Sentencia Penal Nº 401/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 401/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 33/2016 de 23 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 401/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100331

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1742

Núm. Roj: SAP C 1742/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00401/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
LA CORUÑA
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
530550
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0023981
ROLLO PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
JUZGADO INSTRUCC. CORUÑA SIETE
PA 21716
CONTRA SALUD PUBLICA
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Arturo
Procurador/a: D/Dª PALOMA GARCIA BESCANSA
Abogado/a: D/Dª VICTOR M. BOUZAS GALBAN
SENTENCIA
==========================================================
ILMO. SR. Presidente
LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
ILMOS. SRES. Magistrados
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
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En A CORUÑA, a 23 de Junio de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con
el número 33/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de A Coruña, y seguida por el trámite de
PROCEDIMIENTO ABREVIADO con el número 21/16, por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO
A LA SALUD, contra Arturo , nacido en el día NUM000 /1974, hijo de Geronimo y de Inés , con antecedentes
penales, en prisión provisional por razón de la presente causa, representado por la Procuradora PALOMA
GARCIA BESCANSA y defendido por el/ Abogado D. VICTOR M. BOUZAS GALBAN. Siendo parte acusadora
el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 7 de A Coruña, de en virtud de diligencias policiales NUM001 , dando lugar a la incoación del Procedimiento Abreviado nº 21/16, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 23/6/2013 a las 10:00 horas.



CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.



QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.5ª del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Arturo , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de drogadicción con la eficacia de muy cualificada del artículo 21.7ª en relación con el 20.2, solicitando se le impusiera la pena de prisión de cuatro años y siete meses y multa de 500 000 €, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas.

HECHOS PROBADOS Arturo , mayor de edad y anteriormente condenado por sentencias firmes de 10-1-07 por un delito de apropiación indebida, de 2-2-11 por un delito de falsificación en documento público, y de 18-1-11 por un delito de estafa, era el destinatario de un paquete que contenía ketamina y que procedía de Londres.

Conocedora la UDYCO de este hecho por información recibida de la Oficina Nacional de EUROPOL, que alertaba de una incautación llevada a cabo el día 27 de octubre de 2015 por las Autoridades Aduaneras del Aeropuerto de Heathrow de Londres de un paquete postal conteniendo en su interior cinco kilogramos de dicha sustancia con destino a España, se organizó una entrega controlada del mismo para lograr identificar y detener al destinatario. El paquete fue enviado a través de la Empresa de Paquetería DTC/Cargo & Curier(UK), figurando como destinatario Arturo , con domicilio en la CALLE000 , EDIFICIO000 número NUM002 de A Coruña. Acordada dicha operación por auto de 30 de octubre, agentes del Cuerpo nacional de Policía pertenecientes al Grupo de Respuesta Especial contra el Crimen Organizado (GRECO) de Galicia se personaron en el domicilio consignado en el paquete el día 9 de Noviembre a las 12:50 horas en la dirección de destino ya señalada, haciéndole entrega del paquete a Arturo , quien les manifestó: 'que estaba esperando el paquete y era suyo', por lo que se procedió a su detención.

La ketamina iba distribuida en el envoltorio en una bolsa de plástico transparente precintada que tenía en su interior otra con cincuenta toallas blancas, y una cantidad pura de dicha sustancia con un peso de 3295,94 gramos, y otra bolsa de plástico transparente con diez toallas blancas con una cantidad pura de 585,71 gramos. El valor de venta de esa sustancia en el mercado ilícito sería de 103 457,61 € por kilos y de 178 555, 80 por gramos. La sustancia, clasificada en los tratados internacionales dentro del grupo de las que causan grave daño a la salud, estaba en su totalidad destinada a la venta a terceros.

El acusado Arturo era en esas fechas consumidor de drogas de abuso, lo que limitaba su voluntad y le llevaba a ejecutar actos de venta de drogas para financias su adicción. Se halla en situación de prisión provisional desde el 10 de noviembre de 2015.

Fundamentos


PRIMERO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud ( artículo 368, inciso primero , y 369.5ª del Código Penal ), del que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de de drogadicción con la eficacia de muy cualificada, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.



SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los reos de cualquier tipo penal ( arts. 123 CP y 240 LECr ).

VISTOS.- los artículos de aplicación y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Arturo , como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción con la eficacia de muy cualificada, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de cuatro años años y siete meses de prisión y multa de 500 000 €,con treinta días de arresto sustitutorio en caso de impago, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y destrucción de la sustancia incautada. Con expresa imposición de costas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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