Sentencia Penal Nº 401/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 401/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 331/2012 de 27 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 401/2012

Núm. Cendoj: 28079370172012100985


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO : RJ 331/12

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 597/10

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : ARGANDA DEL REY 1

MAGISTRADA Ilustrísima Señora

doña María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 401/12

En la Villa de Madrid, a 27 de noviembre de dos mil doce.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Braulio , contra la sentencia dictada con fecha 12 de abril de 2011, en juicio de faltas número 597/10, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Arganda del Rey .

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 12 de abril de 2011 se dictó sentencia en juicio de faltas número 597/10, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Arganda del Rey .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

'Probado ya sí se declara, que el día 28 de agosto de 2010, entre las 18:30 horas y las 19:00 horas, en la calle Ámsterdam, esquina con la avenida de Roma de la localidad de Loeches, Madrid, el perro de raza pastor alemán y el perro de raza Golden, propiedad de don Braulio , y que llevaba sueltos, se encontraron en la referid acalle con los perros de doña Gabriela que iban adecuadamente atados y custodiados por ésta, y con motivo de la recriminación que ésta hizo a aquel por tal comportamiento, entablaron una discusión, enfrascándose además loes perros en su propia reyerta, y por tal hecho don Braulio dio una patada a uno de los perros de doña Gabriela . Probado y así se declara que el perro mestizo de nombre Avispado , propiedad de doña Gabriela . Recibió una herida de colmillo en el jarrete izquierdo por la mordedura de uno de los perros de del denunciado, y un golpe en el costal inferior consecuencia de una patada proferida por éste, siendo el coste del veterinario de SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO EUROS (73,45 euros)'.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

'Que debo condenar y condeno por los hechos que se les imputaban a don Braulio , como autor de una falta contra los intereses generales a la pena de CUARTEN Y CINCO DIAS DE MULTA (45 días) con una cuota diaria de DIEZ EUIROS (10,00 euros), a las costas del procedimiento, a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa a razón de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas; y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a doña Gabriela en la cuantía de SETENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CINCO EUROS (73,45 euros)'.

SEGUNDO: Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por don Braulio .

TERCERO: Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó a la Magistrada a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.


No se va a hacer pronunciamiento de hechos probados en la presente resolución dado el contenido de su fundamentación, como se expresa a continuación.


Fundamentos

PRIMERO.- Plantea recurso de apelación al que se ha adherido el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey de fecha 12 de abril de 2011 por la que se condenaba a don Braulio como autor responsable de una falta contra los intereses generales, el propio denunciado.

Se fundamenta el recurso en que el recurrente si había comparecido en la fecha señalada para el juicio pero no se le había permitido defenderse en el mismo, añadiéndose después alegaciones que tendrían encaje en el error en la apreciación de la prueba, suplicando el recurrente la estimación del recurso y que se procediese a la anulación de la sentencia al haber sido condenado el recurrente en su ausencia.

El recurso merece su estimación.

Pues bien se comprueba por parte de este Tribunal que citado el recurrente por el Juzgado de Instrucción para su asistencia al juicio oral señalado para el día 12 de abril de 2011, a las 10:00 horas en calidad de denunciado, en el acta de la vista que obra en los folios 19 y 20 del procedimiento se hace constar que el denunciado Braulio no había comparecido, dictada la sentencia impugnada en aquella misma fecha consta unido al escrito de recurso otros dos aportados por el recurrente, uno de ellos ante el Juzgado de Instrucción de Guardia de Arganda del Rey y otro en la oficina de atención al ciudadano del Consejo General del Poder Judicial, ambos de la misma fecha del 12 de abril de 2011, en los que denuncia que habiendo comparecido en la sede del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey no le había sido permitir entrar a la sala de vistas del mismo por lo que se había celebrado el juicio oral, siendo denunciado, sin su presencia.

En primer lugar hay que señalar que los documentos presentados por el recurrente en acreditación de sus alegaciones deben ser admitidos como prueba a practicar en esta instancia de conformidad a las precisiones que se contienen en el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto que no habían podido ser presentados con anterioridad al momento procesal en el que se encuentra el Juicio de Faltas.

Ambos documentos acreditan la certeza de sus alegaciones en el escrito de recurso y así que la razón de que no hubiese estado presente en el acto de la vista oral, había sido porque, posiblemente por error, no se le dio la posibilidad de entrar a la sala de audiencia.

Ello sin duda comporta un defecto procesal que ha causado indefensión al recurrente, por lo que al amparo de las previsiones que se contienen en el artículo 238.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procede la declaración de la nulidad de la vista oral celebrada y en consecuencia de la sentencia dictada sin audita partedel denunciado, cuando lo cierto era que había acudido a la sede judicial para la asistencia a la vista oral a la que había sido convocado en dicha la condición de denunciado.

Procede en consecuencia la estimación del recurso de apelación planteado y así convocar en consecuencia nueva vista oral para su celebración si bien por Juez distinto al que celebró la que ha resultado anulada y en consecuencia su sustituto reglamentario.

SEGUNDO.-No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a las previsiones que se contienen en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Por cuanto antecede,

Fallo

que se ESTIMA el recurso de apelación planteado por el denunciado don Braulio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey de fecha y en consecuencia procede la declaración de nulidad de la vista celebrada y de la sentencia dictada, debiendo convocarse nuevamente juicio oral citando a todas las partes y dictar después la sentencia correspondiente si bien a cargo todo ello de Juez distinto a aquel que intervino en el Juicio de Faltas con anterioridad y así de su sustituto reglamentario, declarándose de oficio las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.

Notifíquese a las partes personadas.

Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.

Lo acuerda, manda y firma la Ilustrísima Señora Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago, constituida como órgano unipersonal de apelación.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.


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