Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 403/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 350/2016 de 21 de Julio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Julio de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 403/2016
Núm. Cendoj: 28079370172016100367
Núm. Ecli: ES:APM:2016:9843
Núm. Roj: SAP M 9843/2016
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
AG 914934594
37050100
N.I.G.: 28.074.00.1-2015/0016153
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: ADL 350/2016
PROCEDIMIENTO : JUICIO SOBRE DELITOS LEVES
NUMERO/AÑO : 10/2015
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : JUZGADO MIXTO Nº 7 DE LEGANÉS
MAGISTRADO ILUSTRÍSIMO SR. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia,
ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 403/16
En la Villa de Madrid, a 21 de julio de 2016
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano
unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO,
ha visto el recurso de apela¬ción interpuesto por Carlos Francisco , contra la sentencia dictada, con fecha 5
de noviembre de 2015, en Juicio sobre delitos leves 10/2015 del Juzgado Mixto nº 7 de Leganés .
Antecedentes
PRIMERO : Con fecha 5 de noviembre de 2015 se dictó sentencia en Juicio sobre delitos leves 10/2015, del Juzgado Mixto nº 7 de Leganés .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'De lo actuado ha quedado suficientemente acreditado que, el 20 de julio de 2015 y en una sucursal bancaria de Leganés, Carlos Francisco se dirigió a Anselmo y le dijo 'esto va a acabar mal'. Por otra parte, no consta que el denunciado acudiera a esa misma oficina las mañanas de los días 19 de marzo y 13 de julio de 2015, pues estaba prestando trabajando en la localidad de Alcobendas a esas horas. Por último, decir que no consta la miseria o indigencia de Carlos Francisco '.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: 'Que condenó a Carlos Francisco por su autoría de un delito leve de amenazas -referente al hecho de 20-7-15- a la pena de multa de 30 días con una cuota de 6 euros. Y que absuelvo a Carlos Francisco de su autoría de una falta de amenazas -referente al hecho de 19-3-15- y de un delito leve de amenazas -referente al hecho de 13-7-15-. Y no ha lugar a imponer prohibición de aproximación o comunicación alguna'.
SEGUNDO : Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Carlos Francisco .
TERCERO : Dado traslado a las demás partes, formula¬ron sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre en apelación Carlos Francisco contra la sentencia de 5 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Leganés , en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento por delito leve, con el nº 10/2015, que condenó al antes mencionado Carlos Francisco como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de seis euros -y que le absolvió de una falta y otro delito leve de amenazas-.
Considera el recurrente '...quiero activar mi derecho al recurso de la sentencia, por delitos leves número 10/15 . El lunes 20-7-15, no realicé ninguna amenaza, ya que los denunciantes no se encontraban en la sucursal y como indica la sentencia no se ha logrado demostrar y a ellos les corresponde...'
SEGUNDO .- No ha lugar a la estimación del recurso de apelación interpuesto.
Centrados los hechos por los que se declaró la responsabilidad criminal del recurrente -y que se combaten- en lo sucedido el día 20 de julio de 2015 e impugnando la condena por el hecho de no encontrarse los denunciantes en la sucursal, difícilmente puede estimarse el recurso cuando el recurrente comenzó su declaración diciendo que el 20 de julio fue a la sucursal con su hija, que iba a entrar y se encontró con Anselmo y éste le insultó, de tal manera que el declarante -el recurrente mismo a Anselmo - le dijo que era un hijo puta, admitiendo expresamente, a preguntas de la parte denunciante, haber acudido -y haberlo hecho con su hija- el día que tuvo lugar el hecho por el que se le condenó, que antes le dijo que era un manta -cfr. grabación a partir del minuto 13.06-.
En el sentido indicado habría de haber habido acreditación, por las propias manifestaciones del recurrente, de encontrarse los denunciantes -cuando menos Anselmo , que lo fue- en el lugar de los hechos, razón por la que no puede estimarse el argumento en el que se apoya el recurso.
Procede, por lo expuesto, su desestimación.
TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.
Fallo
FALLO que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Carlos Francisco , contra la Sentencia dictada con fecha 5 de noviembre de 2015, en Juicio sobre delitos leves 10/2015, del Juzgado Mixto nº 7 de Leganés debo confirmar y confirmo la sentencia recurrida.No se hace imposición de las costas de esta instancia, que se declaran de oficio.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.
Notifíquese a las partes personadas.
Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.
Lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, constituido como órgano unipersonal de apelación.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
