Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 401/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 700/2012 de 29 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Nº de sentencia: 401/2012
Núm. Cendoj: 12040370012012100480
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 700 del año 2.012.
Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Castellón.
Juicio Oral Núm. 307 del año 2.012.
SENTENCIA Nº 401
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
=================================
En la ciudad de Castellón, a veintinueve de octubre de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 700 del año 2.012, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 8 de junio de 2012 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Castellón, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 700 del año 2.012, instruidos con el número de Diligencias Urgentes 28 del año 2.012 por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Nules.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el acusado Doroteo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Castellón el día NUM001 .1979, hijo de José Vicente y Mª Esperanza, con domicilio en Onda (Castellón), URBANIZACIÓN000 nº NUM002 Aptado. NUM003 , representado por la Procuradora Doña María Ángeles González Coello y dirigido por la Abogada Doña Beatriz Benet Marco, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Fiscal Doña Marga Sanz Fabegrat, y Ponenteel Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos: 'Sobre las 19:30 horas del día 21 de Mayo de 2012, el acusado Doroteo -mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 26/12/11 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón como responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del CP , a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad; y por sentencia de fecha 02/02/12 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Nules como responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del CP , a la pena de 12 mees de multa con una cuota diaria de 6 euros- conducía la furgoneta Citroen matrícula ....-NPZ por la Avenida País Valenciano de Onda, consciente de su conducta incorrecta, ya que lo hacía sin haber obtenido el preceptivo permiso que le habilitara para la conducción de vehículo a motor.'
SEGUNDO.-El fallo de la Sentencia recurrida literalmente dice: 'Debo condenar y condeno a Doroteo como responsable de un delito contra la seguridad vial ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO MESES Y DIECISÉIS DÍAS de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de costas'.
TERCERO.-Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal del acusado Doroteo interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.
CUARTO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 26 de octubre de 2012, a las 950 horas en que ha tenido lugar.
QUINTO.-En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.-La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional condenó al acusado Doroteo como autor de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 384.2 CP , con la agravante de reincidencia ( art. 22.8 CP ), a la pena de prisión de cuatro meses y dieciséis días, por conducir un vehículo careciendo de permiso que le habilitare para ello.
Frente a esta resolución se alza el acusado Doroteo solicitando de esta Sala su parcial revocación y que se modifique la pena impuesta por la de multa o la de trabajos en beneficio de la comunidad en su mitad superior, cuya pretensión revocatoria se ampara y funda en un solo motivo de impugnación en el que viene a denunciar la desproporcionalidad de la pena. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.-El único motivo del recurso denuncia, por consiguiente, la desproporcionalidad de la pena impuesta. Se basa dicho motivo en que considera la pena alternativa de prisión impuesta mas perjudicial para el reo y cuyo cumplimiento frustraría los fines de prevención y reinserción social al que van orientadas las penas privativas de libertad.
Nos recuerda la STS, Sala 2ª, Núm. 1948/2002, de 20 Nov . respecto del principio de proporcionalidad que, si bien no aparece recogido expresamente en la Constitución Española, no cabe duda de su existencia y presencia como derivado del valor justicia al que se refiere el art. 1.1 de la C.E . como valor supremo, en cuanto que en sí mismo considerado, integra la prohibición de exceso y se conecta con la idea de moderación, medida justa y equilibrio, y ello tanto dirigido al quehacer del legislador como del aplicador del derecho, pues tanto aquél en cuanto que autor de las normas jurídicas, como éste en cuanto responsable de la realización concreta del derecho en cada resolución, deben respetarlo. Principio de proporcionalidad que actualmente ya tiene un expreso reconocimiento en el marco de la Unión Europea, pues el art. 49.3 de la Carta de Derechos Fundamentales aprobado en Niza el 7 de Diciembre de 2000 se declara expresamente '(...) la intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción (...)'.
Con esta definición, el principio de proporcionalidad de la pena definido en la STS, Sala 2ª, de 18 Jun. 1998 como 'eje definidor siempre de cualquier decisión judicial', no se ha vulnerado ni ha sido obviado por el Juez sentenciador. El Tribunal Supremo ha hecho referencia a tal principio, entre otras sentencias, además de las ya citadas, en las SSTS, Sala 2ª, Núm. 500/2004, de 20 Abr . y Núm. 747/2007, de 26 Sept ., y en todas ellas la común reflexión ha sido la de estimar que la función de la pena es compensar la culpabilidad del sujeto o, lo que es lo mismo, la culpabilidad actúa como elemento determinador de la pena.
Pues bien desde esta perspectiva, en este control de apelación verificamos que la pena impuesta es proporcionada a los hechos enjuiciados, y en definitiva a la culpabilidad demostrada por el recurrente.
La Juez de lo Penal fundamenta el ejercicio de la función jurisdiccional de individualizar la pena dentro de los límites expuestos en el tipo penal y se decanta por la pena de prisión, según expone en su fundamento jurídico cuarto por 'el caso omiso de las consecuencias penológicas de los delitos anteriormente cometidos y el nulo efecto disuasorio que las penas impuestas tuvieron para el acusado', 'situación de impunidad que no solo desactivaría el fin preventivo y disuasorio de la pena establecida en la norma penal sino que generaría en el ciudadano cumplidor de la Ley una sensación de desprotección y desasosiego ante ciertos actos delictivos', y ello sin que aleguen ni acrediten circunstancias personales distintas a sus propias manifestaciones de que no trabaja y tiene dos hijos.
El criterio de individualización, tal y como hemos sostenido en ocasiones anteriores en que se enjuició una tercera condena por el mismo delito, resulta no sólo razonable sino proporcionado, esencialmente por la reiteración de condenas por conducir sin permiso que motivó la aplicación de la agravante de reincidencia, y la gravedad del delito manifestada por el peligro que generó la conducción en tales circunstancias careciendo de la correspondiente autorización, resultando claro que ha sido precisamente esa inoperancia del Derecho Penal, ese caso omiso de las consecuencias penológicas de los delitos anteriormente cometidos por parte del acusado, los que motivan la gravedad de la pena ahora impuesta
El recurso, por consiguiente, debe ser desestimado.
TERCERO.-En virtud de cuantas razones quedan expuestas procede, con la desestimación del recurso interpuesto, la confirmación de la Sentencia recurrida, lo que conduce a que las costas de esta alzada se impongan a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Doroteo , contra la Sentencia dictada el día 8 de junio de 2012 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Castellón, en los autos de Juicio Oral Núm. 307 del año 2.012, de los que este Rollo dimana, debemos confirmar y CONFIRMAMOSla expresada resolución en todos sus pronunciamientos, e imponemos a la parte recurrente las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
