Sentencia Penal Nº 402/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 402/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 14/2016 de 12 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RAMÍREZ ORTIZ, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 402/2016

Núm. Cendoj: 08019370062016100385

Núm. Ecli: ES:APB:2016:4330

Núm. Roj: SAP B 4330/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO APELACIÓN Nº 14/2016
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1083/2015
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A
Tribunal
DÑA. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
D. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SÁEZ
D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ
En Barcelona, a 13 de mayo de 2016.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los miembros del Tribunal
al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo dimanante del Procedimiento
Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vilanova i la Geltrú de Barcelona al nº 1083/2015,
por presunto delito contra la seguridad vial en el que han intervenido como,
Acusación pública: el Ministerio Fiscal.
Acusado: D. Gabriel , representado por el Procurador Sr. Jiménez Morón y defendido por la Letrada
Sra. Izaskun Pérez.
Dicho procedimiento está pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por la
representación del acusado contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 7.2.15 .
Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Gabriel como autor de un delito consumado de conducción temeraria...sin circunstancias, a la pena de prisión de 7 meses, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en concurso ideal con un delito de conducción sin permiso...con la agravante de reincidencia, a la pena de multa de 24 meses a razón de 6 euros diarios...'

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia la representación del acusado interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. Por diligencia de ordenación de 2.2.16 se acordó formar el correspondiente rollo, designándose ponente y fijando fecha para la deliberación y fallo, señalando a tal efecto el día 10.10.16, fecha que fue anticipada posteriormente, fijando el día 13.5.16.

H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución
PRIMERO.- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia 1.1. Se alega, en primer lugar, que el cuadro probatorio no permite acreditar la base empírica que justifica la condena por un delito de conducción temeraria.

1.2. Ha de recordarse que, en materia fáctica, las facultades del órgano de apelación se contraen a la revisión de la estructura racional y el discurso lógico de la sentencia dictada, lo que implica la valoración de la suficiencia de la prueba de cargo, así como su validez y licitud, comprobando que la culpabilidad del recurrente se ha establecido después de refutar las hipótesis alternativas más favorables al reo que le hayan sido alegadas.

1.3. Partiendo de la expresada doctrina jurisprudencial, y examinado el cuadro probatorio tras la reproducción del CD que incorpora la grabación de la vista, procede rechazar el motivo de recurso. El juez de instancia realiza un correcto e individualizado análisis de todos los medios de prueba practicados y justifica de manera racional porqué otorga a las declaraciones de los testigos de cargo (funcionarios policiales con TIP 7474 y 7761) tan alto valor incriminatorio como para fundar sobre los mismos la condena, destacando los datos probatorios resultantes de sus declaraciones que permiten la subsunción. En concreto, cómo durante la conducción el acusado no sólo estuvo a punto de arrollar a un agente, que tuvo que apartarse de la trayectoria del vehículo para no ser alcanzado, sino también a otro vehículo que circulaba por el carril de sentido contrario, que el apelante invadió, obligando a su conductor a realizar una peligrosa maniobra evasiva para eludir la colisión.

A las razones que la sentencia desgrana, que hacemos propias, sólo cabe añadir que no existe evidencia alguna de descargo que acredite que 'no existió conciencia por parte del acusado de conducir con manifiesta temeridad', pues, dada la injustificada incomparecencia del apelante no se pudo disponer de su versión sobre los hechos.

En conclusión, no hay motivos para afirmar que el cuadro probatorio se haya valorado irrazonablemente, cuando, además, no se ha practicado prueba de descargo alguna. Procede, en consecuencia, el rechazo del recurso.



SEGUNDO.- Disconformidad con las penas impuestas. 2.1. Se alega, en primer lugar, que la cuota diaria de la pena de multa de 6 euros es desproporcionada, y que debiera haberse impuesto la mínima de 2 euros, dada la situación de indigencia del apelante.

El motivo debe ser rechazado ante la absoluta falta de acreditación de la situación de precariedad o penuria económica del recurrente, lo que impide la aplicación de la cuota mínima.

2.2. Por otra parte, se alega que en la extensión de las penas correspondientes a ambos delitos se han superado los umbrales legales mínimos de multa y prisión que en cada caso estaban disponibles, sin motivo alguno.

La jurisprudencia de la Sala II es pacífica al afirmar que los arts. 66 y 72 C.P exigen una específica motivación de la decisión en el momento de individualizar la pena. Dicha exigencia constituye una obligación ínsita al propio contenido del derecho de defensa y del derecho a la libertad -cuando las penas son de prisión-. Como recuerda la Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia nº 778/2014 , la racionalidad y justificación de la pena integra el bien jurídico constitucionalmente declarado - libertad, dignidad de la persona-, en tanto que el Estado no puede efectuar privaciones de tales derechos si no existe norma que ampare la privación y si ésta no es conforme a los parámetros de proporcionalidad y racionalidad en la respuesta. Cuando el Estado puede privar de derechos a una persona y puede hacerlo mediante sanciones alternativas y de distinto contenido y recorriendo una horquilla de extensión -la normativamente prevista-, deben los Jueces y Tribunales expresar por qué imponen una determinada pena y no otra y por que la pena elegida es impuesta en una determinada extensión -y no en otra-, especialmente cuando la pena que se impone no lo es en su mínima extensión posible.

Dicho lo cual, como puede apreciarse, la sentencia justifica por qué, en el caso del delito del artículo 384 CP , opta por la modalidad menos grave (multa) en lugar de la más grave (prisión), si bien se decanta por la máxima extensión, valorando la existencia de dos antecedentes penales por el mismo tipo delictivo en un espacio de tiempo muy corto. Por otra parte, en el caso del delito del artículo 380, supera en un mes la pena mínima, atendida la intensidad del peligro creada, que puso en concreto riesgo la integridad de dos personas (el agente policial y el conductor de la furgoneta).

No puede afirmarse, por tanto, que la justificación ofrecida sea irracional o revele arbitrariedad. No revela ser una justificación hecha a posteriori, para fundar una decisión previa que no se compadece con las circunstancias personales del acusado ni con las características de los hechos cometidos. Constituye una justificación apoyada en los fundamentos de la pena. A ello cabe solo cabe añadir que, en el primer caso, se atiende proporcionadamente al fin retributivo que la pena persigue, de modo que, detectada la escasa capacidad aflictiva de penas de multa inferiores impuestas en otras dos ocasiones, se ha optado por la pena de multa máxima, antes de decantarse por otra modalidad, no descartable, más grave, como la prisión.



TERCERO.- Costas. Conforme a los artículos 239 y 240 de la Lecrim , y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declararlas de oficio.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Gabriel contra la sentencia de fecha 7.12.15 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú CONFIRMANDO la mencionada resolución en su integridad, y declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- L a anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

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