Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 402/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 2012/2016 de 28 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ECHAVARRI GARCIA, MARIA AUXILIADORA
Nº de sentencia: 402/2016
Núm. Cendoj: 41091370012016100340
Núm. Ecli: ES:APSE:2016:1767
Núm. Roj: SAP SE 1767/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
APELACIÓN ROLLO NÚM. 2.012/2016
JUZGADO DE LO PENAL Nº7 DE SEVILLA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 138/2015
SENTENCIA NÚM. 402/ 2016
ILMOS SRES.
MAGISTRADOS:
D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA
Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, ponente.
Dª. PILAR LLORENTE VARA
En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados
indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral
seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 38/2014 del
Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, por un delito contra la Seguridad del Tráfico, siendo recurrente la
entidad aseguradora GENERALI SEGUROS DE ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Tejera
Romero, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal y María Virtudes , representada por la Procuradora Sra.
Fernández Farrán y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 22/09/15 cuyo fallo es como sigue: ' CONDENO a María Virtudes , como autora responsable de un delito contra la seguridad vial, ya definido, a la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago y al pago de las costas del procedimiento.
En concepto de responsabilidad civil, María Virtudes , indemnizará con la responsabilidad directa de GENERALI SEGUROS ESPAÑA, S.A. a Domingo en la cantidad de 6.983,92 euros en concepto de lesiones, secuelas y gastos médicos; a Bernarda en la cantidad de 2.070 euros por los daños materiales causados en su vehículo; a Cristina en la cantidad de 1.921,92 euros por las lesiones causadas, y a la entidad Avis Alquiler SA en la cantidad de 350 euros por los daños causados. Todo ello incrementado en los intereses legales correspondientes que para la compañía aseguradora son los previstos en el artículo 20 LCS '.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de GENERALI, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 792 de la L.E.Crim .
HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada que transcribimos: ' Se consideran probados los siguientes hechos: Que sobre las 22:30 horas del día 23-7-2013 la acusada María Virtudes , mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo SEAT Ibiza .... VZB propiedad de Bernarda , por la Avda. de Jerez de Sevilla con las facultades notablemente mermadas por la previa ingesta de alcohol y reflejos para conducir, por lo que no se percató que ante un semáforo en rojo se encontraba detenido el vehículo Nissan Almera VO-....-VN conducido por Domingo y propiedad de Lourdes , contra el que colisionó y que a su vez embistió al vehículo que le precedía SEAT MII .... SHV conducido por Raimunda que llevaba de ocupante a Tania , siendo el vehículo propiedad de Avis Alquiler S.A., vehículo que igualmente embistió al vehículo que le precedía Skoda Octavia ....-SWQ que conducido por su propietario Jose Carlos se encontraba igualmente detenido en el semáforo, que sufrió daños que no se reclaman.
El vehículo conducido por la acusada se encontraba asegurado en la compañía Generali Seguros.
Como consecuencia de los hechos el vehículo Nissan VO-....-VN quedó siniestro total teniendo un valor venal de 800 euros y Domingo sufrió lesiones de las que sanó a los 75 días con 30 días de impedimento requiriendo para su sanidad tratamiento médico quirúrgico quedándole como secuela raquialgia postraumática y hombro izquierdo doloroso (3 puntos).
El vehículo SEAT MII sufrió daños tasados en 350 euros; el vehículo Skoda sufrió daños tasados en 424,09 euros.
El vehículo que conducía la acusada sufrió daños tasados en 2.070 euros y su ocupante Cristina sufrió lesiones de las que tardó en sanar 30 días impeditivos.
La acusada presentaba fuerte halitosis, habla pastosa e incoherente mirada perdida y ojos vidriosos y practicada la prueba de alcoholemia arrojó un resultado positivo de 0,52 mgs de alcohol por litro de aire espirado'.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la procuradora Sra. Tejera Romero en nombre y representación de Generali Seguros de España S.A.
Con carácter previo hemos de decir que la recurrente de forma genérica interesa la celebración de vista, sin que fundamente su petición, por lo que no constando motivo ni causa alguna que justifique su pretensión, no ha lugar a lo solictado.
SEGUNDO.- Se alega como primer motivo del recurso la falta de motivación de la sentencia, con vulneración de los artículos 24.1 y 120.3 de la C .E., y artículos 11 y 248.1 de la LOPJ , en el particular concreto de la indemnización establecida a favor de la ocupante del vehículo conducido por la acusada e hija de la propietaria del mismo, asegurado en la entidad Generali.
