Sentencia Penal Nº 401/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 401/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 506/2012 de 03 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 401/2012

Núm. Cendoj: 39075370012012100172


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000401/2012

Ilmo. Sr. Presidente

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a tres de Septiembre de dos mil doce.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 299/11 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala núm. 506/12, seguida por delito de Falsificación de Documentos Públicos contra Francisco , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sr. Vaquero García y defendido por el Letrado Sr. Aldecoa Heres.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.

Antecedentes

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 16 de marzo de 2012 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: el acusado D. Francisco , mayor de edad, sin antecedentes penales, en fecha indeterminada del mes marzo de 2007, en Rumanía, encargó a persona no identificada que le elaborase un Permiso de Conducir Rumano, con el nº NUM000 , y una Carta de Identidad Rumana, con el nº NUM001 , para lo cual entregó su permiso de conducir moldavo y varias fotos.

El acusado utilizó dichos documentos para obtener, en febrero de 2009, de la Consejería de Transportes del Gobierno de Cantabria, la Tarjeta de Conductor nº NUM002 , que ha venido utilizando, junto con la documentación entregada, habitualmente en su trabajo de camionero.

También presentó dichos documentos el 26 de octubre de 2010, por medio de un tercero, para obtener de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria la inscripción de dicho Permiso de conducir rumano y un Carnet que le autorizara a transportar mercancías peligrosas.

Pese a que el Permiso de conducir y Carta de Identidad que el acusado obtuvo de dicha manera tenían apariencia de verdaderos, el acusado no consiguió su inscripción, ni el Carnet de Transportista de Mercancías Peligrosas, al comunicar las autoridades rumanas a las españolas que los datos de filiación del acusado no se correspondían con ningún titular de permiso de conducir rumano, ni con la Carta de Identidad NUM001 .

Fallo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Francisco como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, de un delito de falsedad en documento oficial tipificado en el Art. 392 en relación al Art. 390.1.2º del CP a la pena de un año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa a razón de una cuota diaria de 8€ con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al Art. 53 del CP .

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales."

SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 23 de abril de 2012; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 18 de junio pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso como a continuación se expone.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida y

Fundamentos

PRIMERO: Recurre Francisco la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de un delito de falsificación de documentos públicos y solicita su absolución.

La sentencia del Juzgado de lo Penal da por probado que el ahora recurrente presentó un carnet de identidad y un permiso de conducir falso ante las autoridades españolas para obtener la tarjeta de conductor ante la Jefatura Provincial de Tráfico para vehículos de mercancías peligrosas.

El recurso de apelación alega que el recurrente desconocía que fuesen falsos; que los obtuvo en Rumanía mediante pago a la policía y que los guardias civiles en la vista dijeron que sólo un experto se percataría de la falsedad.

SEGUNDO: La cuestión que se viene a plantear en el recurso es la solidez de la versión exculpatoria de los hechos que sostiene el recurrente, según la cual el mismo desconocería que tanto el documento oficial que servía para su identificación como el permiso de conducir eran falsos. Por muy chocante que pueda parecer que alguien presente en unas dependencias oficiales unos documentos falsos sabiendo que lo son y arriesgándose, por tanto, a ser descubierta la falsedad, ello no es un argumento decisivo en apoyo de las afirmaciones del recurrente y ello por cuanto tal conducta se puede explicar precisamente por el siguiente argumento del propio recurrente -la buena calidad de las falsificaciones- que podía llevarle a pensar que en una dependencia meramente administrativa no se percatarían de tal circunstancia -confiado en que, según él mismo declaró, en ocasiones anteriores había sido parado por agentes de la autoridad que no habían apreciado irregularidad en la documentación-. Y ello por cuanto aún mucho menos creíble resulta que alguien pueda ser portador de un documento de identidad y de un carnet de conducir expedidos a su nombre y que llevan su fotografía y que ignore su falsedad y es que no se explica cómo las autoridades de un país podrían entregar tales documentos falsos cuando tienen a su disposición la facultad de expedir los auténticos.

Ante ello, no se aprecia error en la conclusión a que llega la juzgadora de instancia por lo que el recurso decae.

TERCERO: Procede la imposición a los condenados recurrentes de las costas del recurso.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Francisco y contra la Sentencia de referencia, debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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