Última revisión
30/04/2008
Sentencia Penal Nº 402/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 18/2007 de 30 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LLARENA CONDE, PABLO
Nº de sentencia: 402/2008
Encabezamiento
Normal;AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ORDEN Nº: 18/07
Sumario: 2/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 de Barcelona.
ILMOS SRES.
D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.
D. PABLO LLARENA CONDE.
DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ.
En la ciudad de Barcelona, a 30 de abril del 2008.
VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el presente Sumario seguido por un delito de homicidio en grado de tentativa, dimanante del procedimiento sumario 2/06 de las del Juzgado de Instrucción número 32 de los de Barcelona, contra el acusado José, representado en esta causa por el Procurador D. María Teresa Vidal Farre y asistido por el Letrado D. Ester Capella FArre; siendo parte acusadora D. María del Pilar, representado por el Procurador D/Dña. Carmen Rami Villar y asistido por D/Dña. Fermín Gavilán Pasaron, así como el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó el procesamiento de José, nacido en Beverwijk (Holanda) el 23 de marzo de 1972, con números de pasaporte NUM000, hijo de Derek y de Hans y con domicilio en la ciudad de Barcelona en la calle y con domicilio en la ciudad de Barcelona en la calle DIRECCION000 NUM001.NUM002.NUM003., habiéndose acordado la apertura de juicio oral contra el mismo por auto de esta misma sala.
Segundo.- Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal consideró al acusado culpable de un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238.1, 238.3 y 241 del código penal ; así como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa del artículo 242.2, 16 y 62 del código penal y de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138, 16 y 62 del mismo texto legal. Considerando que no concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusiera la pena de 4 años de prisión por el delito de robo con fuerza en casa habitada; 3 años de prisión por el delito intentado de robo con violencia y 7 años de prisión por el delito de homicidio intentado. Todo ello condenándole a que indemnizara a Jose Ángel en la cantidad de 20 euros; a Alicia en la cantidad de 300 euros y a María del Pilar en la cantidad de 350 euros por el dinero sustraído; 60 euros por cada uno de los 14 días que estuvo hospitalizada, 50 euros por cada uno de los 240 días de incapacitación para sus ocupaciones habituales y 150.000 euros por las secuelas que le restan.
La acusación particular consideró además la concurrencia de un delito de allanamiento de morada; solicitando -ante la no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal- las penas de 5 años de prisión por el delito de robo en casa habitada; 3 años y 6 meses por el delito intentado de robo con violencia; 10 años por el delito intentado de homicidio y 1 año de prisión por el delito de allanamiento de morada; solicitando que indemnizar a María del Pilar en la cantidad de 350 euros por el dinero sustraído; 61,97 euros por cada uno de los 14 días que estuvo hospitalizada, 50,36 euros por cada uno de los 226 días de incapacitación para sus ocupaciones habituales y 600.000 euros por las secuelas que le restan.
Tercero.- En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó la condena del acusado a dos años de prisión, como autor de un delito de robo en casa habitada.
Seguidamente todas las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
Normal;AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ORDEN Nº: 18/07
Sumario: 2/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 de Barcelona.
ILMOS SRES.
D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.
D. PABLO LLARENA CONDE.
DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ.
En la ciudad de Barcelona, a 30 de abril del 2008.
VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el presente Sumario seguido por un delito de homicidio en grado de tentativa, dimanante del procedimiento sumario 2/06 de las del Juzgado de Instrucción número 32 de los de Barcelona, contra el acusado José, representado en esta causa por el Procurador D. María Teresa Vidal Farre y asistido por el Letrado D. Ester Capella FArre; siendo parte acusadora D. María del Pilar, representado por el Procurador D/Dña. Carmen Rami Villar y asistido por D/Dña. Fermín Gavilán Pasaron, así como el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Primero.- Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó el procesamiento de José, nacido en Beverwijk (Holanda) el 23 de marzo de 1972, con números de pasaporte NUM000, hijo de Derek y de Hans y con domicilio en la ciudad de Barcelona en la calle y con domicilio en la ciudad de Barcelona en la calle DIRECCION000 NUM001.NUM002.NUM003., habiéndose acordado la apertura de juicio oral contra el mismo por auto de esta misma sala.
