Última revisión
30/09/2009
Sentencia Penal Nº 403/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 262/2009 de 30 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE PRADA BENGOA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 403/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOQUINTA
MADRID
RP: 262/09
JO: 28/09
JDO. DE LO PENAL Nº 26
MADRID
MAGISTRADAS/OS:
PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)
Mª PILAR 0LIVÁN LACASTA
ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO
En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil nueve.
Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 262/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, seguida de oficio por un delito robo con violencia contra el acusado Aureliano venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia de fecha 18-06-09. Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y Aureliano , representado por el Procurador D. José Gonzalo Santander Illera.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid con fecha 18-06-09 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "No ha quedado acreditado que Aureliano , mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, fuere uno de los individuos que puesto de común acuerdo con otra persona no identificada, guiados por un propósito de enriquecimiento injusto, hacia las 18,50 horas del día 15 de marzo del 2008, encontrándose en el salón de juegos "Miami", sito en la calle Oca, 45 de Madrid y tras colocar una pistola de características indeterminadas en el cuello del propietario Gabriel , le conminara a que abriera la cabina acristalada donde se da cambio para jugar a las máquinas tragaperras y apoderándose de 1500 euros para después de encerrar al anterior y a su hermano Samuel , darse a la fuga. Aureliano estuvo sujeto a prisión provisional desde el ocho de mayo del 2008 hasta el 19 de mayo del mismo año".
Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo absolver absuelvo a Aureliano , del delito de robo con intimidación de que viene acusado y con declaración de oficio de las costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el MINISTERIO FISCAL se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alegando incongruencia entre los hechos declarados como probados y el fallo de la sentencia.
TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por la representación del acusado se presentó escrito de impugnación.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOQUINTA
MADRID
RP: 262/09
JO: 28/09
JDO. DE LO PENAL Nº 26
MADRID
MAGISTRADAS/OS:
PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)
Mª PILAR 0LIVÁN LACASTA
ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO
En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil nueve.
Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 262/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, seguida de oficio por un delito robo con violencia contra el acusado Aureliano venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia de fecha 18-06-09. Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y Aureliano , representado por el Procurador D. José Gonzalo Santander Illera.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid con fecha 18-06-09 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "No ha quedado acreditado que Aureliano , mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, fuere uno de los individuos que puesto de común acuerdo con otra persona no identificada, guiados por un propósito de enriquecimiento injusto, hacia las 18,50 horas del día 15 de marzo del 2008, encontrándose en el salón de juegos "Miami", sito en la calle Oca, 45 de Madrid y tras colocar una pistola de características indeterminadas en el cuello del propietario Gabriel , le conminara a que abriera la cabina acristalada donde se da cambio para jugar a las máquinas tragaperras y apoderándose de 1500 euros para después de encerrar al anterior y a su hermano Samuel , darse a la fuga. Aureliano estuvo sujeto a prisión provisional desde el ocho de mayo del 2008 hasta el 19 de mayo del mismo año".
Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo absolver absuelvo a Aureliano , del delito de robo con intimidación de que viene acusado y con declaración de oficio de las costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el MINISTERIO FISCAL se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alegando incongruencia entre los hechos declarados como probados y el fallo de la sentencia.
TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por la representación del acusado se presentó escrito de impugnación.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid , y se confirma íntegramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de su procedencia, con testimonio de lo acordado.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid , y se confirma íntegramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de su procedencia, con testimonio de lo acordado.

