Orden: Penal
Fecha: 12 de Septiembre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FERRER GARCIA, ANA MARIA
Nº de sentencia: 400/2018
Nº de recurso: 2278/2017
Núm. Cendoj: 28079120012018100415
Núm. Ecli: ES:TS:2018:3160
Núm. Roj: STS 3160:2018
Resumen
Delito de inmigración ilegal. Subtipo agravado de pertenencia a organización: Respecto a lo que deba considerarse organización en una interpretación integrada del CP, hemos de acudir a la definición legal que incorpora el artículo 570 bis redactado por la LO 5/2010: «A los efectos de este Código, se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos...». Lo que supone que ahora el subtipo previsto en el artículo 318 bis 3 a) CP incorpora para la organización la exigencia de estabilidad que impone el artículo 570 bis, y se excluye de la agravación el consorcio meramente transitorio u ocasional que abarcaba en la regulación anterior a la reforma de 2015. Determinación coactiva a la prostitución: amenazas que operan sobre la situación de vulneración de la víctima. Tráfico de documentos de identidad falso. El párrafo 2 del artículo 392 CP fue introducido por la LO 5/2010, en el que se tipifica el tráfico y uso de documentos de identidad falso, sin haber intervenido en su falsificación, con independencia del país al que perteneciera el documento o el lugar donde su hubiera realizado la misma. Este tipo elevó a rango legal la doctrina jurisprudencial de esta Sala, que según explicó la sentencia 507/2009 de 28 de abril, con citaba otras muchas, resolvió las dudas interpretativas en torno a tipicidad en el caso de falsificaciones efectuadas en el extranjero. Según la misma, el uso de documentos de identidad falsos permiten a su portador salvar las correspondientes barreras de control que contribuyen a garantizar la seguridad del Estado. De ahí el interés del mismo en su punición, que atrae, cualquiera que sea el lugar donde se hubiere efectuado la falsificación, la competencia de los tribunales españoles ex artículo 23 3g) LOPJ. Por tráfico de documentos falsos debe entenderse su comercialización de los mismos en el mercado clandestino. Prescripción de faltas conexas.
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