Última revisión
28/05/2008
Sentencia Penal Nº 401/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 19/2007 de 28 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 401/2008
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.19/2007
SUMARIO NÚM. 2/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.2 DE VILAFRANCA DEL PANADÉS
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº AUGUSTO MORALES LIMIA
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de 2008.
Vista en juicio oral y público por Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de agresión sexual con penetración, contra el acusado D. Pedro Antonio, con carta de identidad portuguesa nº NUM000, nacido el 9 de abril de 1958 en Santo Estevao Das Gales- Mafra (Portugal) de años de edad, hijo José y de María Rosa, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 3 de marzo de 2006, prorrogada el día 18 de febrero de 2008 hasta el máximo de cuatro años, detención el 1 de marzo de 2006, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ernesto Huguet Fornaguera y defendido por el Abogado D.Jordi Sin Utrilla.
Son Acusaciones: El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular Esperanza representado por la Procuradora Dª Olanda López Graña y defendida por la Letrado María Luisa Fernández Gálvez.
Es Ponente de esta Sentencia, la Ilma. Sra. Doña ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS quien expresa el parecer de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación del artículo 179 del Código Penal . Estimó como responsable del delito como autor al acusado Pedro Antonio, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera una pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales y que conforme al art. 57 del CP , interesa se imponga al acusado la prohibición de acercarse a menos de 1000 metros a Esperanza, de su domicilio, de su lugar de trabajo o lugares que esta frecuente y de comunicarse con la misma por cualquier medio, y todo ello por un periodo de diez años. El acusado indemnizara a Dª Esperanza en la suma de 18.000 euros por los perjuicios sufridos.
SEGUNDO.- La Acusación Particular Esperanza, en igual trámite califico los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto en el art. 178 , en relación con el art. 179 del Código Penal . Estimó que era autor el acusado. Que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Pidió se impusiera al acusado una pena de diez años de prisión, con más las accesorias, y las costas de la acusación particular. Asimismo solicitó la imposición al acusado en virtud de lo prevenido en el art. 57 del CP la pena accesoria de prohibición de acercamiento a Esperanza, y a su domicilio personal y profesional, a una distancia no inferior a mil metros y prohibición de comunicación por cualquier medio durante diez años.
El acusado indemnizara a Esperanza, en concepto de lesiones sufridas y secuela, en la suma de 3.170,31 euros, que resultan del siguiente desglose, en aplicación de la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se actualiza el sistema de valoración d e los daños por lesiones permanentes e incapacidad laboral: 7 días impeditivos (7 x 52,47¤) = 367,29¤; 14 días no impeditivos (14 x 28,26¤) = 395,64; secuela consistente en cicatriz de 1,5 cm. = 2.188,53¤ y factor de corrección sobre secuela (10%) = 218,85¤ y en concepto de daños morales en la suma de 30.000 euros.
TERCERO.- La defensa del acusado Pedro Antonio pidió su absolución.
Alega que el procesado no cometió los hechos que el imputa el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.
Alternativamente, alega que el día 23 de febrero de 2006 sobre las 16,15 horas la denunciante se encontraba realizando footing donde se encuentran los depósitos de agua de Vilafranca del Panadés y se encontró con el procesado.
Mantuvieron una conversación cordial y en un momento dado aprovecho para tocar los pechos a la denunciante sin utilizar violencia no intimidación.
El procesado padece un trastorno de la personalidad y esquizofrenia y tenia sus facultades intelectuales y volitivas disminuidas.
El procedimiento penal tramitado contra el procesado ha sufrido múltiples dilaciones indebidas imputables, al Ministerio Fiscal, a la Acusación Particular y al Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilafranca del Panadés.
La prisión provisional del acusado se decreto el 3 de e marzo de 2006 .
Indica que las actuaciones han estado paralizadas: a) 5 meses desde finales del mes de diciembre de 2006 incoación de procedimiento sumario hasta el auto de procesamiento de 16 de abril de 2007, b) cuatro meses en la Audiencia, del 27 de junio de 2007 al 27 de octubre del 2007 por causas imputables a las Acusaciones por haber solicitado la revocación del sumario para practicar diligencia de prueba nuevo reconocimiento a la perjudicada. Señala una demora superior a la 1/3 parte de duración del proceso, 9 meses sobre una duración total de 23 meses que implica la existencia de dilaciones indebidas.
Solicita la aplicación de la eximente incompleta del art. 20.1 y 20.2 en relación con el art. 21.1 del CP y la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP .
Pide la imposición al acusado de una pena de 1 mes de privación de libertad y las accesorias correspondientes.
Fundamentos
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.19/2007
SUMARIO NÚM. 2/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.2 DE VILAFRANCA DEL PANADÉS
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº AUGUSTO MORALES LIMIA
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de 2008.
Vista en juicio oral y público por Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de agresión sexual con penetración, contra el acusado D. Pedro Antonio, con carta de identidad portuguesa nº NUM000, nacido el 9 de abril de 1958 en Santo Estevao Das Gales- Mafra (Portugal) de años de edad, hijo José y de María Rosa, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 3 de marzo de 2006, prorrogada el día 18 de febrero de 2008 hasta el máximo de cuatro años, detención el 1 de marzo de 2006, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ernesto Huguet Fornaguera y defendido por el Abogado D.Jordi Sin Utrilla.
