Sentencia Penal Nº 402/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 402/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 282/2014 de 21 de Octubre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: DE ROSA TORNER, FERNANDO PASCUAL

Nº de sentencia: 402/2014

Núm. Cendoj: 46250370012014100307


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2014-0009094
APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000282/2014 -E
Procedimiento Abreviado - 000206/2014
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE
Jdo. de violencia sobre la mujer nº 1 de Torrent
Diligencias Urgentes 39/13
SENTENCIA Nº 000402/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Magistrados/as
D. FERNANDO DE ROSA TORNER
Dª. REGINA MARRADES GOMEZ
===========================
En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 21 de
julio de 2014, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN
TORRENTE en el Procedimiento Abreviado con el número 000206/2014, por delito de Coacciones en el ámbito
familiar contra Severiano .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Severiano , representado por el Procurador/
a de los Tribunales D/Dª Mª ANGELES BLASCO MARQUES bajo la dirección del Letrado/a D./Dª CATALINA
CARMEN ROCA ANDRES; y en calidad de apelado/s, Virginia ; representado por el Procurador/a de los
Tribunales D./Dª CRISTINA NUÑEZ SOLER bajo la dirección del Letrado/a D./Dª AROHA DESAMPARADOS

MONLLOR CORBALAN; y el Ministerio Fiscal Dª. SOFIA MARINER BALDOVI y ha sido Ponente el Ilmo/a.
Sr/a. D/.Dª FERNANDO DE ROSA TORNER, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Queda probado como resultado de la prueba practicada y así se declara, que el acusado Severiano , mayor de edad y sin antecedentes penales, en hora no concretada del día 1 de juliode 2011, con el objeto de que su pareja sentimental, Virginia , no pudiera acceder al domicilio propiedad del acusado, sito en la CALLE000 Número NUM000 de la localidad de Picanya (Valencia), el cual, había sido compartido por la pareja y en el que residía la Sra. Virginia con el consentimiento del propietario, dado que el acusado ya no residía en el citado inmueble desde el mes de abril de 2011, procedió a cambiar el bombín de la cerradura de la puerta de acceso a la vivienda, sin previo conocimiento ni consentimiento de la Sra. Virginia y sin entregar las nuevas llaves a la misma; impidiendo con ello, que ésta pudiera acceder a la vivienda cuando tuvo intención de hacerlo.

La Sra. Virginia procedió, días después, a cambiar el bombín de la cerradura, para entrar en la misma.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Severiano , como autor penalmente responsable de un delito de Coacciones en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante Dos años; y, prohibición de aproximarse a la persona de Virginia , a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, o de permanecer intencionadamente en los lugares donde habitualmente se encuentre, o en sus proximidades, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de Dos años ambas prohibiciones, y el pago de costas procesales.

Una vez firme esta Sentencia, déjense sin efecto las medidas cautelares, de naturaleza real y personal, que se hubieren adoptado.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Severiano se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS NO SE ACEPTAN los consignados en la sentencia debiendo de sustituirse por los siguientes : En hora no determinada del día 1 de Julio de 2014 , fue cambiada la cerradura de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Picanya , propiedad de Severiano y disfrutada por Virginia , los cuales fueron pareja sentimental y existía entre ellos discusión sobre la tenencia de la referida vivienda.

Fundamentos


PRIMERO.- Que la tesis del recurso de apelación se basó en error en la valoración de la prueba, concretamente en la testifical practicada ; infracción del principio de presunción de inocencia del art 24 de la Constitución Española puesto que la prueba practicada resulta insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables.



SEGUNDO.- Alegándose por la representación procesal del apelante el error en la valoración de la prueba y, en el fondo, la vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española , conviene recordar que, como afirma el Tribunal Constitucional, y es sobradamente conocida por su casi diaria utilización argumental en y por los Órganos Judiciales, para destruir la presunción de inocencia ('verdad provisional'9, presunción 'iuris tantum' que, consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución Española EDL 1978/3879, favorece a todo acusado de delito o falta, es preciso disponer de un mínimo de actividad probatoria de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo (entre muchas, STC. de 20-10-1988 ).

