Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 402/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 259/2015 de 09 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 402/2015
Núm. Cendoj: 03014370012015100386
Núm. Ecli: ES:APA:2015:1256
Núm. Roj: SAP A 1256/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2015-0003671
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000259/2015- -
Dimana del Juicio Oral - 000237/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE
a p pa 49/12
Apelante Candido
Abogado FRANCISCA ISABEL DIEZ RUIZ
Procurador SONIA CILLERO SANCHEZ
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (C. Aldea)
Noemi
Abogado JOSE MANUEL ORTIGOSA LORA
Procurador ANTONIO LLOPIS LLINARES
SENTENCIA Nº 000402/2015
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSE A DURA CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Nueve de junio de 2015
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra
la Sentencia nº 119, de fecha 18 de marzo de 2015 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000237/2013 , habiendo actuado
como parte apelante Candido , representado por el Procurador Sr./a. CILLERO SANCHEZ, SONIA y dirigido
por el Letrado Sr./a. DIEZ RUIZ, FRANCISCA ISABEL, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (C. Aldea)
y Noemi , representado por el Procurador Sr./a. LLOPIS LLINARES, ANTONIO y dirigido por el Letrado Sr./
a. ORTIGOSA LORA, JOSE MANUEL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Debo CONDENAR Y CONDENO a Candido , nacido en Alicante el NUM000 1983, hijo de Geronimo y Araceli , y con DNI nº NUM001 , como autor responsable de undelito deamenazas (violencia sobre la mujer) del art.171.4 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad Criminal, a la pena de 8 meses de prisión , con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena , así como a la pena de 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas , e igualmente a la prohibición tanto de aproximarse de forma intencionada a menos de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo o de cualquier lugar que frecuentare o donde se encontrare Noemi , como de comunicarse intencionadamente con esta última por cualquier medio escrito, verbal, visual o telemático, prohibiciones cada una de ellas durante el período de 2 años. Del mismo modo,como autor responsable de undelito delesiones (violencia sobre la mujer) del art.153.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia ( art.22.8 del Código Penal ), a la pena de 10 meses de prisión , con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena , así como a la pena de 2 años y 1 día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas , e igualmente a la prohibición tanto de aproximarse de forma intencionada a menos de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo o de cualquier lugar que frecuentare o donde se encontrare Noemi , como de comunicarse intencionadamente con esta última por cualquier medio escrito, verbal, visual o telemático, prohibiciones cada una de ellas durante el período de 2 años .
Asimismo, deberásufragar la totalidad de las costas devengadas en el presente procedimiento.
Manténgase la vigencia de la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación impuesta por el Juzgado Instructor para el acusado respecto de la víctima, en tanto adquiera firmeza la presente sentencia, debiéndose indicar que dicha doble medida, en caso de resultar condenatoria, pasará a tener la consideración de pena accesoria firme y de obligado cumplimiento por el acusado desde ese preciso momento (firmeza condenatoria) .'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Candido el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 9/6/15.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª JOSE A DURA CARRILLO SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- La parte apelante interesa la revocación de la sentencia apelada, en concreto: La libre absolución del condenado por el delito de amenazas.La libre absolución de condenado por el delito 153.1 C.P.
y en ultimo lugar Apreciación de Dilaciones Indebidas, con los efectos oportunos en la determinación de la pena.
Plantea en primer lugar la falta de tipicidad del intento de atropello que se considera probado en la sentencia apelada.
Tal y como se desprende de los hechos que la sentencia declara probados, el acusado a los mandos de un vehículo se subió a la acera por donde iban la denunciante y su acompañante, teniendo estos que esquivarlo, colisionando finalmente el acusado contra una farola y una pared. La acción realizada por el acusado tiene su encaje en el art. 153.1 del Código Penal aun cuando no se produjera ningún resultado lesivo, ya que dicho tipo penal sanciona tambien al que golpeare o maltratare de obra a otro sin causar lesión. Si bien y como matiza el Ministerio Fiscal en su informe, impugnado el recurso, se admite que en todo caso estariamos en presencia de un delito del art. 153.1 del Codigo Penal en grado de tentativa, puesto que la acción del acusado iba dirigida a menoscabar la integridad coorporal de la denunciante, rebajando por consiguiente la pena en un grado como se reflejara en el fallo de esta sentencia.
Segundo.- En la vista quedó suficientemente acreditado que el condenado amenazó de muerte a la denunciante.
Como prueba de cargo el juzgador ha contado con la declaración de Noemi que desde la fase de instrucción afirmó que el acusado la había amenazado de muerte.
Como se indica en el informe de Fiscalia: Ante el ignorado paradero de la denunciante y una vez agotadas todas las posibilidades para hacr posible su presencia en el acto del juicio, se dio lectura en el plenario a la declaración de ésta, en presencia del letrado del acusado, prestada ante el juzgado de instrucción. El juzgador de instancia, desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, ha efectuado una razonable valoración de esta y las restantes pruebas practicadas en el acto del juicio oral, ajustandose la misma a la normalidad lógica y social.
Como tiene reiteradamente establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo la declaración de la mujer es prueba apta para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia pues aunque sea denunciante o perjudicada es testigo en plenitud y con todas las consecuencias, salvo que coexistan hechos o circunstancias contradictorias que hagan dudar de la sinceridad del testimonio, lo que en este caso no sucede pues a la misma se suma la declqración del testigo Raúl que afirmó que habia escuchado claramente que en la mañana de autos el condenado le dijo a Noemi 'que la iba a atropellar si iba al juzgado'.
En tercer lugar contamos con el testimonio del testigo Vidal que manifestó en el acto de la vista que 'en más de una ocasión había escuchado como el acusado había amenazado a Noemi '.
A mayor abundamiento el primer agente policial declaró que cuando se personó en el lugar de los hechos, Noemi les había dicho que el condenado la había amenazado aquella misma mañana de muerte si iba al juzgado.
A todo lo relatado debemos añadir la declaración del condenado que reconoció haber sacado el vehículo de la vía y haber tenido una colisión contra una farola. Es decir que reconoce que 'casualmente' tuvo un accidente proximo en el espacio y a la misma hora en el tiempo del lugar por donde transitaba la denunciante para acudir al juzgado.
El juzgador aprecia la agravante de reincidencia pues el acusado ya fue condenado en firme en el pasado por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer.
Por ultimo no se acredita la circunstancia alegada de dilaciones indebidas por el mero transcurso del tiempo, debe concretarse el tramite en el que se ha producido la paralización indebida del procedimiento sin causa ni justificación y de una manera extraordinaria en la tramitación del procedimiento.
Tercero.- Declaramos de oficio las costas de la apelación ( arts. 239 y 240 L.E.Crim ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Candido contra la Sentencia de fecha 18 de marzo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000237/2013, revocamos parcialmente la sentencia apelada de fecha 18-3-15 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Alicante en el J .O 237/13, en el unico extremo de considerar el delito de maltrato del art. 153.1 en grado de tentativa y en consecuencia rebajando la pena impuesta por dicho delito a la inferior en grado de 5 meses de prisión con la pena accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante la condena, un año y 8 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición tanto de aproximarse de forma intencionada a menos de 500 m del domicilio, lugar de trabajo o de cualquier otro que frecuentase o donde se encontrara Noemi , como de comunicarse intencionadamente con esta ultima, por cualquier medio escrito, verbal o visual o telematico, durante dicho periodo (un año y ocho meses), manteniendo integramente el resto de pronunciamientos y declarando de oficio las costas de la apelación.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
