Sentencia Penal Nº 401/20...yo de 2008

Última revisión
07/05/2008

Sentencia Penal Nº 401/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 20/2008 de 07 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 401/2008

Núm. Cendoj: 08019370022008100410


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas Rápido núm. 219/05.

Rollo de Apelación núm. 20/08

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM.401

En Barcelona, a siete de Mayo del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 219/05. Rollo de Sala núm. 20/08, sobre faltas contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Lucía, defendida por el Letrado Don Antonio Tradaceta, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Imanol.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, añadiendo que : "Con fecha 5 de Agosto del 2005 Doña Lucía formalizó recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 27 de Mayo del 2005 , recurso que no fue proveido, no practicándose diligencia alguna hasta que en fecha 25 de Enero del 2007 el Juez de Instrucción nº. 3 de Mataró dictó auto declarando la prescripción de la responsabilidad penal que de los hechos pudiera referirse, recurriendo sin motivación alguna el Ministerio Fiscal y estimándose el recurso de reforma mediante auto inmotivado de fecha 9 de Octubre del 2007 , que acordó la tramitación del recurso de apelación más arriba mencionado".

Segundo . -- Con fecha 27 de Mayo del 2005, y por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 219/05 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Lucía, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 2 de Mayo del 2008, habiéndose observado en la tramitación de la presente causa todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Único . -- Como es de general y común conocimiento constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada concurrentes los presupuestos sobre los que se asienta -- paralización del procedimiento y transcurso del plazo correspondiente --, pudiendo incluso ser proclamada de oficio en cualquier estadio del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan (entre otras, S.S.TS. 31 Mayo 1976, 27 Junio 1986, 14 Diciembre 1988 y 31 Octubre 1990 ).

Igualmente no ofrece ninguna duda que la prescripción del delito o de la falta puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza, pues el propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en el que la prescripción del delito o de la falta cede paso a la prescripción de la pena (S.S.TS. 907/1995, de 22 de Septiembre y 1211/1997, de 7 de Octubre ).

En el presente caso, y tras de la presentación por Doña Lucía de su escrito formalizando recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia se produjo una paralización del procedimiento hasta que por auto de 25 de Enero del 2007 se acordó la prescripción de la falta, por lo que es evidente que la causa estuvo paralizada por más de seis meses, procediendo, en consecuencia, declarar la prescripción de las faltas que fueron objeto de enjuiciamiento en el juicio verbal de faltas celebrado el día 21 de Abril del 2005 (art. 130 núm. 6º Código Penal en relación con los arts. 131 ap. 2 y 132 del mismo cuerpo legal).

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que, sin entrar a examinar el fondo del recurso de apelación formalizado por Doña Lucía contra la sentencia dictada en 27 de Mayo del 2005 por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Mataró en los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 219/05, debo declarar y declaro extinguida por prescripción la responsabilidad criminal predicable de la mencionada apelante, así como de Don Ángel y Don Imanol, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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