Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 403/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 398/2013 de 20 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO
Nº de sentencia: 403/2013
Núm. Cendoj: 28079370022013100761
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN FALTAS RJ 398/2013
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE NAVALCARNERO
Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 342/2013
SENTENCIA Nº 403/2013
ILMO. SR. MAGISTRADO:
DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil trece.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo nº 398/2013, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la sentencia dictada el 26-08-2013 en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MADRID, en el JUICIO DE FALTAS N º 342/2013, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, y siendo partes: en concepto de apelante, Andrés y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia apelada, contiene el siguiente:
FALLO:QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Clemente y Andrés como autores responsables de una falta de hurto a la pena de CINCUENTA DIAS DÍAS MULTA con una cuota diaria de VEINTE EUROS, esto es, MIL EUROS (1.000,00 €) cada uno, condenándoles también al pago de las costas procesales.
Se hace saber que el impago de la multa llevará consigo la responsabilidad personal subsidiaria, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Se autoriza el alzamiento del depósito de los bienes intervenidos.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Andrés , siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia, y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.
Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente recurso de apelación, se solicita la revocación de la sentencia y la absolución del recurrente.
Se basa el recurso en que los hechos declarados probados son inciertos, debiendo atribuirse, exclusivamente, al otro condenando, la total responsabilidad por los mismos.
SEGUNDO.-Se trata, por tanto, de una discrepancia valorativa de las pruebas que como es bien conocido, es cuestión propia e intransferible del órgano enjuiciador, conforme a lo previsto en los arts.973 y 741 LECrim
Sin embargo, tal pronunciamiento general, en efecto, permite corregir los errores patentes, si quien recurre, acredita que se está ante alguno de los siguientes casos:
- Valoración de pruebas ilícitas
- Manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio, válidamente configurado
- Relato fáctico oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.
- Falta de toda motivación o que ésta sea insuficiente, ilógica, irracional o contraria a las máximas de la experiencia.
TERCERO.-Examinada la cuestión, no podemos estimar el recurso ya que no se ha probado la existencia de ninguna de las causas de rectificación de la sentencia, expuestas en el fundamento jurídico anterior.
En efecto, el apelante, incurso en procedimientos judiciales que se extienden a lo largo de varias páginas, según se comprueba consultando las actuaciones, además de no acreditar error alguno en la sentencia recurrida, carece de toda credibilidad para hacer valer su versión, lo que se demuestra tanto por el dato referido, que no es baladí, precisamente, como por la depurada técnica procesal empleada en el caso, haciéndose acompañar por un extranjero para cometer el hurto, cargándole con la aparente exclusiva autoría y , para completar el plan, no declarar en el acto del juicio.
Sin embargo, es evidente que ambos partícipes, tomaron parte en los hechos, se repartieron los papeles y por esa razón, el apelante compartió el 'dominio del hecho', el cual se materializó, en la forma que se produjo, con la conjunta actuación de ambos.
Todo lo cual ,en definitiva, impide estimar el recurso.
CUARTO.-A pesar del resultado de la apelación, las costas procesales que se hubieran producido, se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Andrés , contra la sentencia ya referenciada, debo confirmar y confirmo dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