Segundo.- Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal consideró al acusado culpable de un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238.1, 238.3 y 241 del código penal ; así como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa del artículo 242.2, 16 y 62 del código penal y de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138, 16 y 62 del mismo texto legal. Considerando que no concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusiera la pena de 4 años de prisión por el delito de robo con fuerza en casa habitada; 3 años de prisión por el delito intentado de robo con violencia y 7 años de prisión por el delito de homicidio intentado. Todo ello condenándole a que indemnizara a Jose Ángel en la cantidad de 20 euros; a Alicia en la cantidad de 300 euros y a María del Pilar en la cantidad de 350 euros por el dinero sustraído; 60 euros por cada uno de los 14 días que estuvo hospitalizada, 50 euros por cada uno de los 240 días de incapacitación para sus ocupaciones habituales y 150.000 euros por las secuelas que le restan.
La acusación particular consideró además la concurrencia de un delito de allanamiento de morada; solicitando -ante la no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal- las penas de 5 años de prisión por el delito de robo en casa habitada; 3 años y 6 meses por el delito intentado de robo con violencia; 10 años por el delito intentado de homicidio y 1 año de prisión por el delito de allanamiento de morada; solicitando que indemnizar a María del Pilar en la cantidad de 350 euros por el dinero sustraído; 61,97 euros por cada uno de los 14 días que estuvo hospitalizada, 50,36 euros por cada uno de los 226 días de incapacitación para sus ocupaciones habituales y 600.000 euros por las secuelas que le restan.
Tercero.- En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó la condena del acusado a dos años de prisión, como autor de un delito de robo en casa habitada.
Seguidamente todas las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.
Que debemos condenar y condenamos a José:
1.Como autor responsable de un delito robo con fuerza en las cosas y en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.4, 239 in fine y 241 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión.
2.Como autor responsable de un delito intentado de robo con violencia del artículo 237 y 242.1 del CP , en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto punitivo, y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión.
3.Como autor responsable de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 del CP , también sin causas modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión.
4.Como autor responsable de un delito intentado de homicidio del artículo 138 del CP , en relación con el artículo 16 y 62 del mismo texto legal penal y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho años de prisión.
Todo ello condenándole como le condenamos al pago de las
costas procesales causadas, incluyendo las derivadas de la intervención en el proceso de la acusación particular, y a que indemnice:
a)A María del Pilar en la cantidad de 212.599 euros.
b)A Alicia en 300 euros y
c)A Jose Ángel en 20 euros.
Para el cumplimiento de la pena que se les impone a los acusados declaramos de abono la totalidad del tiempo que hubiesen estado privados de libertad por la presente causa, siempre que no se les hubiere computado en otras.
Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y resto de partes personadas y hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso extraordinario de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma que habrá de prepararse ante este mismo órgano jurisdiccional en el término de cinco días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a José:
1.Como autor responsable de un delito robo con fuerza en las cosas y en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.4, 239 in fine y 241 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión.
2.Como autor responsable de un delito intentado de robo con violencia del artículo 237 y 242.1 del CP , en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto punitivo, y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión.
3.Como autor responsable de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 del CP , también sin causas modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión.
4.Como autor responsable de un delito intentado de homicidio del artículo 138 del CP , en relación con el artículo 16 y 62 del mismo texto legal penal y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho años de prisión.
Todo ello condenándole como le condenamos al pago de las
costas procesales causadas, incluyendo las derivadas de la intervención en el proceso de la acusación particular, y a que indemnice:
a)A María del Pilar en la cantidad de 212.599 euros.
b)A Alicia en 300 euros y
c)A Jose Ángel en 20 euros.
Para el cumplimiento de la pena que se les impone a los acusados declaramos de abono la totalidad del tiempo que hubiesen estado privados de libertad por la presente causa, siempre que no se les hubiere computado en otras.
Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y resto de partes personadas y hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso extraordinario de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma que habrá de prepararse ante este mismo órgano jurisdiccional en el término de cinco días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