Son Acusaciones: El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular Esperanza representado por la Procuradora Dª Olanda López Graña y defendida por la Letrado María Luisa Fernández Gálvez.
Es Ponente de esta Sentencia, la Ilma. Sra. Doña ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS quien expresa el parecer de este Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación del artículo 179 del Código Penal . Estimó como responsable del delito como autor al acusado Pedro Antonio, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera una pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales y que conforme al art. 57 del CP , interesa se imponga al acusado la prohibición de acercarse a menos de 1000 metros a Esperanza, de su domicilio, de su lugar de trabajo o lugares que esta frecuente y de comunicarse con la misma por cualquier medio, y todo ello por un periodo de diez años. El acusado indemnizara a Dª Esperanza en la suma de 18.000 euros por los perjuicios sufridos.
SEGUNDO.- La Acusación Particular Esperanza, en igual trámite califico los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto en el art. 178 , en relación con el art. 179 del Código Penal . Estimó que era autor el acusado. Que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Pidió se impusiera al acusado una pena de diez años de prisión, con más las accesorias, y las costas de la acusación particular. Asimismo solicitó la imposición al acusado en virtud de lo prevenido en el art. 57 del CP la pena accesoria de prohibición de acercamiento a Esperanza, y a su domicilio personal y profesional, a una distancia no inferior a mil metros y prohibición de comunicación por cualquier medio durante diez años.
El acusado indemnizara a Esperanza, en concepto de lesiones sufridas y secuela, en la suma de 3.170,31 euros, que resultan del siguiente desglose, en aplicación de la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se actualiza el sistema de valoración d e los daños por lesiones permanentes e incapacidad laboral: 7 días impeditivos (7 x 52,47¤) = 367,29¤; 14 días no impeditivos (14 x 28,26¤) = 395,64; secuela consistente en cicatriz de 1,5 cm. = 2.188,53¤ y factor de corrección sobre secuela (10%) = 218,85¤ y en concepto de daños morales en la suma de 30.000 euros.
TERCERO.- La defensa del acusado Pedro Antonio pidió su absolución.
Alega que el procesado no cometió los hechos que el imputa el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.
Alternativamente, alega que el día 23 de febrero de 2006 sobre las 16,15 horas la denunciante se encontraba realizando footing donde se encuentran los depósitos de agua de Vilafranca del Panadés y se encontró con el procesado.
Mantuvieron una conversación cordial y en un momento dado aprovecho para tocar los pechos a la denunciante sin utilizar violencia no intimidación.
El procesado padece un trastorno de la personalidad y esquizofrenia y tenia sus facultades intelectuales y volitivas disminuidas.
El procedimiento penal tramitado contra el procesado ha sufrido múltiples dilaciones indebidas imputables, al Ministerio Fiscal, a la Acusación Particular y al Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilafranca del Panadés.
La prisión provisional del acusado se decreto el 3 de e marzo de 2006 .
Indica que las actuaciones han estado paralizadas: a) 5 meses desde finales del mes de diciembre de 2006 incoación de procedimiento sumario hasta el auto de procesamiento de 16 de abril de 2007, b) cuatro meses en la Audiencia, del 27 de junio de 2007 al 27 de octubre del 2007 por causas imputables a las Acusaciones por haber solicitado la revocación del sumario para practicar diligencia de prueba nuevo reconocimiento a la perjudicada. Señala una demora superior a la 1/3 parte de duración del proceso, 9 meses sobre una duración total de 23 meses que implica la existencia de dilaciones indebidas.
Solicita la aplicación de la eximente incompleta del art. 20.1 y 20.2 en relación con el art. 21.1 del CP y la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP .
Pide la imposición al acusado de una pena de 1 mes de privación de libertad y las accesorias correspondientes.
Condenamos al acusado Pedro Antonio como autor responsable de un delito de agresión sexual tipificado y penado en el artículo 179 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis años y seis meses de prisión y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. Se abona al acusado el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiese sido computado en otra.
Se impone al acusado Pedro Antonio la pena accesoria de prohibición de acercamiento del acusado al domicilio personal de Esperanza, a su lugar de trabajo y a los lugares que frecuente, a una distancia no inferior a 1000 metros, por un tiempo de diez años, así como la prohibición de comunicación del acusado con Esperanza por cualquier medio por un tiempo de 10 años.
En concepto de responsabilidad civil Pedro Antonio indemnizara a Esperanza en la suma de 31.543 euros como indemnización de daños u perjuicios morales y materiales.-
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Condenamos al acusado Pedro Antonio como autor responsable de un delito de agresión sexual tipificado y penado en el artículo 179 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis años y seis meses de prisión y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. Se abona al acusado el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiese sido computado en otra.
Se impone al acusado Pedro Antonio la pena accesoria de prohibición de acercamiento del acusado al domicilio personal de Esperanza, a su lugar de trabajo y a los lugares que frecuente, a una distancia no inferior a 1000 metros, por un tiempo de diez años, así como la prohibición de comunicación del acusado con Esperanza por cualquier medio por un tiempo de 10 años.
En concepto de responsabilidad civil Pedro Antonio indemnizara a Esperanza en la suma de 31.543 euros como indemnización de daños u perjuicios morales y materiales.-
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
