Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 402/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 74/2013 de 11 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 402/2013
Núm. Cendoj: 28079370032013100858
Encabezamiento
D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO DE SALA.- 74/13
SECRETARIO DE LA SALA DILIG. PREVIAS.- 1919/11
JDO. INST. Nº 40 MADRID-
SENTENCIA NÚMERO : 402
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
Dª. PILAR ABAD ARROYO
Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
D. JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO
Madrid a 11 de septiembre de 2013.
VISTOy OIDOen juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 74/13 correspondiente a las Diligencias Previas 1919/11 del Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Madrid por delito contra la salud pública, contra el acusado Romulo , nacido el día NUM000 de 1983 en Madrid, hijo de Zaida y Pedro Enrique , con domicilio en Madrid C/ DIRECCION000 , NUM001 escalera NUM002 - NUM002 NUM003 , con D.N.I. NUM004 ,sin antecedentes penales y en libertad por esta causa.
Han sido partes, el referido acusado, representado por el Procurador Sr. Ortiz Bragatión y defendido por el Letrado Sr. Sainz González, así como el Ministerio Fiscal parte acusadora y siendo Ponente el Magistrado Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de dos delitos contra la salud pública, sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.2º párrafo del Código Penal (tipo atenuado).
De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal vigente. No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado la pena de 1 año y 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 10 días y con imposición de las costas procesales causadas, y comiso de la sustancia estupefaciente ocupada.
SEGUNDO.-Conocida la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, el acusado y su Letrado mostraron su conformidad con los hechos y la pena solicitada, no considerando el Letrado necesaria la celebración del juicio.
El acusado Romulo , mayor de edad y carente de antecedentes penales, sobre la 1:25 horas del día 11 de marzo de 2.011, hallándose en el interior de un vehículo Huyndai Getz estacionado en la calle Encarnación Oviol de la localidad de Madrid, entregó a Florian , a cambio de 20 euros, una bolsa conteniendo 425 mg. de peso neto de MDMA con una pureza del 71,7%, sustancia que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio de 17,66 euros. Al acusado le fueron intervenidos, además del dinero que acababa de recibir y de 5 euros más, otras siete bolsas conteniendo la misma sustancia (5 de ellas con una pureza del 69 % y pesos netos de 449, 509, 426, 443 y 674 mg, y 2 con un riqueza del 70,2 % y pesos netos de 692 y 761 mg), sustancia que también pretendía el acusado destinar a su venta o transmisión a terceros y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio de 164,32 euros.
Fundamentos
PRIMERO.-Conforme el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del procedimiento Abreviado, abierta la sesión del Juicio Oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad, o con el que presentara en el acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
SEGUNDO.-De dicho delito es responsable en concepto de autor el procesado por su participación directa, material y voluntaria en los hechos el acusado conforme disponen los arts. 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.-Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y responde del pago de las costas causadas a tenor de lo regulado en los arts. 109 y siguientes del Código Penal y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
QUINTO.-Conforme dispone el art. 127 del Código Penal los efectos y bienes que provenga de delito, así como las ganancias del mismo y los efectos con los que haya preparado o ejercitado serán decomisados.
VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Romulo , como autor responsable de un delito contra la salud pública sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ya tipificado, a la pena de prisiónde 1 año y 9 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 euroscon responsabilidad personal subsidiaria de 10 días caso de impago y abono de las costas causadas .
Abónesele el tiempo que haya permanecido en prisión por esta causa.
Se acuerda el comiso de la sustancia y dinero intervenidos a los que se le dará el destino legal y la destrucción de la sustancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

