Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 401/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 142/2011 de 30 de Septiembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 401/2011
Núm. Cendoj: 32054370022011100403
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00401/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
E252FFF5
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: 213100
N.I.G.: 32054 43 2 2008 0001445
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000142 /2011- T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000268 /2010
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Eloisa
Procurador/a: ANGEL SOTO PEREZ
Letrado/a: CARLOS RODRIGUEZ RIVAS
SENTENCIA Nº 401/11
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ILMOS/AS. SRES/SRA.:
Presidenta:
Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as:
DON MANUEL CID MANZANO
Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En OURENSE, a TREINTA de SEPTIEMBRE de DOS MIL ONCE.
Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 142/11 , relativo al recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Ourense; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, y como parte recurrida Eloisa , representada por el Procurador ÁNGEL PÉREZ SOTO, y asistida por el Letrado CARLOS RODRÍGUEZ RIVAS, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 2 de junio 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Eloisa como autora criminalmente responsable de una falta de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.
Que debo absolver y absuelvo a la acusada de la infracción de daños por la que venía siendo acusada.
En concepto de responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar a la entidad "PARKING JUAN XXIII" en la cantidad de siete euros (7 euros), en que se cifra el perjuicio económico causado, cantidad que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la LECn y 1.108 del C.C.
La condenada deberá abonar, igualmente, las costas procesales."
Y los siguientes HECHOS PROBADOS:
"ÚNICO.- Valorando libre y conscientemente, según las reglas de la sana crítica el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera acreditados los siguientes hechos: que sobre las 20.07 horas del día 18 de enero de 2008, la acusada Eloisa mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo IA-....-q , que previamente había estacionado a las 18.32 horas, en el Parking sito entre las calles Alférez Provisional y Curros Enríquez de esta capital, parking propiedad de la entidad "PARKING JUAN XXIII", tratando de abandonar el mismo sin abonar el importe adeudado que ascendía a siete euros, para lo cual colocó su vehículo inmediatamente detrás de otro que sí había abonado su importe para aprovechar el momento en que se levantara la barrera de control para salir detrás del que le precedía. Como quiera que este se adelantó un poco al vehículo de la acusada y el control automático de la barrera hizo que esta se bajase antes de que ella abandonara el parking, la acusada continuó su marcha provocando que se rompiera dicha barrera."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes personadas a efectos de alegaciones, siendo impugnado por la representación procesal de Eloisa .
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase n º 142/11 para resolución del recurso interpuesto.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO .- Se pretende a través del presente recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, el acogimiento de su tesis acusatoria, en el sentido de que se recoja la condena por un delito de daños objeto de absolución, en base a la existencia de dolo eventual.
SEGUNDO.- La Sala no puede por menos que coincidir con los acertados razonamientos jurídicos del juzgador, que se dan aquí por reproducidos, ya que la existencia del dolo eventual que el recurrente afirma existente, no resulta inferible en modo alguno de la conducta de la acusada, ya que esta como en ocasiones anteriores lo unido que pretendía era evitar el pago de la tarifa correspondiente al estacionamiento del vehículo de su propiedad, ocasiones en las que la misma obtuvo su propósito al no causarle daño alguno a la barrera que le impedía el paso al exterior del establecimiento, ánimo meramente defraudatorio y al que no se une ni siquiera la previsión de posibles desperfectos, que de mediar hubieran impedido su delictivo comportamiento, ya que no puede olvidarse que tanto la acusada como su turismo podían haber resultado afectados, por su proceder, lo que parece absolutamente desproporcionado al resultado perseguido, el ahorro de tan solo 7 Euros.
TERCERO.- Procede en definitiva la desestimación del presente recurso sin realizar especial pronunciamiento de las costas de la alzada de conformidad a lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y en atención a lo expuesto:
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada con fecha 2 de junio de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense , en los autos de Procedimiento Abreviado nº 268/10, que se confirma íntegramente , sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
