Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 403/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 215/2019 de 15 de Octubre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Granada
Ponente: FERNANDEZ GARCIA, AURORA MARIA
Nº de sentencia: 403/2019
Núm. Cendoj: 18087370022019100236
Núm. Ecli: ES:APGR:2019:1023
Núm. Roj: SAP GR 1023/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
GRANADA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 215/2019
PROCED. ABREVIADO Nº 25/2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer -Instrucción nº 2 - de Santa Fe
(Granada)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de Granada (J.O. nº 191/2019 )
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han
pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA Nº 403 /2019
ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:
Dña. Mª AURORA GONZÁLEZ NIÑO (Presidenta)
D.JOSÉ Mª SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA
..............................................................
En la ciudad de Granada a quince de octubre de 2019.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, sin
necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado nº 25/2018, instruido por el Juzgado de
Violencia sobre la Mujer - Instrucción nº 2- de Santa Fe (Granada), y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de
Granada, Juicio Oral nº 191/2019, por un delito de mal trato (lesiones) en el ámbito de la violencia de género,
siendo partes, como apelante Severiano , representado por la Procuradora Dña. Mª del Mar Martos Merlos y
defendido por el Letrado D. Carlos Javier Rodríguez Sánchez, y como apelado, el Ministerio Fiscal y Sandra ,
representada por el Procurador D. José Alberto Carreon Ramón y defendida por el Letrado D. Marco Antonio
Lozano Múñoz, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. Aurora Mª Fernández García, que expresa el parecer
de esta Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2019, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: ' DE LO ACTUADO APARECE ACREDITADO QUE: en horas de la mañana del día 31 de octubre de 2017 se inició una discusión entre Severiano y su entonces pareja sentimental Sandra , en el curso de cual aquel con ánimo de menoscabar la integridad física de ésta, la golpeo por varias parte del cuerpo ocasionándole varios hematoma en las piernas y los brazos, tardando en curar cinco días y precisando esta tan sólo de una única asistencia facultativa '.-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Severiano como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato familiar del art 153,1 º y 3 º y 4º del Cp , debiendo imponer la pena de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, asi como a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de nueve meses.
Igualmente procede imponerle la pena de prohibición de comunicación por medio alguno y aproximación a Sandra , tanto a su domicilio como a su lugar de trabajo si lo tuvieren, o a cualquier otro lugar en que se encuentren en un radio de 300 metros por tiempo de dos años, debiendo indemnizar a Sandra en la cantidad de 150 €, la cual devengará los intereses legales previstos lo artículo 576 y 580 de la LECcondenándolo igualmente al abono de las costas procesales incluidas lo de la acusación particular'.-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Severiano basándose en falta de motivación y error en la valoración de la prueba, infracción de normas jurisprudenciales y nulidad de sentencia. El recurrente solicita la nulidad de la sentencia y devolución de las actuaciones al juzgado de lo penal.-
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado ' a quo' el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día quince del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO.- En la tramitación del recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza el recurrente, condenado en la instancia como autor de un delito de mal trato de obra en el ámbito de la violencia de género respecto de quien fuera su compañera sentimental, alegando, de manera resumida, una falta de motivación y errónea valoración de la prueba por parte del juez de instancia.
Sin perjuicio de determinados errores materiales en los que incurre la interposición del recurso (se consigna una fecha de sentencia y un órgano judicial equivocado), también se aprecia en el referido escrito cierta confusión en su formulación, en los motivos que se alegan y en la petición final contendida en el Suplico -nulidad de la sentencia de instancia-. Trataremos de ordenar el contenido del referido escrito cuando resolvamos las cuestiones que parecen ponerse de relieve por la parte recurrente a lo largo del mismo.
Por su parte, la sentencia de instancia considera probada la agresión del acusado a Sandra , su compañera sentimental, en el domicilio que compartían el día 31 de octubre de 2017, fruto de la cual sufrió determinados lesiones -hematomas-, de las que fue asistida en el centro de salud de la localidad de Santa Fe (Granada).
Para ello se apoya en la declaración de la víctima, corroborada con el parte de asistencia médico y el informe de sanidad del forense - sobre compatibilidad de las lesiones en relación con el alegato de su causación-, así como las injustificadas manifestaciones de descargo realizadas por el acusado en el acto del juicio.
Por último, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se posicionan en favor de la sentencia, solicitando su confirmación y la desestimación del recurso interpuesto.-
SEGUNDO.- La propuesta impugnatoria de la parte recurrente exige una previa aclaración. No con poca confusión, a través del escrito de interposición del recurso, se alude a revocación, nulidad, falta de motivación,...o se entremezclan conceptos:'... existe una irracional valoración de la prueba derivada de una falta clara de motivación de la sentencia y del hecho de no encontrarse ésta fundada en derecho y que justifica la nulidad...(sic)'.
Desde ahora debemos distinguir entre nulidad de sentencia -petición contenida en el Suplico del escrito- y revocación por posible error en la valoración de la prueba.
