Última revisión
Sentencia Penal Nº 401/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 729/2012 de 19 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 401/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100588
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00401/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2012 0002854
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000729 /2012 -M
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000057 /2012
RECURRENTE: Hermenegildo
Procurador/a: ALFONSO NAVEIRAS PITA
Letrado/a: MARIA INMACULADA FERNANDEZ GARCIA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 401
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA
En A Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal nº 729/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Rápido nº 57/2012, seguido de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción con permiso no vigente, figurando como apelante el acusado Hermenegildo representado por el procurador D. Alfonso Navieras Pita y defendido por la letrada Dª Mª Inmaculada Naveiras Pita, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 28-3-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hermenegildo , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción con permiso no vigente, apreciándose la agravante muy cualificada de reincidencia, a la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con imposición de las costas procesales."
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Hermenegildo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 16-4-2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 26-4-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- El primer motivo del recurso invoca el error en la valoración de las pruebas.
Así el argumento central del recurso consiste en alegar que el acusado no tenía constancia de la pérdida de la vigencia del permiso de conducir, por pérdida de todos los puntos, por lo que su conducta no puede encuadrarse en el art. 38 CP .
Si bien la valoración expuesta en la sentencia de instancia es razonable, ha tenido en cuenta la propia declaración del acusado ya que reconoció en juicio que conducía sin licencia, las declaraciones de los agentes, y la prueba documental; y por tanto esa versión relativa a que no tuvo conocimiento de la pérdida de la totalidad de puntos se contradice con las declaraciones del mismo, y asimismo hay que considerar las condenas del acusado, que constan documentalmente, así a destacar las sentencias de 11 de abril de 2011 , de 10 de febrero y de 5 de marzo de 2012 , en los que se condena por el mismo delito, conducción con permiso no vigente por pérdida total de los puntos, y sin que el mismo haya acreditado la realización de los trámites oportunos para obtener nuevamente el permiso de conducción.
SEGUNDO .- El segundo motivo del recurso invoca la inaplicación indebida de la eximente de estad de necesidad del art. 20.5º CP o subsidiariamente la atenuante del art. 20.1 CP . como eximente o bien como atenuante.
Señalar que tal estado de necesidad en modo alguno resulta acreditado, porque esa alegación de que se dedica a la chatarra y transportaba objetos en el vehículo, para conseguir el mantenimiento de su familia, no deja de ser una excusa, puesto que el mismo reconoce que con tal actividad obtiene un beneficio, y el que su esposa no tenga ingresos no justifica tal utilización ; ya que puede valerse de otros medios para dedicarse a tal actividad; por otra parte hay que considerar la reiteración a lo largo del tiempo de dicha conducta, que se compagina mal con esta alegación y en definitiva con los requisitos del estado de necesidad.
Así señalar que ya la jurisprudencia ha declarado que para la apreciación de tal eximente se exige como mínimo la presencia de un conflicto de bienes o colisión de deberes que la doctrina defina como una situación de peligro objetivo para un bien jurídico propio o ajeno, en que aparece como inminente la producción de un mal grave que deviene inevitable si no se lesionan bienes jurídicos de terceros o si no se infringe un deber.
En tercer lugar alude el recurrente a la falta de proporcionalidad de la pena impuesta en la sentencia.
Considerar que la pena impuesta, 7 meses y 15 días es perfectamente proporcional y acorde con estos hechos, ya que se ha apreciado la agravante de reincidencia, constan 7 condenas, por tanto resulta plenamente justificada la elección de la pena de prisión, y con aplicación de lo dispuesto en el art. 66-5º CP .
TERCERO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, juicio oral nº 57/12, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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