Sentencia Penal Nº 400/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ...e Septiembre de 2018
Sentencia Penal Nº 400/20...re de 2018

Última revisión
04/10/2018

Sentencia Penal Nº 400/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 2278/2017 de 12 de Septiembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2018

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERRER GARCIA, ANA MARIA

Nº de sentencia: 400/2018

Nº de recurso: 2278/2017

Núm. Cendoj: 28079120012018100415

Núm. Ecli: ES:TS:2018:3160

Núm. Roj: STS 3160:2018

Resumen
Delito de inmigración ilegal. Subtipo agravado de pertenencia a organización: Respecto a lo que deba considerarse organización en una interpretación integrada del CP, hemos de acudir a la definición legal que incorpora el artículo 570 bis redactado por la LO 5/2010: «A los efectos de este Código, se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos...». Lo que supone que ahora el subtipo previsto en el artículo 318 bis 3 a) CP incorpora para la organización la exigencia de estabilidad que impone el artículo 570 bis, y se excluye de la agravación el consorcio meramente transitorio u ocasional que abarcaba en la regulación anterior a la reforma de 2015. Determinación coactiva a la prostitución: amenazas que operan sobre la situación de vulneración de la víctima. Tráfico de documentos de identidad falso. El párrafo 2 del artículo 392 CP fue introducido por la LO 5/2010, en el que se tipifica el tráfico y uso de documentos de identidad falso, sin haber intervenido en su falsificación, con independencia del país al que perteneciera el documento o el lugar donde su hubiera realizado la misma. Este tipo elevó a rango legal la doctrina jurisprudencial de esta Sala, que según explicó la sentencia 507/2009 de 28 de abril, con citaba otras muchas, resolvió las dudas interpretativas en torno a tipicidad en el caso de falsificaciones efectuadas en el extranjero. Según la misma, el uso de documentos de identidad falsos permiten a su portador salvar las correspondientes barreras de control que contribuyen a garantizar la seguridad del Estado. De ahí el interés del mismo en su punición, que atrae, cualquiera que sea el lugar donde se hubiere efectuado la falsificación, la competencia de los tribunales españoles ex artículo 23 3g) LOPJ. Por tráfico de documentos falsos debe entenderse su comercialización de los mismos en el mercado clandestino. Prescripción de faltas conexas.

Voces

Prueba de cargo

Presunción de inocencia

Grabación

Prostitución

Práctica de la prueba

Declaración de la víctima

Trata de seres humanos

Inmigración ilegal

Intervención telefónica

Medios de prueba

Indefensión

Omisión

Error en la valoración de la prueba

Antijuridicidad

Ánimo de lucro

Sentencia de condena

Coimputado

Revisión de la sentencia

Fuerza probatoria

Acusación particular

Tipicidad

Acusación pública

Organización delictiva

Organización criminal

Prueba documental

Intimidación

Tipo penal