Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 401/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 453/2014 de 29 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA
Nº de sentencia: 401/2014
Núm. Cendoj: 12040370012014100408
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
CASTELLÓN
Rollo de Apelación Penal nº 453/2014
Juicio Oral Nº 77/2014
Juzgado de lo Penal de Vinaroz
SENTENCIA Nº 401
Iltmos/a. Sres/a.:
Presidente
DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados/a
DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ
==================================
En Castellón de la Plana, a 29 de octubre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos./a Sres./a anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de
fecha 11 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal de Vinaroz en el Juicio Oral seguido con el
número 77/2014 , por delito contra la Seguridad Vial.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Rosendo , representado por la Procuradora Dña
Alicia Ballester Ferreres y defendido por la Letrada Dña Monserrat Arnau Marco y como APELADO , el
Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa
el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: '
PRIMERO: Se declara probado sobre las 03:10 horas del día 23 de febrero de 2014, el acusado Rosendo , mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1989 en Rumania, con NIE nº NUM001 , ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 3 de septiembre de 2012, emitida por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vinaròs, Ejecutoria nº 352/12 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, extinguida la última pena el 3 de septiembre de 2013, afectado por la previa ingestión de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas para realizar un conducción adecuada, circulaba conduciendo el vehículo marca Opel Vectra matrícula ....- RSL , por el P.K. 1.050,400 de la N-340, interceptado por agentes de la Guardia Civil cuando se llevó por delante y arrastró uno de los conos de señalización dispuestos por los mismos para la realización del control de alcoholemia.
SEGUNDO: El acusado fue sometido voluntariamente tras la lectura de sus derechos, a la prueba de detección del grado de alcoholemia, con el Alcotest 7710-E, número de serie ARAJ-0060, debidamente calibrado hasta el 1 de septiembre de 2014, arrojando un resultado positivo de0,70 miligramos por litro de aire espirado en la realizada a las 03:10 horas y de 0,71 en la practicada a las 03:23 horasrenunciando el acusado a realizar prueba de contraste alguna.
TERCERO.- El acusado mostraba síntomas de intoxicación etílica tales como olor a alcohol, rostro sudoroso y congestionado, ojos velados, pupilas dilatadas, habla pastosa, repetición de frases o ideas y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Rosendo , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de PRISIÓN de CUATRO MESES y DIECISÉIS DÍAS, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante DOS AÑOS y OCHO MESES.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó, interesando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose deliberación y votación del Tribunal.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
SE ACEPTAN los que contiene la resolución recurrida, yPRIMERO .- El objeto del recurso.
Se alza en apelación la defensa del apelante contra la sentencia dictada en el grado primero de la jurisdicción penal que le condenó como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2º CP a las penas antes reflejadas, solicitando de la Sala con carácter principal la admisión y práctica de medios de prueba denegados en primera instancia, así como la celebración de vista, y subsidiariamente que se le absuelva libremente de responsabilidad penal en los hechos enjuiciados en el actual proceso. Argumenta a estos fines quebrantamiento de normas y garantías procesales fruto de la inadmisión de derterminados medios de prueba que le ocasiona indefensión, así como error en la valoración de la prueba que realizó la sentencia apelada, entendiendo que la practicada en autos no es prueba de cargo bastante.
El Ministerio Público, por su parte interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El quebrantamiento de normas y garantías procesales por inadmisión de prueba en primera instancia.
Como antecedente necesario en la resolución de este motivo de impugnación hemos de mencionar que por auto del pasado 18 de septiembre esta Sala denegó la solicitud de práctica de prueba testifical en segunda instancia, y ello valorando que en el plenario el propio apelante reconoció la ingestión de bebidas alcohólicas y la conducción de vehículo a motor en tal contexto. Por ello, la tesis de que no era él, sino una tercera persona quien conducía el turismo, a quien propone como testigo, aún de ser cierta, no es susceptible de sustentar el pronunciamiento absolutorio que persigue.
A mayor abundamiento el estudio de las actuaciones confirma el referido criterio. Así, en primer lugar, es destacable que en el atestado policial el Sr. Feraru nada dijo de que no era él el conductor, sino el acompañante; acompañante del que no hay constancia alguna al tiempo de ocurrir los hechos, acogiéndose aquel a su derecho a no declarar (folio 8). En segundo, lugar comprobamos al folio 12 vuelto que la persona que se hizo cargo del vehículo a las 4.00 horas del 23 de febrero de 2014, no fue ninguno de los testigos propuestos sino D. Alexander . Finalmente, es de destacar que el recurrente y su defensa han modificado la identidad del supuesto acompañante, así en la declaración como imputado (folio 41) refirió que conducía su amigo ' Casiano ', lo que corroboró su defensa letrada en la Audiencia de 25 de febrero de 2014 (folio 45) y en el escrito de defensa al solicitar prueba (folio 61). Ello no obstante, sorprendentemente en esta segunda instancia se aporta al folio 111 declaración jurada de ' Dimas ', quien afirma que acompañaba al Sr. Rosendo el día de autos, al que se propone como testigo.
La inveracidad es flagrante, por lo que absoluto ha de ser el rechazo del primer motivo del recurso.
TERCERO.- El error en la valoración de la prueba.
La doctrina reiterada del Tribunal Supremo ( SSTS 1366/2004, de 29-11 ; 1411/2004, de 30-11 óATS de 5-10-2006 ) mantiene que la revisión sobre la valoración de la prueba viene referida a la comprobación de la existencia de prueba en sentido material, si esta prueba es de contenido incriminatorio, si ha sido constitucionalmente obtenida, esto es si accediólícitamente al juicio oral, si ha sido practicada con regularidad procesal, si es suficiente para enervar la presunción de inocencia y, finalmente si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sancionador.
En el caso actual, el examen de las actuaciones permite comprobar que la sentencia alcanza adecuada y suficiente convicción condenatoria en el testimonio prestado por los tres Agentes de la Guardia Civil que han declarado en el acto del juicio oral con todas las garantías propias del plenario ratificando las actuaciones en las que informaban de la conducción del vehículo que desplazó uno de los conos de señalización del control, lo que les alertó, interceptando el turismo y realizando las pruebas de detección alcohólica, declaraciones que confirmaban con datos objetivos, tales como el resultado del test de alcoholemia, y por lo manifestado por el conductor que reconoció la ingestión alcohólica. Es sabido que el Tribunal Supremo de modo constante ha expresado esta Sala que con arreglo a las normas contenidas en los artículos 297 y 717 de la LECrim la declaración testifical de los agentes policiales en el plenario o juicio oral cumple las exigencias generales con arreglo a tales preceptos para ser reputada como prueba de cargo ( SSTS 1924/1994 de 5 nov ., entre otras). No cabe duda del carácter objetivo e imparcial de dichos testimonios que no puede ser devaluado por las manifestaciones lógicamente exculpatorias del acusado.
Todo ello, nos lleva a concluir que la sentencia apelada realizó una valoración de la prueba lógica, racional y suficiente que no desvirtúa el recurso interpuesto.
CUARTO.- Las costas.
En atención a cuantas razones se han expuesto procede la desestimación del recurso de apelación, con imposición al apelante de las costas de esta alzada, de acuerdo con lo previsto en los arts. 240 y 901 de la LECrim .
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal en autos de Rosendo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Vinaroz en el Juicio Oral número 77/2014 , confirmamos la expresada resolución con imposición al apelante de las costas de esta alzada.Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

