Sentencia Penal Nº 402/20...yo de 2008

Última revisión
28/05/2008

Sentencia Penal Nº 402/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 75/2008 de 28 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 402/2008

Núm. Cendoj: 08019370032008100184


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 75/08-MR

EXPEDIENTE Nº 363/06

JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE BARCELONA

APELANTE: Bartolomé

Magistrado ponente:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº 402/08

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª ROSER BACH FABREGÓ

Barcelona, a 28 de mayo de 2008

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 75/08-MR, dimanante del Expediente nº 363/06 del Juzgado de Menores nº 1 de

Barcelona, seguido por un delito continuado de daños, en el que se dictó sentencia el día 15 de febrero de 2008. Ha sido parte

apelante el abogado D. David Barti Vicdente, en defensa del menor Bartolomé ; y parte apelada el Ministerio

Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que considerando al menor Bartolomé, autor de un delito continuado de daños, debo imponerle la medida de amonestación".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente, el referido expediente se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibido el expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgado de Menores, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, señalándose la vista preceptiva que se celebró con la asistencia de todas las partes en el día de ayer, y con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario. Tras ello, se procedió a la deliberación y votación del recurso, resolviéndose el mismo a través de la presente.

Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la defensa del menor, condenado a una amonestación como autor de un delito continuado de daños, alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva; solicitando, en definitiva, que se revoque dicha sentencia y en su lugar se dicte otra absolutoria.

El argumento sobre el que parece asentarse el núcleo del recurso, como es que no ha existido prueba directa de cargo para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, debe ser desestimado. Como recuerda la STC. 74/06, de 13 de marzo, dicho tribunal viene sosteniendo, ya desde su STC. 174/1985 , de 17 de diciembre, que, a falta de prueba directa, la prueba de cargo puede ser indiciaria, siendo ésta válida como enervadora de dicho principio siempre que se cumplan los siguientes requisitos, que permiten distinguirla de las simples sospechas: a) que parta de hechos plenamente probados y b) que los hechos constitutivos de delito se deduzcan de esos indicios a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, explicitado en la sentencia condenatoria. Dicha razonabilidad, es decir, la solidez de la inferencia puede llevarse a cabo tanto desde el canon de su lógica o coherencia (siendo irrazonable cuando los indicios constatados excluyan el hecho que de ellos se hace derivar o no conduzcan naturalmente a él), como desde el de su suficiencia o carácter concluyente, excluyéndose dicha razonabilidad por el carácter excesivamente abierto, débil o indeterminado de la inferencia.

En el presente caso, la juzgadora a quo parte de los indicios plenamente acreditados en el acto de la audiencia, y que de forma profusa se analizan en el F.J. 2º de la sentencia apelada, los que damos aquí por expresamente reproducidos y a los que nada más cabe añadir que no constituya una mera repetición de lo que en la misma ya se dice. Y la inferencia que realiza no puede ser considerada de irrazonable, ni desde el punto de vista de su lógica o coherencia, ni desde la óptica del grado de solidez requerido, puesto que los datos tenidos en cuenta, en relación a determinar como dolosa la acción desarrollada, así como su autoría, son suficientemente concluyentes.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado D. David Barti Vicdente, en defensa del menor Bartolomé, contra la sentencia dictada el día 15 de febrero de 2008 por el Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona, en el Expediente nº 363/06 , seguido por un delito continuado de daños, CONFIRMAMOS dicha resolución.

Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona del que procede, con certificación de esta sentencia, para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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