Es cierto y consta en el escrito de defensa de la recurrente que vino a cuestionar la indemnización por lesiones solicitada a favor de Dña. Cristina , hija de la propietaria del vehículo, tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, alegando que al consentir esta la conducción del vehículo por parte de la acusada realizó un acto de cooperación necesaria, en la actividad delictiva de la acusada, por lo que al ser responsable del delito, no procede indemnización alguna a su favor y con cargo a Generali Seguros.
Tras la lectura de la sentencia de instancia, asiste la razón a la recurrente de que ningún pronunciamiento existe frente a dicha alegación, la Juez de lo Penal no se ha pronunciado ni ha expuesto las razones por las que entiende que Dña. Cristina , no es cooperadora necesaria del delito de contra la seguridad del tráfico.
Si bien, debemos de partir de la base que la personación de la aseguradora no lo es en su condición de parte acusadora, por lo que al no haber sido formulada acusación contra Dña. Cristina , por ninguna de las acusaciones, resulta estéril tal pronunciamiento al no poder ser condenada en su caso Dña. Cristina , en base al principio acusatorio.
La consecuencia directa de un pronunciamiento en el sentido expuesto por la recurrente, no queda limitado a la falta de abono de la indemnización sino a su posible condena como cooperadora necesaria en el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo cual no es posible por falta de acusación.
En base a lo expuesto, si bien pudiera existir una incongruencia omisiva en la sentencia, ésta no la consideramos determinante de una nulidad de la sentencia de instancia, por las razones expuestas.
Por lo expuesto, procede la desestimación de este motivo del recurso.
TERCERO.- Se alega como segundo motivo del recurso infracción de los principios de justicia rogada y del principio acusatorio, al habérsele concedido en la sentencia de instancia, una indemnización a favor de Bernarda por los daños materiales de su vehículo, sin que dicha indemnización haya sido solicitada, ni por la perjudicada, ni por el Ministerio Fiscal.
Es un principio básico que la responsabilidad civil se rige por el principio de rogación, si bien esta perjudicada no consta que esté personada ni que haya ejercido acusación, tras la lectura del escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal, conclusiones que fueron elevadas a definitivas y no modificadas al menos en este punto, consta que por el Ministerio Fiscal fue ejercida la acción civil derivada del delito, y solicitó una indemnización a favor de la propietaria del vehículo Dña. Bernarda por los daños del vehículo y en la cuantía de 2070 euros, por lo que no existe infracción del principio de justicia rogada.
La petición de condena de la acusada al pago de esta indemnización fue solicitada por el Ministerio Fiscal, y en ese sentido ha sido informado por el Ministerio Fiscal el recurso de apelación.
Los principios dispositivo y de rogación exigen la expresa declaración de voluntad de parte dirigida al Tribunal sobre lo que se pide en relación con la responsabilidad civil, de forma que tiene una doble vinculación en relación con la petición en sí misma y con su contenido.
Ahora bien, en relación a la condena de la aseguradora Generali, le asiste la razón a la recurrente dado que por el Ministerio Fiscal, no fue solicitada la condena de la aseguradora Generali solidariamente con la acusada.
Así el Ministerio Fiscal, en su conclusión quinta tras solicitar la condena solidaria de la acusada y de la aseguradora en relación a las lesiones de los perjudicados, en un punto y aparte de esa conclusión quinta, solicita la condena de la acusada al pago de los daños del vehículo de Dña. Bernarda , sin solicitar la condena solidaria de la aseguradora recurrente para el pago de la indemnización por los daños del vehículo Dña. Bernarda .
Estas conclusiones provisionales y en concreto en este punto no fueron modificadas en el acto del juicio, al elevar sus conclusiones a definitivas.
En base a lo expuesto, procede la estimación del recurso en este punto y en consecuencia dejamos sin efecto la condena de la aseguradora Generali al pago de la indemnización de 2070 euros, a que ha sido condenada, en la sentencia de instancia por los daños del vehículo de Dña. Bernarda .
CUARTO.- No existen motivos de temeridad ni mala fe para la imposición de las costas de esta alzada a la recurrente.
Vistos los preceptos de aplicación general, especialmente lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Tejera Romero en nombre y representación de la entidad aseguradora Generali Seguros de España S.A., en el particular relativo a la indemnización a la que ha sido condenada la aseguradora Generali por los daños del vehículo de Dña. Bernarda y en la cuantía de 2.070 euros que dejamos sin efecto, y en consecuencia absolvemos a la aseguradora del pago de la cantidad de 2070 euros acordada a favor de Dña. Bernarda por los daños de su vehículo, manteniéndose el resto de los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia, con declaración de las costas de oficio.Notifíquese esta resolución a las partes y verificado, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada que la redactó.
Doy fe.
