Última revisión
02/07/2007
Sentencia Penal Nº 402/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 121/2007 de 02 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO
Nº de sentencia: 402/2007
Núm. Cendoj: 03014370022007100314
Núm. Ecli: ES:APA:2007:1438
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
JUICIO ORAL 305/06
P.A. 7/06
ROLLO DE APELACIÓN Nº 121/07
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 402/07
Iltmos. Sres.:
D. Faustino de Urquía y Gómez
D. Julio José Úbeda de los Cobos
D. Fco Javier Guirau Zapata
En Alicante a 02 DE JULIO DE 2007
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 DE MARZO DE 2007, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante en Juicio Oral 305/06, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 7/06 del Juzgado de Instrucc. nº 1 de Elda, por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, habiendo actuado como parte apelante Alfredo y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la mercantil "TOSHIBA EUROPA GmbH"
Antecedentes
PRIMERO.- Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que probado y así se declara, que el acusado Alfredo (mayor de edad y sin antecedentes penales) en fecha 8 de julio de 2003 recibió (en nombre de la mercantil 4W Comunicación y la representación de lógica S.L. y de la que era administrador único) y por el concepto de indemnización por la resolución del contrato de distribución , como agente comercial, que unía a la misma con la mercantil Toshiba Europa BMBH, Sucursal en España, un cheque nominativo de dicha entidad y por importe de 22.040 euros, con cargo a la cuenta que esta última entidad tenía en el BSCH. Abono el anterior que le volvió a efectuar por error otra vez por el mismo concepto y en fecha 10 de agosto de 2003, esta vez con cargo a otra cuenta de esta última entidad en el Banco Sabadell. Puesto en conocimiento del referido acusado por la entidad pagadora de dicha circunstancia , una vez comprobada por el primero y a la vista de la mala situación económica por las que les manifestó atravesaba unido al hecho de que se había ya gastado el dinero ingresado por error, llegaron ante todo ello al acuerdo verbal de su devolución aplazada y en base al mismo, el citado acusado devolvió el 3 de noviembre de 2003 la cantidad de 1.150 euros y el 13 de diciembre de 2003 la cantidad de 850 euros, pero desde entonces y hasta el día de hoy, no ha abonado cantidad alguna más ni se ha puesto tampoco en contacto con la entidad acreedora a tal fin, reclamándose la misma por la referida mercantil Toshiba Europa GMBH.
La mercantil Toshiba Europa GMBH interpuso querella por estos hechos ante el juzgado Decano de los de Elda el 23 de marzo de 2004 ."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Alfredo como autor penalmente responsable del delito de apropiación indebida prevenido en el artículo 254 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Todo ello con expresa condena en costas y que incluye la totalidad de las devengadas por la acusación particular personada, así como a que , en sede de responsabilidad civil, indemnice a la mercantil Toshiba Europa GMBH en la cantidad de 20.040 euros mas los intereses tal y como los mismos figuran explicitados en el fundamento de derecho segundo de la presente Resolución".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , en tiempo y forma y por Alfredo, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba con infracción del art. 24 de la CE ya que no se ha acreditado que el recurrente se apropiara del dinero considerándose infringido por aplicación indebida el art. 254 del CP ya que las partes habían llegado a un acuerdo verbal de la devolución del dinero, quebrantándose el principio de intervención mínima que rige en el ordenamiento jurídico penal, por lo que al no existir conducta típica debe dictarse Sentencia absolutoria.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la Sentencia el día 02 DE JULIO DE 2007 .
QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez
Fundamentos
PRIMERO.- Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, dado que en la misma se contiene una correcta descripción de la forma como ocurrieron los hechos, así como una exacta calificación jurídica de los mismos, dándose por reproducidos en aras de la brevedad , los acertados razonamientos expresados por el Juez "a quo", no siendo permisible a la parte recurrente, ante la existencia de pruebas directas o de cargo, hacer juicios valorativos a las mismas, ya que esa labor fáctica-interpretativa corresponde, de manera exclusiva y excluyente , al Tribunal de instancia, con arreglo a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Sentencias del Tribunal Supremo de 17-11-93 , 7-05-92 , 10-04-92 y 16-07-90 ).
El delito de Apropiación Indebida sancionado en el art. 254 del CP exige la concurrencia de un requisito objetivo consistente en la recepción por error de una cantidad indebida, y su no devolución al titular, y otro de índole subjetivo consistente en la voluntad de apoderamiento del dinero erróneamente recibido, que se incorpora al patrimonio del receptor de forma definitiva. Ambos requisitos concurren en el supuesto de autos habiendo admitido el hoy apelante que habiéndose abonado por error en su cuenta un cheque por importe de 22.040 euros, no llevó a efecto la devolución de lo percibido, salvo un pago inicial de 2.000 euros. Como se indica en la Sentencia de instancia desde el mes de Diciembre de 2003 y hasta el día de hoy el acusado no ha pagado cantidad alguna de la cantidad de 20.040 euros que todavía le resta devolver, conducta que se incardina en el delito de Apropiación Indebida del referido art. 254 del CP .
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 12 DE MARZO DE 2007, dictada por el magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante en el Juicio Oral nº 305/06 , correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 7/06 del Juzgado de Instrucc. nº 1 de Elda, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente Juzgado, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

