Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 402/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 163/2013 de 09 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 402/2013
Núm. Cendoj: 03014370012013100392
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0002538
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000163/2013-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000552/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE
Instructor Nº 4 DE ELDA
d. 189/12
Apelante Natalia
Abogado ERNESTO ALCARAZ JERONIMO
Procurador ALEJANDRA DA CRUZ RENEDO
Apelado/s Abel
Abogado LUIS AMAT NAVARRO
Procurador ROSA Mª LOPEZ COLOMA
SENTENCIA Nº 000402/2013
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSE A DURA CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Nueve de mayo de 2013
La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº , de fecha 21 de noviembre de 2012 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000552/2012, habiendo actuado como parte apelante Natalia , representado por el Procurador Sr./a. DA CRUZ RENEDO, ALEJANDRA y dirigido por el Letrado Sr./a. ALCARAZ JERONIMO, ERNESTO, y como parte apelada Abel , representado por el Procurador Sr./a. LOPEZ COLOMA, ROSA Mª y dirigido por el Letrado Sr./a. AMAT NAVARRO, LUIS.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Natalia el presente recurso de apelación.
Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 9/5/13.
Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Considera la representación de la denunciante que las declaraciones de su patrocinada y demás intervinientes en el juicio han confirmado que se produjo un forcejeo entre aquella y su ex compañero y que como consecuencia del mismo, su patrocinada sufrió las lesiones en el hombro diagnosticadas por los facultativos, lo que supone prueba bastante de la comisión del delito que se imputa al denunciado.
El Juez de instancia no participa de esa opinión, porque si bien admite que se produjo un forcejeo entre los contendientes, consistente en que el denunciado agarró el bolso de su ex pareja y forcejearon por él; si bien los testigos niegan que presenciaron ningún tipo de agresión, pues ni siquiera el hijo de los implicados, que parece sentir cierta animadversión hacia el padre, vió agresión a taque directo del acusado hacia la madre; sin que tampoco los demás testigos hayan apreciado tal agresión. De ahí que el juzgador de instancia haya considerado que tal agresión y causación de lesión no pueda atribuirse al acusado, como pretende el recurso; pues, en todo caso, podría deberse a que la mujer cayó hacia el sofá por efecto de la fuerza realizada en el curso del forcejeo, sin que esa consecuencia pueda atribuirse al acusado en concepto de dolo, ni siquiera en calidad de dolo eventual, razón por la que se ha inclinado hacia la decisión exculpatoria que plasma en la sentencia, al no resultar suficientemente acreditado que el varón se comportara de manera ilícita en la trifulca que mantuvo con su ex mujer.
Si a eso se añade que su deducción parte de pruebas que precisan de inmediación para su adecuada valoración, como es el testimonio de los intervinientes en el juicio, de la que carece el Tribunal de apelación, circunstancia negativa que llega a convertirse en imposibilidad de revisar el juicio de valor plasmado en la sentencia apelada, cuando su conclusión sea absolutoria, pues de otro modo se produciría una vulneración del principio de un proceso con todas las garantías, según la doctrina sentada por el tribunal Constitucional en sus sentencias 167/2002, de 19 septiembre y 200/2002, de 28 de octubre ; la conclusión que procede decretar en esta alzada es la confirmación de la sentencia apelada.
'La revocación en segunda instancia de una sentencia penal absolutoria y su sustitución por otra condenatoria, tras realizar una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la condena, requiere que esta nueva valoración de estos medios de prueba se efectúe con un examen directo y personal de los acusados y testigos, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción ( SSTC 197/2002, de 28 de octubre ; 198/2002, de 28 de octubre ; 200/2002, de 28 de octubre ; 212/2002, de 11 de noviembre ; 230/2002, de 9 de diciembre ; 41/2003, de 27 de febrero ; 68/2003, de 9 de abril ; 118/2003, de 16 de junio ; 189/2003, de 27 de octubre ,; 209/2003, de 1 de diciembre ; 4/2004, de 16 de enero ,; 10/2004, de 9 de febrero ,; 12/2004, de 9 de febrero ,; 28/2004, de 4 de marzo ; 40/2004, de 22 de marzo ; y 50/2004, de 30 de marzo , entre otras)' ( STC 31/2005, de 14 de febrero ). Así, 'la Constitución veda ex art. 24.2 que un Juez o Tribunal de lo penal sustente una condena sobre su propia apreciación de lo sucedido a partir de su valoración de testimonios a los que no ha asistido; esto es: sin inmediación en pruebas cuya valoración requiere la garantía de inmediación' ( STC 112/2005, de 9 de mayo ); de tal suerte que 'forma parte del derecho fundamental del acusado a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) que la valoración de las pruebas que consistan en un testimonio personal sólo pueda ser realizada por el órgano judicial ante el que se practiquen -sólo por el órgano judicial que asiste al testimonio- y siempre que además dicha práctica se realice en condiciones plenas de contradicción y publicidad. Esta exigencia de inmediación de la práctica de este tipo de pruebas respecto al órgano judicial que las valora perdería su finalidad de garantía de la defensa efectiva de las partes y de la corrección de la valoración si una instancia superior pudiera proceder a una nueva consideración de los testimonios vertidos en el juicio a partir de la fundamentación de la Sentencia recurrida o de la sola constancia documental que facilita el acta del mismo' ( SSTC 105/2005, de 9 de mayo ; 111/2005, de 9 de mayo ; 112/2005 ; 185/2005, de 4 de julio ). ( s.T.C. 10 diciembre 2007 ).
Procede, por todo ello, la desestimación del recurso.
SEGUNDO.-Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S:Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación de Natalia , confirmamos íntegramentela sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante, en el Juicio Oral 552/12, de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

