Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 400/2017, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 563/2017 de 08 de Septiembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 400/2017
Núm. Cendoj: 24089370032017100369
Núm. Ecli: ES:APLE:2017:890
Núm. Roj: SAP LE 890/2017
Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00400/2017
Rollo: ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 0000563 /2017
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 002 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000001 /2017
El Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, como Tribunal unipersonal
de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Núm. 400/2017
En León a ocho de septiembre de 2017.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción. Nº
2 de los de León en autos por presunto delito leve nº 172017,siendo parte apelante don Indalecio , defendido
por el Letrado don Ginés Rodríguez González y como parte apelada doña Gabriela , defendida por el Letrado
don Tomás Robles Flecha.
Antecedentes
PRIMERO .- En el Juicio por delito leve aludido se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Indalecio , como autora responsable de un delito leve de AMENAZAS, a la pena de 8 días de localización permanente, y al pago de las costas del presente juicio.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de don Indalecio en la forma establecida en los arts.790 a 792 de la L.E.Crim , dándose traslado del escrito a las demás partes, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal y por la representación de la parte denunciante.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada que literalmente dicen: ÚNICO.- El día 27 de enero de 2017 , sobre las 13:00 horas, Indalecio tras encontrarse con su hija en la garaje sito en la CALLE000 de León y mantener una discusión por la venta de un piso le dijo a su hija voy a ir a cuchillo a por ti.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia del juzgado de instrucción nº. 2 de León que condena al recurrente como autor de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del código penal , en la persona de su hija Gabriela , recurre en apelación el condenado alegando el error en la valoración de la prueba por parte de la juez a quo y negando haber proferido la frase amenazante que se dice contra su hija el día de autos, cuando se encontraron en la calle y cerca de la vivienda de la denunciante.
Acerca del delito de amenazas el Tribunal Supremo ha establecido la siguiente jurisprudencia: «Son elementos constitutivos de ese delito : 1° una conducta por parte del sujeto activo integrada por hechos o expresiones , capaz de causar una intimidación en el ánimo del sujeto pasivo , dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal de los antes dichos; 2° que en el agente de la acción no sólo se dé el elemento subjetivo general de la conciencia y voluntariedad del acto, en el que pueda asentarse el reproche de culpabilidad, sino también que la expresión del propósito sea serio, persistente y creíble, que es lo que integra el delito distinguiéndolo de las contravenciones afines; y 3°, que concurran condiciones subjetivas en los sujetos de la infracción y circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos que permitan valorar la emisión y recepción del anuncio del mal como de entidad suficiente para merecer la repulsa social y servir de soporte al juicio de antijuricidad ( SS 4 noviembre 1978 ; 13 mayo 1980 ; 2 febrero ; 25 junio , 27 noviembre y 7 diciembre 1981 ; 13 diciembre 1982 ; 30 abril 1985 y 19 septiembre 1986 ).» ( STS núm. 2011/1994, de 18v de noviembre ; Pte: Conde-Pumpido Ferreiro, Cándido) «Los requisitos o elementos constitutivos o que configuran las amenazas como infracción penal (ya delito , ya simple falta) concretados por la doctrina científica y jurisprudencial, en que el bien jurídico protegido es la libertad de la persona para el desarrollo normal y tranquilo de su vida , que la infracción se comete sin precisar de verdadera lesión, sino que basta la mera posibilidad de que se produzca , lo que supone estimarle como delito de simple actividad, de expresión o de peligro; cuya mecánica comisiva consiste en el anuncio o comunicación, en hechos o expresiones, de causar a otro un mal, bien en su persona, honra o propiedad ; anuncio de mal que ha de ser serio y real, de forma que en la conciencia social se produzca un rechazo contra tal conducta por estimarla antijurídica; mal que también ha de ser futuro, injusto, determinado, posible y que depende exclusivamente del amenazador y que produzca una natural intimidación en el amenazado , fin específico que aquél pretende; elementos que como se dice concurren en toda amenaza sea delito o falta».
( STS. de 25 de octubre de 1983 ; Pte: Rodríguez López, Martín Jesús).
Según la jurisprudencia el delito de amenazas precisa del anuncio o comunicación mediante hechos o expresiones, de causar a otro un mal un mal, bien en su persona, honra o propiedad, ; anuncio de mal que ha de ser serio y real, de forma que en la conciencia social se produzca un rechazo contra tal conducta por estimarla antijurídica; mal que también ha de ser futuro, injusto, determinado, posible y que depende exclusivamente del amenazador y que produzca una natural intimidación en el amenazado , fin específico que aquél pretende; elementos que como se dice concurren en toda amenaza sea delito o falta». ( STS. de 25 de octubre de 1983 ; Pte: Rodríguez López, Martín Jesús).
En el caso de autos y después de escuchar la grabación de la vista del juicio no podemos llegar al convencimiento de que la expresión dirigida por el denunciado a su hija voy a ir a cuchillo a por ti, haya constituido el anuncio de un mal futuro, determinado y posible, y que haya producido en la hija y denunciante Gabriela una natural intimidación, habida cuenta en el contexto en que tiene lugar la expresión. Padre e hija se hallaban enemistados con motivo de una demanda por alimentos que Gabriela tenía formulada contra su padre. La propia denunciante cuando declara en el juicio manifiesta que nunca ha tenido a su padre por una persona violenta y no tenía miedo de que le fuera hacer nada pero le denunció porque se hallaba preparando oposiciones, no aclarando porque se sintió amenazada limitándose a asentir cuando la juez le preguntó, pero sin mayores explicaciones. Es por ello que la expresión usada por el padre hacia la hija no aparece probado que produjese en la misma temor o miedo hacia su persona, sobre todo a la vista de lo manifestado por la propia denunciante en el acto del juicio oral, y por lo tanto en aras de la paz y concordia familiar, creemos contraproducente una condena del padre por delito leve de amenazas, cuando existe una duda razonable de que la expresión usada causara algún tipo de miedo o de temor sobre la denunciante, imponiéndose por ello la aplicación también del principio de la intervención mínima del derecho penal, sobre todo en casos como el presente.
SEGUNDO- - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1 del Cp las costas procesales de ambas instancias se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo estimar y estimo el recurso de apelación formulado por la defensa del denunciado Indalecio , contra la sentencia dictada el día 2 de febrero de 2017 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León en autos de juicio inmediato por delito leve nº 8/2017 de dicho Juzgado, cuya sentencia de revoca y deja sin efecto y en su lugar debo absolver y absuelvo libremente a Indalecio del delito leve de amenazas por el que venía condenado en la instancia, declarando de oficio las costas procesales de amas instancias.Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvase testimonio de la misma y de los autos remitidos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó

