Última revisión
07/11/2007
Sentencia Penal Nº 401/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 252/2007 de 07 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE
Nº de sentencia: 401/2007
Núm. Cendoj: 28079370172007100842
Núm. Ecli: ES:APM:2007:15763
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 252-2007 RJ
Juicio de Faltas nº 393/2006
Juzgado de Instrucción nº 4 de Majadahonda
SENTENCIA
Nº 401 / 2007
En Madrid a 7 de noviembre de 2007.
VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 252/07 contra la Sentencia de fecha 29 de diciembre de 2006 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Majadahonda, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 393/06, interpuesto por la representación de don Jesús Luis siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Majadahonda, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 29 de diciembre de 2006 que contiene los siguientes
HECHOS PROBADOS:
"Sobre las 11,00 horas del día 1 de febrero de 2006 Jesús Luis entró en la sede de la mercantil Alatec S.A. sita en la calle José Echegaray nº 14 de las Rozas y cogió 20 toner usados para su reciclaje, metiéndolos en su vehículo y marchándose de allí y entregando al denunciante una nota manuscrita en la que manifestaba recoger dichos toner.
Que dichos toner han sido tasados pericialmente en 400 euros.
En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:
FALLO:
"Que debo condenar y condeno a Jesús Luis como autor responsable criminalmente de una falta de hurto del art. 623.1 CP a la pena de multa de un mes con la cuota diaria de dos euros, debiendo indemnizar al representante legal de Alatec Ingenieros Consultores de Proyectos S.A. en la suma de 400 euros y con expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación de esta causa al condenado.
Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Jesús Luis se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, impugnando dicho recurso el Ministerio Fiscal.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.
Fundamentos
Primero. 1.- Mediante manuscrito presentado en fecha 31 de enero de 2007 don Jesús Luis interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 29 de diciembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Majadahonda cuestionando la calificación jurídica de los hechos como constitutivos de una falta de hurto, además de denunciar de que fue llamado a juicio sin Abogado, diciéndole que no hacía falta.
La Procuradora doña Miriam Abengózar Matute en representación de don Jesús Luis , mediante escrito presentado en fecha 29 de enero de 2007 firmado por la Abogada designada de oficio doña María del Pilar Sanz de Salazar, interpone también recurso de apelación contra la sentencia citada y solicita la nulidad de las actuaciones a partir del auto de fecha 19 de julio de 2006 , en tanto dicho auto no fue notificado a la representación procesal, y ello dio lugar a una sentencia con vulneración esencial del procedimiento establecido al efecto, con infracción del derecho a obtener la tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa que establece el artículo 24 de la Constitución.
2.- A la vista de las actuaciones constan los siguientes datos fácticos con interés procesal para resolver las cuestiones planteadas:
a)El presente procedimiento fue incoado a raíz de la denuncia interpuesta por don Hugo en fecha 1 de febrero de 2006.
Inicialmente mediante auto de fecha 23 de febrero de 2006 se incoó el procedimiento como Juicio de Faltas nº 41/2006.
b)Tras un inicial informe pericial que tasó el supuesto valor de los tóner objeto de la denuncia en 800 euros, se transformó la incoación de procedimiento de Juicio de Faltas a Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado mediante auto de fecha 28 de marzo de 2006, incoándose las Diligencias Previas nº 748/2006 .
c)En fecha 29 de mayo de 2006 don Jesús Luis solicitó le fuera designado Letrado por turno de oficio para que asistiera a la declaración como imputado.
Por el Juzgado de Instrucción se solicitó designación de Abogado de oficio, siendo designada por el Ilustre Colegio de Abogados doña María del Pilar Sanz de Salazar.
También fue designada para su representación la Procuradora doña Miriam Abengózar Matute.
Mediante providencia de fecha 9 de junio de 2006 se tuvo "por designado para la defensa de los intereses de don Jesús Luis a la Abogada doña María del Pilar Sanz de Salazar y para su representación a la Procuradora doña Miriam Abengózar Matute, con quien se entenderían las sucesivas diligencias en la forma prevista por la ley".
d)En fecha 19 de junio de 2006 don Jesús Luis prestó declaración en calidad de imputado asistido por la Abogada designada de oficio doña María del Pilar Sanz de Salazar
e)Tras realizarse un nuevo informe pericial, mediante auto de fecha 19 de julio de 2006 se reputaron de nuevo como falta los hechos objeto del presente procedimiento.
Consta que dicho auto fue notificado al Ministerio Fiscal en fecha 18 de septiembre de 2006 .
Consta en el folio 53 de las actuaciones una diligencia de notificación al Colegio de Procuradores de Madrid pero señalando que la resolución que se notificaba era de fecha 20 de julio 2006. Se dice en la diligencia que se entrega copia literal de la resolución, pero no aparece unida la copia de la resolución que se entregaba al Procurador, ya que, como se habrá podido observar, existe una disparidad de fechas, respecto del auto reputando los hechos falta (19 de julio de 2006 ), y respecto a la resolución que supuestamente se notifica (20 de julio de 2006).
f)Mediante auto de fecha 3 de octubre de 2006 se incoó procedimiento de Juicio de Faltas y se señaló para la celebración del juicio el día 21 de diciembre de 2006.
No consta que dicho auto fuera notificado a la Procuradora doña Miriam Abengózar Matute en representación de don Jesús Luis .
g)Consta en el folio 56 de las actuaciones copia de la cédula de citación que se intentó remitir a don Jesús Luis para la citación al juicio a celebrar el día 21 de diciembre de 2006, pero dicha citación remitida por correo con acuse de recibo fue devuelta, por lo que mediante providencia fecha 7 de noviembre de 2006 la Magistrada del Juzgado de Instrucción acordó citar al denunciado por medio de la Policía Municipal.
Consta en el folio 60 de las actuaciones copia del oficio dirigido a la Policía Municipal de Madrid al objeto de que se procediera a la citación de don Jesús Luis , oficio al que se acompañó, al parecer, copia de la misma cédula citación.
Consta que dicha citación fue entregada a la madre del denunciado don Jesús Luis , llamada doña Nieves , y así consta en el folio 64 de las actuaciones copia de la cédula citación entregada a dicha persona.
h)En el acto de juicio oral consta que compareció don Jesús Luis sin la asistencia de Abogado.
Una vez que he escuchado y visionado el juicio oral gravado en DVD, se aprecia que el juicio comienza sin preguntar a las partes si plantean alguna cuestión previa, como quizá hubiera sido oportuno a la vista de la previa personación de don Jesús Luis con Abogado y Procurador y la ausencia de Abogado que le defendiera en el Juicio de Faltas.
No se le da por lo tanto al denunciado la oportunidad procesal de pronunciarse respecto a que si en ese acto se consideraba personalmente con plena capacidad de defensa.
i)En el desarrollo del juicio observamos que tras ser interrogado don Hugo y don Jesús Luis , la Magistrada del Juzgado de Instrucción pregunta al denunciante don Hugo si iba a plantear algún medio de prueba, sin que preguntara al denunciado don Jesús Luis si tiene algún medio de prueba.
Inmediatamente la Magistrada del Juzgado de Instrucción da la palabra al Ministerio Fiscal para informe y una vez que la representante del Ministerio Fiscal califica los hechos, la Magistrada del Juzgado de Instrucción declara el "Visto para sentencia".
Tiene que ser el propio denunciado don Jesús Luis el que solicita el derecho a hablar, permitiéndole entonces la Magistrada del Juzgado de Instrucción a decir su última palabra y, cuando el denunciado cuestiona el valor de los objetos supuestamente sustraídos, la Magistrada le interrumpe y manifiesta que es suficiente y da por concluido el juicio.
Segundo.- A la vista de los referidos datos fácticos antes expuestos considero en esta segunda instancia que se producen diversas infracciones procesales de carácter esencial que provocan efectiva indefensión al denunciado don Jesús Luis :
En primer lugar, no consta fehacientemente notificado el auto de 19 de julio de 2006 que transforma el Procedimiento de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado a procedimiento de Juicio de Faltas, ya que como hemos dicho, la diligencia de notificación obrante en el folio 53 hace referencia a una resolución de 20 de julio de 2006, inexistente (artículos 167, 182 y 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
En segundo lugar, entendemos que una vez personado el denunciado con Abogado y Procurador, debía notificarse a éstos todas las resoluciones que se adoptaran, y no consta que se notificara el auto de fecha 3 de octubre de 2006 por el que se incoó procedimiento de Juicio de Faltas y que señala para la celebración del juicio el día 21 de diciembre de 2006 (artículos 167, 182 y 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
En la cédula de citación a Juicio de Faltas remitida y entregada a través de la Policía Municipal al denunciado don Jesús Luis , no se especifican cuáles son los hechos objeto de juicio y tampoco consta que se acompañe copia de la denuncia o de la querella tal como exige el artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para el supuesto de citaciones judiciales (a diferencia de las citaciones policiales previstas en el artículo 962.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
El artículo 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece:
«1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado».
En la celebración del juicio verbal de faltas tampoco se ha cumplido con los trámites, requisitos y garantías establecidos en el artículo 969 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Dicho precepto establece:
«El juicio será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere, siguiendo a esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asistiere, siempre que el Juez las considere admisibles. La querella habrá de reunir los requisitos del art. 277 , salvo que no necesite firma de abogado ni de procurador. Seguidamente, se oirá al acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas que ofrezca y fueren pertinentes, observándose las prescripciones de esta Ley en cuanto sean aplicables. Acto continuo expondrán de palabra las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, hablando primero el Fiscal, si asistiere, después el querellante particular o el denunciante y, por último, el acusado».
Visionada la grabación del juicio oral se aprecia que la Magistrada del Juzgado de Instrucción no dio la palabra al denunciado don Jesús Luis al objeto de que propusiera las pruebas de descargo de que intentara valerse en su defensa.
Además, consta que inmediatamente tras la calificación e informe del Ministerio Fiscal, la Magistrada del Juzgado de Instrucción pronunció el "Visto para sentencia", sin oír y sin dar la última palabra al acusado tal como es norma general en el proceso penal español, incluso en el Juicio de Faltas, y si bien es cierto que de forma espontánea don Jesús Luis reclamó la palabra para defenderse, entendemos que ya se había producido una vulneración de la normativa procesal y que la Magistrada del Juzgado de Instrucción sentenciadora al dictar el "Visto para sentencia" ya había adoptado una decisión sin escuchar previamente al denunciado en su legítimo derecho a defenderse, postura que además se corrobora ante la interrupción que hace la Magistrada al denunciado considerando suficiente las alegaciones que estaba desarrollando, suficiencia de las alegaciones defensivas que contrasta con la sentencia condenatoria luego dictada.
Tercero.- Entendemos por tanto que las irregulares procesales ahora detalladas provocaron una efectiva indefensión al denunciado don Jesús Luis , lo que debe dar lugar a la declaración de nulidad de la resolución recurrida, igualmente del juicio oral celebrado el día 21 de diciembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial conforme a su redacción dada por Ley Orgánica 19/2003 , debiéndose retrotraer las actuaciones procesales hasta el auto de fecha 19 de julio de 2006 , al objeto de que dicha resolución sea correctamente notificada a las partes personadas y, de mantenerse tal calificación provisional de los hechos como falta, de declararse firme dicha resolución, se vuelva a señalar y a celebrar un nuevo procedimiento de juicio de faltas en la que se cite al denunciado conforme a lo establecido en el artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , e igualmente citando al Abogado que ya tiene designado en este presente procedimiento al objeto de que ejerza su derecho a la defensa letrada que desde un principio reclamó.
Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
ESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de don Jesús Luis mediante escrito presentado en fecha 29 de enero de 2007.
REVOCO Y DECLARO LA NULIDAD de la Sentencia de fecha 29 de diciembre de 2006 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción número 4 de Majadahonda ,en el Juicio de Faltas nº 393/2006 y, asimismo, DECLARO LA NULIDAD DEL JUICIO celebrado en dicho Juzgado en esa misma fecha, RETROTRAYÉNDOSE las actuaciones hasta el auto de fecha 19 de julio de 2006 al objeto de que dicha resolución sea correctamente notificada a las partes personadas y, de mantenerse tal calificación provisional de los hechos como falta, de declararse firme dicha resolución, se vuelva a señalar y a celebrar un nuevo Juicio de Faltas, en la que se cite al denunciado y al resto de las partes conforme a lo establecido en el artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , e igualmente citando al Abogado que ya tiene designado en este procedimiento al objeto de que ejerza su derecho a la defensa letrada, nuevo Juicio de Faltas que deberá celebrarse por Magistrado diferente al que celebró el juicio ahora declarado nulo en aras a garantizar la imparcialidad objetiva del órgano sentenciador.
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

