Sentencia Penal Nº 403/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 403/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 543/2016 de 27 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 403/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100333

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1744

Núm. Roj: SAP C 1744/2016

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00403/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15009 41 2 2015 0003313
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000543 /2016
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000740 /2015
RECURRENTE: Alicia
Procurador/a:
Abogado/a: EDUARDO AGUIAR BOUDIN
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Felicidad
Procurador/a: ,
Abogado/a: , PATRICIA LAGE VARELA
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 27 de junio de 2016.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número
1 de Betanzos, en juicio de delito leve nº 740/15, sobre AMENAZAS, figurando como apelante Alicia , y como
apelados MINISTERIO FISCAL y Felicidad .

Antecedentes


PRIMERO.- Que en el juicio de delito leve aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Condeno a Dña. Alicia como autora de un delito leve de amenazas a la pena de multa de 1 mes y 15 días a razón de 6 euros diarios y a pagar las costas procesales causadas.

En caso de incumplimiento de la pena de multa impuesta se originará responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, privación de libertad que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, o con el consentimiento del penado mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

Absuelvo a Dña. Felicidad de los hechos objeto de este juicio de faltas.'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Alicia , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 543/16.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- En el acto jurisdiccional celebrado el día 2-2-2016 se ha practicado prueba real, lícita y suficiente en su preciso sentido de cargo, que, en su conjunto, neutraliza la garantía de inocencia de Alicia en los términos exigidos por la jurisprudencia (p. ej. SS.TS de 19/6/2013 , 2/10/2013 , 5/11/2013 , 20/2/2014 , 24/6/2014 , 23/10/2014 , 12/3/2015 , 13/3/2015 , 20/11/2015 , 27/1/2016 , 12/2/2016 , 28/4/2016 , etc. ).

Valorado ese acervo incriminatorio desde el esencial privilegio de la inmediación, la conclusión impugnada es inmune a esta instancia al no constar error patente que justifique la modificación del motivado criterio del Juzgado ni desviación institucional en ese orden de conceptos; es correcta la regla de juicio que ha permitido la declaración de culpabilidad en el caso concreto .

En definitiva, acreditada la reunión de los presupuestos objetivos y subjetivos del imputado delito leve de amenazas ( art. 171.7 del Código Penal ), el recurso es en este punto desestimado al no desvirtuar las interesadas alegaciones del documento apelatorio de 22-2-2016 el sólido fundamento del fallo condenatorio revisado.

En cuanto al debate procesal ligado a la absolución de Felicidad respecto a la conducta lesiva imputada y que se dijo ejecutada en el restaurante 'Tixola' de Betanzos el 3 de agosto de 2015, la realidad es que la pretensión de condena está abiertamente vedada por lo dispuesto en el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , norma que viene a recoger una constante jurisprudencia constitucional nacida en la STC 167/2002 y cuyos últimos flecos son visibles en las SS.TC. 105/2014 , 191/2014 y 112/2015 . Por eso y sin necesidad de mayor complemento argumentativo también procede rechazar la apelación sobre la figura del artículo 147.2 (las supuestas vejaciones son atípicas al no existir la relación definida en el artículo 173.2).



SEGUNDO.- A falta de méritos reforzados de temeridad procesal, son de oficio las costas procesales de esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Betanzos de 2-2-2016 (procedimiento 740/15), sin imposición de las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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