Última revisión
20/12/2007
Sentencia Penal Nº 403/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 73/2007 de 20 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 403/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
VALENCIA
Rollo Nº 73/07
P. A . Nº 22/03
JUZGADO INSTRUCCION 2 MONCADA
En la Ciudad de Valencia, a veinte de diciembre de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO, como Presidente, y DÑA. Mª JOSÉ JULIA IGUAL y DÑA. Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA , como Magistradas, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como rollo nº 73/07 dimanante de procedimiento abreviado con el número 22/03 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Moncada, y seguida por delito CONTRA SALUD PUBLICA, contra David , DNI NUM000 , nacido el 4/6/80, hijo de Manuel y Emilia, natural de Valencia; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por la Ilmo. Sr. D Arturo López Belenguer, y del acusado, representado por el Procurador Sr. Biforco Sancho y defendido por el Letrado Sr. Cuenca Tolosa, y ha sido Ponente el Sr. Magistrado D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 19/12/07 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero del Código Penal , acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autores al acusado y solicitó la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales, multa de 120 euros, costas y comiso de la droga y dinero intervenido.
TERCERO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución por entender no había incurrido en delito alguno.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
VALENCIA
Rollo Nº 73/07
P. A . Nº 22/03
JUZGADO INSTRUCCION 2 MONCADA
En la Ciudad de Valencia, a veinte de diciembre de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO, como Presidente, y DÑA. Mª JOSÉ JULIA IGUAL y DÑA. Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA , como Magistradas, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como rollo nº 73/07 dimanante de procedimiento abreviado con el número 22/03 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Moncada, y seguida por delito CONTRA SALUD PUBLICA, contra David , DNI NUM000 , nacido el 4/6/80, hijo de Manuel y Emilia, natural de Valencia; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por la Ilmo. Sr. D Arturo López Belenguer, y del acusado, representado por el Procurador Sr. Biforco Sancho y defendido por el Letrado Sr. Cuenca Tolosa, y ha sido Ponente el Sr. Magistrado D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 19/12/07 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero del Código Penal , acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autores al acusado y solicitó la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales, multa de 120 euros, costas y comiso de la droga y dinero intervenido.
TERCERO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución por entender no había incurrido en delito alguno.
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado David de la acusación por el delito contra la salud pública contra él formulada en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales.
Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se hayan podido adoptar contra la persona o bienes del acusado.
Se acuerdo el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACIÓN para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado David de la acusación por el delito contra la salud pública contra él formulada en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales.
Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se hayan podido adoptar contra la persona o bienes del acusado.
Se acuerdo el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACIÓN para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