Dicha presunción interina abarca tanto el aspecto de la culpabilidad, como la responsabilidad penal por la realización del presunto delito, y no el normativo de responsabilidad jurídico-penal por la ejecución voluntaria o negligente del mismo, por lo que caen fuera del ámbito de esa presunción garantizadora, tanto la valoración técnico penal de la conducta declarada como existente y la determinación de su tipicidad, como la existencia de hechos impeditivos, cuya mera alegación no puede ampararse en la presunción de inocencia, sino que se hace preciso su prueba por quien los invoque. ( Sentencia del Tribunal Supremo. 30-9-1994 EDJ 1994/7861).

Existen tres supuestos de vulneración de la presunción de inocencia que garantiza el artículo 24.2 de la Constitución Española EDL 1978/3879: a) Cuando no existe prueba o ésta no ha sido producida con las garantías de publicidad, inmediación, oralidad y contradicción; b) Cuando la prueba ha sido obtenida ilegalmente; c) Cuando en el juicio sobre la prueba el Tribunal infrinja las reglas de la lógica, no respetando los principios de la experiencia o se apartó infundadamente de los conocimientos científicos ( Sentencia del Tribunal Supremo de 15-5-1990 EDJ 1990/5090).

En definitiva, para la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, para enervar la presunción de inocencia es preciso, no sólo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suficiente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para sustentar el fallo condenatorio y la convicción a la que llega el Órgano sentenciador.

La convicción de éste debe asentarse sobre una firme y sólida base fáctica y un lógico proceso argumental para obtener, aún por las vías indirectas de la deducción valorativa de los hechos, un juicio fundado que no rompa con la necesaria armonía que debe presidir todo proceso deductivo (vid Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 1990 ).

Y una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal juzgador en términos de corrección procesal, su valoración corresponde al mismo, conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; dar más credibilidad a un testigo que a otro o decidir sobre la radical oposición entre la víctima y el autor, es tarea del Juzgador de instancia que puede ver y oír a quiénes ante él declaran ( Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1986 EDJ 1986/2253).



TERCERO .- Que el examen de todas las actuaciones, pruebas practicadas resolución recurrida alegaciones del recurso de apelación se pueden establecer las siguientes consideraciones: a.- En la sentencia recurrida se deduce la autoría del condenado en base a la declaración de la testigo Sra Raquel , ya que afirma el Juzgador que su testimonio prueba el cambio de la cerradura por parte del recurrente , además considera probado que este optó por impedir el acceso a la denunciante como medio de recuperar la posesión de la vivienda , sin intención de solicitarlo por los medios legales , siendo indiferente que el condenado se encontrara o no en Picanya.

b.-. en el caso de autos se evidencia el error en la valoración de la prueba puesto que de la declaración de los testigos practicadas en el acto del juicio oral no se desprende que el condenado fuera el autor del cambio de la cerradura ya que ninguno de ellos lo vió , ni siquiera vieron que alguien cambiara la cerradura , así pues la Sra Raquel afirma que acompañó a la denunciante y vió como esta no podía entrar a la vivienda y la otra testigo manifiesta que vió como la denunciante tenía que cambiar la cerradura para entrar a la vivienda , por lo tanto lo único probado fue que se cambió la cerradura pero no quien , por otra parte la sentencia efectúa una presunción de que fue el condenado el autor por existir una controversia entre las partes por la voluntad del Sr Severiano de recuperar la posesión de la vivienda de su propiedad , no obstante este efectuó en su momento el ejercicio de su derecho por la vía legal consiguiendo su objetivo , por lo que no se entiende que teniendo la facilidad de acudir a esta vía, a este le podría interesar acudir al cambio de cerradura ya que esta actuación no le produciría la obtención del resultado de recuperar la posesión , ya que se daría el caso de que la Sra Virginia provocaría el cambio de nuevo de la cerradura como así ocurrió , por lo tanto no debe de aceptarse dicha presunción por no tener fundamento en ningún indicio ni en la lógica de los hechos , por lo que debe de prevalecer el principio de presunción de inocencia y absolver a Severiano .



CUARTO.- Que las costas se declararán de oficio.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:
PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Severiano , representado por el Procurador/a de los Tribunales D./Dª Mª ANGELES BLASCO MARQUES, contra la Sentencia de fecha 21-7-2014 dictada en el Procedimiento Abreviado - 000206/2014 por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE .



SEGUNDO:REVOCAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, absolviendo a Severiano , del delito por el que fue condenado, con todos los pronunciamientos favorables y declarando las costas de oficio.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.