Sentencia Penal Nº 402/20...yo de 2008

Última revisión
07/05/2008

Sentencia Penal Nº 402/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 126/2007 de 07 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL

Nº de sentencia: 402/2008

Núm. Cendoj: 08019370072008100310


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 126/07-G

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 4568/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 25/04 D. Previas nº 4568/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona, por el delito contra la salud pública contra la acusada Amparo, de 22 años de edad, hija de Francisco y de Apolonia, natural de Barcelona y vecina de Sant Adrián del Besós; sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca y defendida por la Letrada Dª. Elena Marugán Ávila, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se declara probado que sobre las 19,45 horas del día 27 de Diciembre de 2003, la acusada Amparo, con número de identificación policial 1374745, nacida el 12 de Noviembre de 1985 y sin antecedentes penales, en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 del barrio de la Mina de Sant Adriá del Besós entregó a Isidro una papelina conteniendo 0,09 gr. netos de cocaína con un grado de pureza de 91,2% a cambio del pago de 12 euros.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño para la salud, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificad de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del C. Penal , y pidió se le impusiera la pena de dos años de prisión y multa de 36 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 4 días, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida, y que se proceda al comiso de la sustancia intervenida a find e darle destino legal con arreglo a lo dispuesto en los artículos 127 y 134 del C. Penal en relación con el artículo 338 de la LECRIM .

TERCERO.- Por su parte la defensa de la acusada mostró su conformidad con la calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, no considerando necesario la continuación del juicio.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño para la salud previsto en el artículo 368 del C. Penal .

La conformidad prestada por la acusada tanto con los hechos objeto de acusación como con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal permiten al Tribunal dictar un pronunciamiento condenatorio en los estrictos términos de la conformidad prestada por la acusada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRIM .

SEGUNDO.- En la realización del referido delito ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del C. Penal .

TERCERO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de ley a todo culpable de un delito o falta, y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 116 y 123 del Código Penal .

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Amparo como autora responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 de C. Penal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 36 EUROS con cuatro días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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