tener en cuenta para que constituya prueba de cargo, y que han sido ponderados por la Juzgadora sin que las alegaciones aducidas en el recurso permitan extraer unas conclusiones diferentes puesto que los argumentos que se aducen han sido tenidos en cuenta en la sentencia de instancia.

Considerar que las declaraciones del denunciante han sido coincidentes en todo momento, es decir, todas las declaraciones prestadas; no consta que tuviese relación de enemistad, ni que estuviese movida su declaración por un móvil de venganza o resentimiento, lo que no puede deducirse como pretende del hecho de que realizara un seguimiento del vehículo, porque ello es consecuencia precisamente de sus funciones de vigilante. Asimismo el menor reconoce estar en el vehículo con su tía pero precisamente que esgrimió el palo para que su tía dejara de increpar al vigilante, entre los que se producía un altercado, porque conoce el carácter de su tía, para llevarse a su tía de allí, pero tal versión es poco creíble sino que de ello deriva que sea más lógico la del testigo que se dirigió a él con el palo levantándolo y dirigiéndole las expresiones 'hijo de puta, que te mato, que te doy con el palo en la cabeza'.



SEGUNDO .- Cuestiona también el recurrente de la medida impuesta por considerarla desproporcionada.

La medida impuesta al menor, 6 meses de libertad vigilada se halla debidamente motivada en la sentencia de instancia, se ha efectuado una ponderación de los múltiples expedientes incoados al menor y en relación con el informe del equipo técnico en cuanto a su contenido relativo a circunstancias personales, familiares y sociales del menor, y que además propone también una medida de libertad vigilada si bien de menor duración, 4 meses.

Por tanto la determinación de la concreta medida no tiene por que coincidir con la propuesta por el equipo técnico, que tiene carácter orientativo, y obedece o es consecuencia de esa ponderación conjunta de todos los factores a tener en cuenta y que precisamente en interés del menor, que además es compatible con su integración en programas de educación-formación empleo y en definitiva su acceso al mercado laboral.



TERCERO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma.

Magistrada Juez del Juzgado de Menores de A Coruña, Expediente nº 353/2015, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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