Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 401/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 179/2015 de 17 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: ORLAND ESCÁMEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 401/2015
Núm. Cendoj: 21041370012015100379
Núm. Ecli: ES:APH:2015:953
Núm. Roj: SAP H 953/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION 1ª
ROLLO de apelación penal número 179/15
Juicio de Faltas nº 1073/2014.
Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva
MAGISTRADA: Dª. Carmen Orland Escámez
S E N T E N C I A NUMERO:
En la ciudad de Huelva, a 17 de noviembre de 2015
Antecedentes
Primero : En la presente causa el titular del Juzgado de Instrucción dictó Sentencia de fecha 20/5/2015 por la que condenó a Enma como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 del C.P . a 10 días de multa con cuota diaria de 3 euros (30 euros) y 5 días de responsabilidad personal en caso de impago y costas, indemnizando a Gines en 1.369,85 euros y a a Jesús Carretero en 1.311,15 euros siendo responsable directa y solidaria la Cía. de seguros Catalana Occidente con los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de seguro .Segundo : Dicha Sentencia fue recurrida en Apelación por la representación de la Cía. de seguros Catalana Occidente y de Enma y, tras el correspondiente trámite y con oposición de la representación de los perjudicados se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial donde se designó ponente a la Magistrada Carmen Orland Escámez .
Fundamentos
Primero : Tras la entrada en vigor de la L.O. 1/2015 de reforma del Código Penal se ha derogado el Libro III de la L.O. 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal que regulaba las faltas. (Disposición derogatoria única.1. Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).Dentro del Libro III el artículo Artículo 621 derogado castigaba a: 1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 art. 147 (con la pena de multa de uno a dos meses).
2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona (con la pena de multa de uno a dos meses).
3. Los que por i mprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito (ex artículo 147.1: siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. (con pena de multa de 10 a 30 días).
Infracciones que sólo serían perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (párrafo 6).
Tras la reforma desaparece la imprudencia leve como constitutiva de infracción penal, lo que justifica el Preámbulo de la L.O. del modo siguiente : se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporan al Libro II del Código reguladas como delitos leves.
La reducción del número de faltas -delitos leves en la nueva regulación que se introduce- viene orientada por el principio de intervención mínima, y debe facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.
Siguen sancionándose, ahora como delito leve, las imprudencias graves y menos graves que produzcan resultado lesivo de gran intensidad (lesiones de los arts. 149 y 150).
Segundo : La Disposición transitoria tercera de la L.O. 1/2015 establece para el caso de sentencias dictadas conforme a la legislación derogada que no sean firmes por estar pendientes de recurso que el Juez o Tribunal aplique de oficio los preceptos de la nueva Ley cuando resulten más favorables al reo.
La Disposición transitoria cuarta de la L.O. 1/2015 apartado 2 para el caso de los Juicios de faltas prevé que La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa , y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.
Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En el caso revisado nos encontramos ante un procedimiento de Juicio de faltas iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma por lo que ha de continuarse la causa sólo en lo referente a la responsabilidad civil absolviendo penalmente a quien resultó condenado con arreglo a la legislación anterior por ser la actual más favorable.
Segundo : Los apelantes consideran que no se dan los requisitos del tipo penal que sustentó la condena por no recoger el relato fáctico que las lesiones de los denunciantes necesitaran de tratamiento médico quirúrgico.
Y de la narración de hechos, en efecto, no queda probado que las lesiones que se consideran causadas requirieran tratamiento médico quirúrgico más allá de la primera asistencia o del seguimiento de aquéllas, como tampoco se analiza en la fundamentación jurídica la entidad de lesiones que en función de la posterior intervención médica permita considerar aplicable el tipo legal, por lo que debe acogerse la petición de los apelantes y revocarse la sentencia condenatoria toda vez que no se deduce de la resolución que concurran los elementos típicos del artículo 621.3 del C.P . vigente en ese momento y, más concretamente, en cuanto a la concurrencia del tratamiento médico o quirúrgico previsto en el artículo 147 de dicho cuerpo legal como elemento integrante del delito de lesiones al que se remite el citado artículo 623.1.
Fallo
SE ESTIMA el recurso de apelación, se revoca la Sentencia de fecha 20/5/2015 recaída en autos y se ABSUELVE a la acusada Enma de la falta de lesiones imprudentes que se le imputaba y por la que resultó condenada en la instancia con declaración del pago de costas de oficio.Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.
Así lo acuerda, manda y firma Carmen Orland Escámez Magistrada de la Sección Primera de Huelva .
