Sentencia Penal Nº 402/20...io de 2007

Última revisión
30/07/2007

Sentencia Penal Nº 402/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 208/2007 de 30 de Julio de 2007

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 402/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION DE P. ABREVIADO NÚM. 208/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 94/2007

S E N T E N C I A NÚM. 402

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

MAGISTRADOS:

D. JOSE GODINO IZQUIERDO

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GUTIERREZ

En la ciudad de Málaga a 30 de Julio de 2007

Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga, seguidos con el número 94/07, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Benedicto con la representación/asistencia del Procurador Sr. Fernández González.

Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 13 de Junio de 2007 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: " "Que sobre las 9.45 horas del día 25 de Mayo de 2007 el acusado que se encontraba en el domicilio familiar sito en la Avenida de la Rosaleda de Málaga mantuvo una discusión con su compañera sentimental Lucía , en el curso de la cual le golpeo con una olla en la cabeza.

La perjudicada sufrió herida contusa a nivel temporal izquierdo que requirió tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura de la herida " ; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Benedicto como autor de un delito de LESIONES del artículo 147 y 148,4 del C.P . concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años. Y prohibición de acercarse a la victima, a su domicilio o lugar de trabajo, en un radio inferior a 500 metros, por tres años.

Que por vía de responsabilidad civil indemnice a la perjudicada a razón de 30 euros, por día de curación y 50 por día de incapacidad, y en su caso las secuelas, según informe forense de sanidad que deberá practicarse en ejecución de sentencia.

Siéndoles de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la Sentencia. .De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .

TERCERO.- Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION DE P. ABREVIADO NÚM. 208/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 94/2007

S E N T E N C I A NÚM. 402

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

MAGISTRADOS:

D. JOSE GODINO IZQUIERDO

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GUTIERREZ

En la ciudad de Málaga a 30 de Julio de 2007

Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga, seguidos con el número 94/07, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Benedicto con la representación/asistencia del Procurador Sr. Fernández González.

Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 13 de Junio de 2007 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: " "Que sobre las 9.45 horas del día 25 de Mayo de 2007 el acusado que se encontraba en el domicilio familiar sito en la Avenida de la Rosaleda de Málaga mantuvo una discusión con su compañera sentimental Lucía , en el curso de la cual le golpeo con una olla en la cabeza.

La perjudicada sufrió herida contusa a nivel temporal izquierdo que requirió tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura de la herida " ; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Benedicto como autor de un delito de LESIONES del artículo 147 y 148,4 del C.P . concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años. Y prohibición de acercarse a la victima, a su domicilio o lugar de trabajo, en un radio inferior a 500 metros, por tres años.

Que por vía de responsabilidad civil indemnice a la perjudicada a razón de 30 euros, por día de curación y 50 por día de incapacidad, y en su caso las secuelas, según informe forense de sanidad que deberá practicarse en ejecución de sentencia.

Siéndoles de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la Sentencia. .De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .

TERCERO.- Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida.

Que estimando en parte el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr Fernández González en representación de Benedicto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga en los autos de Procedimiento Abreviado nº 94/07, debemos confirmarla como la confirmamos a excepción de declararse de aplicación la circunstancia atenuante del art 21-2 del Código Penal , y dejarse en suspenso el acuerdo de Expulsión del Territorio nacional del acusado, que se llevará a cabo en trámite de Ejecución de Sentencia. Si ello procediera, con la celebración de la oportuna vista a celebrar al efecto, todo ello sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr Fernández González en representación de Benedicto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga en los autos de Procedimiento Abreviado nº 94/07, debemos confirmarla como la confirmamos a excepción de declararse de aplicación la circunstancia atenuante del art 21-2 del Código Penal , y dejarse en suspenso el acuerdo de Expulsión del Territorio nacional del acusado, que se llevará a cabo en trámite de Ejecución de Sentencia. Si ello procediera, con la celebración de la oportuna vista a celebrar al efecto, todo ello sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

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