En cuanto a la supuesta falta de motivación, y aun cuando el referido motivo no aparece claramente razonado en el recurso, procede indicar que dicha ausencia no se aprecia en la sentencia impugnada. Una simple lectura de ésta pone de manifiesto cuáles son los argumentos que llevan al juez de lo penal a la condena, tanto fácticos -hechos y su probanza- como jurídicos -calificación de los hechos declarados probados y sus consecuencias-.
Por tanto, no concurre la pretendida falta de motivación que al afectar a un derecho fundamental a través del art. 120 de la CE, provocaría la nulidad de la sentencia y la devolución de las actuaciones al órgano remitente para subsanación de defectos -y no su revocación-.
No se aprecia la infracción a la que alude el art. 238 de la LOPJ, en su párrafo 3º pues no existe infracción de normas del procedimiento, no se aprecia la referida falta de motivación, ni se ha causado a la parte indefensión alguna, siendo prueba de ello la propia formulación del recurso de apelación, aduciendo alegatos en contra de la sentencia a través de argumentos más propios del error en la valoración de la prueba.
Como consecuencia de la desestimación del motivo, la petición de nulidad y devolución de las actuaciones al órgano de instancia, única petición contenida en el escrito, no puede ser declarada. No obstante a ello, consideramos que durante las alegaciones impugnatorias lo que se desprende es la intención de la apelante de acentuar el error del juez de instancia en la valoración de los medios de prueba practicados.-
TERCERO.- Efectivamente, pese a la formulación -enunciado- y petición del apelante -nulidad-, el conjunto del escrito de interposición del recurso lo que evidencia es una falta de aceptación por parte del acusado/ condenado sobre la interpretación de lo acontecido en juicio y los diferentes elementos probatorios que llevan al juez de lo penal al pronunciamiento condenatorio.
De manera esencial se alude a la no correspondencia entre lo narrado por la víctima y lo reflejado en el parte de asistencia médica, así como a la situación de conflicto existente entre las partes, reflejada en unas actuaciones judiciales previas, donde ambos fueron acusados por agresiones físicas recíprocas y solo resultó condenada la Sra. Sandra (J.O. nº 28/2018), confrontación entre partes que mermaría la credibilidad de la declaración de la perjudicada.
El recurso no será estimado. Resulta importante partir de una circunstancia acreditada en autos: el procedimiento no comienza por denuncia expresa de Sandra , sino por la remisión de un parte médico de asistencia al juzgado, verificado de oficio. Es, al llamar a la perjudicada a declarar ante el juzgado de instrucción, cuando ésta refiere lo ocurrido el día 31 de octubre anterior, al tiempo que pone de manifiesto que circunstancias de similar naturaleza habían ocurrido en diversas ocasiones durante la convivencia (en cinco años).
Bien es cierto que en juicio Sandra añade e imputa al acusado alguna acción agresiva de la que no se tenía constancia, especialmente la referida a los bocados en los pezones, pero no puede desconocerse el tiempo transcurrido desde los hechos, la propia alegación de parte de no ser un hecho aislado sino que se había repetido durante la convivencia así como el estado emocional de la víctima en el momento de declarar, sumamente compungida, llorosa y agitada. En consecuencia, la imprecisión en el relato de lo ocurrido ese concreto día es más que posible, pero además ha de tenerse en cuenta que en ningún caso esos hechos de más, respecto de lo denunciado inicialmente, han sido objeto de condena, ni se ha consignado en la declaración de Hechos Probados. Por último, téngase en cuenta que se castiga por el tipo atenuado del párrafo 4º del art. 153 del C.P., aplicación que parece contradecirse a los hechos a los que alude el recurrente, los cuales entrañan una mayor gravedad, sin duda.
En segundo lugar, en lo que a la ausencia de credibilidad subjetiva del testimonio de la denunciante pudiera comportar al no atribuirle valor de prueba de cargo a sus manifestaciones, no compartimos las alegaciones de la parte sobre el referido particular. La situación de confrontación o falta de entendimiento entre las partes se muestra en numerosas ocasiones en supuestos de naturaleza similar al que ahora nos ocupa. La existencia de un procedimiento anterior con el resultado que consta (la Sra. Sandra fue definitivamente absuelta en la segunda instancia) no priva de eficacia probatoria al testimonio de la misma, al ocurrir los hechos en la intimidad del domicilio familiar y al estar corroborado su testimonio con el parte de asistencia médica de ese mismo día.
A nuestro juicio, visionada la grabación del plenario aportada, el testimonio de Sandra resulta plenamente creíble a pesar de que pudiera introducir algunos hechos que no son objeto del presente procedimiento (no sabemos si lo son de otro).
El recurso, como dijimos, ha de ser desestimado.- CUATRO.- No procede hacer pronunciamiento de las costas causadas en esta segunda instancia.- Vistos los artículos citados y demás de general aplicación

